REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YSBELIA COROMOTO LEÓN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.255.230, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAUL JOSÉ PERNALETE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.048, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MARQUEZ DURAND y YENNY BEATRIZ TORREALBA TORREALBA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.050.911 y V- 13.040.619, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide ciento veintiocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (128.65 mts²), ubicado en el Barrio La Importancia Calle 2 con Corredor Vial, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dámaso Linares; SUR: Simona Montaña; ESTE: Calle 2 y OESTE: Solar de Libelia Gonzáles.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisadas y pintadas, totalmente cercada con paredes de bloques sin frisar; porche de machihembrado y tejas con piso de cemento rústico; una sala; una cocina empotrada; un comedor; dos baños; un corredor con piso de cemento que mide seis metros de largo por cuatro de ancho; dos cuartos con closets de cerámicas, uno de los cuartos tiene puerta de hierro con cerradura Cisa; una ventana tipo macuto y una ventana tipo puerta con protector de hierro, la otra parte que conforma el piso de la casa es de cerámica; el resto del techo es de zinc; una puerta de entrada principal; dos rejas; una puerta de hierro en la parte trasera de la casa; cuenta con los servicios básicos como agua, luz, teléfono y aseo urbano.
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Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana YSBELIA COROMOTO LEÓN BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0107-09.-
Carol.-