REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELISA MELIDA ZAMURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.988, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ WUILLIAN NARVÁEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.585, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas ROSA EDERSI ADAMES CAMACHO y ANA MARITZA RODRIGUEZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.050.182 y V- 9.405.715, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y seis centímetros (155.76 mts²), ubicado en el Barrio Colombia Sur, calle número 29 casa numero 15-43, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Rosa Zamuria con 14.40 ML; SUR: solar y casa de Luis Zamuria con 6.00 ML; ESTE: Calle N° 29 con 15.90 ML y OESTE: solar y casas de Ramón Azuaje con 16.30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cerca perimetral de bloque, una casa de habitación constituida por dos habitaciones, una cocina, un comedor, un baño, una sala, construida totalmente de bloques y frisada, techos de acerolít, pisos de cemento, sistemas de aguas blancas y aguas negras y sistema eléctrico.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELISA MELIDA ZAMURIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0106-09.-
Carol.-