REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 26 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EMILINA DEL CARMEN FERNANDEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.864, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.856, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos BETILDE DEL CARMEN TORRES y ANGEL ALBERTO PEREZ OROPESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.409.442 y V- 10.367.169, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide dieciséis metros (16 mts) de frente por diecinueve metros (19 mts) de fondo, ubicado en el Barrio San José, calle principal, callejón numero 02 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: canal de drenaje natural; SUR: solar y casa de Ana Cecilia López; ESTE: Calle 11; y OESTE: solar y casa de Maximina Rodríguez.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados (50 mts2) constante de Recibo-Comedor; cocina; un (01) dormitorio; un (01) baño; lavadero; fabricada toda en paredes de bloques; pisos de cemento; puertas y ventanas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EMILINA DEL CARMEN FERNANDEZ VALERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0092-09.-
Carol.-