REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 04 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN RAMONA BENCOMO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.261.501, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DELVIS COROMOTO BRICEÑO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.129, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: WUILLIAN DEL VALLE VILLAVERDE CASTILLO Y CESAR ALCIDE GÓMEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.482.219 y V -17.259.250, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide 427,35 M2, ubicado en la calle 1 esquina Avenida la Laguna Barrio Las Américas, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 con 15,80 mL, SUR: Solar y Casa de CELSO MUÑOZ con 18,55 mL, ESTE: Solar y Casa de ALEJO PEÑA con 26,10 mL y OESTE: Avenida la Laguna con 23,85 mL.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro, distribuido de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (1) sala recibo, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) corredor, un (1) baño con lavadero incluido, seis (6) ventanas de macuto y puertas de hierro, un (1) garaje y el frontal cercado con paredes de bloque y rejillado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN RAMONA BENCOMO DE GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentado documento debidamente protocolizado para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0061-09.-
Yeni.-