LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.028-09


DEMANDANTE: MARÍA FORTUNATA GÚZMAN Y JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.841 y V- 3.535.754, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.

DEMANDADOS: VÍCTOR RUSSO Y MARÍA JOSÉ MOLSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana María Fortunata Guzmán, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Juan Bautista Rodríguez, asistido de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, en contra de los ciudadanos Víctor Russo y María José Monsalve. El motivo de la demanda es por Reivindicación de Inmueble.
Alega la actora que consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 1995, en el protocolo 1°, tomo 7°, 4to. Trimestre de 1995, bajo el N° 41, folios 1 al 5, que son propietarios de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construida sobre un lote de terreno Municipal, que dicho inmueble ha sido invadido y ocupado por los ciudadanos Víctor Russo y María José Monsalve, quienes de manera insoluta, sin su autorización, ocupan de manera ilegal el referido inmueble, es por lo que tal forma de derecho propone en contra de los ciudadanos Víctor Russo y María José Monsalve, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal al declarar con lugar la demanda en todas y cada una de sus partes, con su expresa condenatoria en costas y declare lo siguiente: PRIMERO: Que el inmueble objeto de este procedimiento consiste en una casa de habitación familiar ubicada en la venida 5 de Mayo del Barrio Las Américas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDO: Como consecuencia de sus atributos y de su representado como accionantes, las características exclusivas de titularidad, niegan a cualquier otra persona el derecho que se pretendiere en relación al bien inmueble objeto de esta acción reivindicatoria. TERCERO: Los ciudadanos Víctor Russo y María José Monsalve, ejercen una ilegitima y abusiva ocupación (no autorizada, ni permitida, ni consentida sino adversada por ellos), siendo que son los verdaderos, únicos, exclusivos y absolutos dueños y propietarios que mediante esta acción litigo en sus contras para el restablecimiento de sus conculcados derechos. CUARTO: En consecuencia de lo requerido o demandado para que en ello se convenga que los ciudadanos Víctor Russo y María José Monsalve, se encuentran en el deber de cumplir inmediatamente en forma irrestricta, incondicional y definitiva con la desocupación de la casa de su propiedad, dejándola libre de personas y cosas o bienes que hubieren trasladado allí los demandados y a restituirlo a sus únicos, verdaderos, exclusivos y absolutos propietarios y ejercitantes de esta acción. Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo). Folios 01 al 08.

En fecha 17-4-2009, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación a cualquier hora de las indicadas para despachar a dar contestación a la demanda. Folio 09.

En fecha 24-04-2009, comparece el alguacil suplente del Tribunal y expone: “Devuelvo boletas de citaciones con sus anexos, libradas a los ciudadanos Víctor Russo y María José Monsalve, en virtud de que los vecinos adjuntos a la referida dirección informaron que los mencionados ciudadanos trabajan todo el día y regresan en altas horas de la noche a su morada. Folio 23.

En fecha 21-05-2009, comparece la ciudadana María Fortunata Guzmán, asistida de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera y expone: Desisto del procedimiento en el presente juicio. Folio 24.


DECISION:
Vista la manifestación expresa de la parte actora de desistir del procedimiento en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiséis días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Srio,




Exp. Nº 2.028-09.-
Yeni.-