REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSE RAMÓN MORENO PERDOMO Y EDDY JOHANNA PIÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.881.404 y V-15.315.955, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BETTY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Lervi Rafael Pérez y Maria Eugenia Godoy Petaquero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.395.727 y V-17.880.055, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), ubicada en el Barrio El Progreso, sector III, calle 18, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 18; SUR: Marlene Colmenares; ESTE: Adeliz Valera; y OESTE: Poleeras Materan; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente con paredes de bloques y cemento, 2 cuartos, 1 baño, una sala, 1 comedor, una cocina.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE RAMÓN MORENO PERDOMO Y EDDY JOHANNA PIÑA MONTILLA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,






Solicitud N° 0104-09.-
Fabri.