REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 26 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA ADELAIDA RODRÍGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.407.785, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA BITONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.053, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas HILDA TORIBIA SANCHEZ e HILDA ROSA GARCIA VALECILLO venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.012.401 y V- 14.286.740, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide catorce metros (14 mts) de ancho por diecisiete metros (17 mts) de largo para un total aproximadamente de doscientos treinta y ocho metros cuadrados (238 mts2), ubicado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Arsenio Mendoza; SUR: solar y casa de Dayana Fernández; ESTE: Calle N° 6 (en construcción); y OESTE: solar y casas de Yohana Gonzáles.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con paredes de bloque sin friso; con estructura para platabanda; techada con zinc; piso de cemento liso; cocina empotrada; una sala de baño en construcción; puertas y ventanas de hierro con macuto; todo el porche enrejado; sus linderos están marcados con fundaciones y vigas de riostre.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ADELAIDA RODRIGUEZ PARRA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0093-09.-
Carol.-