REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EUFEMIA JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.159, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JANNY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos YONATTAN ANTONIO AZUAJE GARCIA y STALIN JOSÉ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.740.161 y V- 9.250.274, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide ciento setenta y dos metros cuadrados (172 M²), ubicado en el Barrio Buenos Aires, Callejón el Milagro de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María Sulbarán; SUR: Solar y casa de Cusinda Galeno; ESTE: Callejón el Milagro; y OESTE: Solar y casa de Juan Mejías.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolít, un baño, cocina, comedor y sala, dos habitaciones y cerca de alambres de púa, ventanas y puertas de metal

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EUFEMIA JOSEFINA MEJIAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0110-09.-
Carol.-