REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 26 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HENRY ANTONIO BRICEÑO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.482, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SARA M. VARGAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: WILMER RAMON SALAS SANTIAGO e IRMA ANTONIA MORALES DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.266.372 y V- 4.243.294, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de FONDUR, hoy Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, que mide doscientos cincuenta metros cuadrados 250 M2, ubicado en la Urbanización La Granja Casa Nro. G-26 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de María Torres y Arelis Fernández; SUR: Solar y casa de Josua Estévez; ESTE: Calle Municipal; y OESTE: Terreno Municipal.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar con sala-cocina-comedor; tres (03) habitaciones; y una (01) sala sanitaria; acabado rústico en los pisos; paredes interiores y exteriores sin frisar; sin puertas en las habitaciones; ventanas y rejas en mal estado para su protección; techo de platabanda sin frisar por la parte interna y sin manto de impermeabilización; baño con acabado final de cerámica en piso y paredes y sin piezas sanitarias mínimas de uso; áreas exteriores de la vivienda sin cerca perimetral y sus anexidades con las siguientes mejoras y bienhechurías: construcción de placa de platabanda de ochenta metros cuadrados (80 mts 2), con paredes de bloques y enrejado, la cual es utilizada para el área de la cocina; comedor; lavadero y una (01) sala de baño, ocho (08) marcos metálicos entamborados para la colocación de puertas y rejas; cerca perimetral de la casa con paredes de bloques y rejas; ventanas panorámicas con su respectivo protector; protector en la puerta principal; cableado eléctrico totalmente nuevo de toda la casa; friso total de la casa y las bienhechurías interior y exterior y pago de los servicios básicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano HENRY ANTONIO BRICEÑO ROJO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización FONDUR, hoy Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0103-09.-
Carol.-
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