REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRUETA LEON y NORELIS COROMOTO HERRERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.894.439 y V-13.738.314 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.364, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos DILIA DEL CARMEN PEREZ JIMÉNEZ y NICOLAS DE JESUS CHINCHILLA GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.484.279 y V- 9.401.334, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide trescientos veinte metros (20mts) de frente por cuarenta y cinco (45mts) metros de fondo, ubicado en la Calle Principal del Asentamiento Campesino José Antonio Páez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar de Jaime Gómez; SUR: Calle Principal; ESTE: Calle sin número y OESTE: Casa y solar de Germán Zamora.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, comedor, 2 habitaciones, baño, sala, recibo, garaje, cercado por el frente con enrejillado y las demás partes con bloques.
.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos MIGUEL ANGEL BARRUETA LEON y NORELIS COROMOTO HERRERA RUIZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que a los solicitantes se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de séis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0108-09.-
Carol.-
|