REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


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JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 04 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ARGENIS GIL AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.728.020, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA MORON RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.542, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARMEN NEMECIA MÁRQUEZ Y ANSELMO OVIEDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.258.692 y V -13.959.243, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (128,98 M2), ubicado en el Barrio MATURÍN, entre calle 4 y el canal, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera diez (10), SUR: Solar y casa de Epifanio Betancourt, ESTE: Solar y Casa de Alirio Garrido y OESTE: Solar y casa de María Azuaje.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, 2 habitaciones, sala, cocina, 1 baño, puertas y ventanas de hierro, cercada con pared de bloques distribuida en un área de 38 M2 y un área en construcción de 73 M2 para casa de platabanda (bases, columnas y vigas aéreas de concreto).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ARGENIS GIL AZUAJE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 30, folios 165 al 166, Protocolo 1, Tomo 8, Trimestre 1, del año 2009, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0062-09.-
Yeni.-