REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA EMILIA HIDALGO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.244.367, asistida en este acto por la abogada en ejercicio INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.121, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Marisol Ramos De Mahoment y Matilde Fernández García, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.129.040 y V-8.058.193, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de la municipalidad, que mide UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (1385,66 Mts2), ubicada en el Barrio La Importancia, avenida principal, casa 840, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedades del ciudadano, Giusseppe Pozzolungo; SUR: Solar y Casa de Yolanda Delfín; ESTE: Bienhechurías de los ciudadanos Leonardo Carballo, Pastor González y Juan Pérez; y OESTE: Calle principal del Barrio La Importancia; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de treinta (30) años..

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) vivienda familiar con paredes de bloques, piso de concreto, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sola planta distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) porche; y además ha construido en la parte de atrás unas bases con estructuras de concreto que servirán para levantar sobre la misma otra vivienda.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 80.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA EMILIA HIDALGO DE GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0102-09.-
Fabri.