REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SANTOS MONTES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.056.753, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.585, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos OMARO ENRIQUE OLIVARES RIVERO Y GILBERTO CHINCHILLA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.242.075 y V- 5.127.063, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide novecientos metros cuadrados (900 mts²), ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Sector Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Juan Pablo II; SUR: Terrenos y casa ocupados por el ciudadano Hermes Montes; ESTE: Terrenos y casa ocupados por el ciudadano Hermes Montes; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Francisco Graterol.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral frontal de bloque y enrejado de metal y la parte lateral y trasera de alambre de púa y alfajol; Una casa de bloques, constante de tres habitaciones, una sala, comedor y cocina, un baño, pisos de cemento, techo de zinc, sistema eléctrico, aguas blancas y negras.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SANTOS MONTES MONTILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0105-09.-
Carol.-