REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 05 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ FEDERICO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.629.787, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL MORENO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.543, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AZUAJE OJEDA E YRVER RAFAEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.056.096 y V -5.463.049, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2) aproximadamente, ubicado en el Asentamiento Campesino “José Antonio Páez” (Gato Negro), Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de terreno ocupada por Catalina Bastidas, SUR: Calle principal, ESTE: Parcela de terreno ocupada por Catalina Bastidas y OESTE: Calle S/N.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de maderas, así como árboles frutales de diferentes especies.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ FEDERICO BASTIDAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0022-09.-
Yeni.-
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