REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSE DIONISIO VALERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.146.354, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANNY ZAMBRANO FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Yodelys Del Carmen Morante Álvarez y Yennis Del Carmen Montilla Bravo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.896.489 y V-12.646.977, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193 Mts2), ubicada en el Barrio Las Americas, avenida 5 de Mayo, esquina calle 4, local 1, Edificio Don José, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 con Catorce metros con cuarenta y nueve centímetros (14,49 Mts); SUR: Local de José Valera con Doce metros con ochenta y cuatro centímetros (12,84 Mts); ESTE: avenida 5 de Mayo con Catorce metros con once centímetros (14,11 Mts); y OESTE: Solar y Casa de Freddy Colmenares con Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, un baño, cuatros santa maría con protectores de metal.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano JOSE DIONISIO VALERA DIAZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0101-09.-
Fabri.