REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 05 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARÍA VALERA GALA Y BALDOMERO QUIROZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.458.484 y V- 1.798.378, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NIDIA ROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.679, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ROMERO Y JOAQUIN DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.050.512 y V -2.729.388, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad del ciudadano Baldomero Quiroz Rosales, que mide CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418,00 Mts.2), ubicado en el Barrio Santa Rosa, Callejón Los Godoy, signado con el número catastral 18-04-01, SECTOR 22, MANZANA 26, LOTE 22, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yudith Valera con (11,00ML), SUR: Callejón Los Godoy con (11,00ML), ESTE: Terreno Municipal con (38,00ML), OESTE: Solar y casa de Tempora Pérez con (38,00ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, conformada por un porche, una sala de baño, con su respectiva sala y comedor, tres habitaciones, área de cocina y lavadero, totalmente cercada con alambres de púas y estantillos de madera.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA VALERA GALA Y BALDOMERO QUIROZ ROSALES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, inserto abajo el N° 33, folios 182 al 183, Protocolo 1°, Tomo 18, 2do. Trimestre del año 2008, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0021-09.-
Yeni.-
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