REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 07 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RASEH ISTIFAN DE AILANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.687.387, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ANGELA ROSA SULBARAN HERNÁNDEZ Y MARÍA LUCIA HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.868.310 y V- 2.728.050, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de FONDUR hoy Ministerio de Hábitat y Vivienda, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), ubicado en la Urbanización “La Granja”, casa C-60, Primer Estacionamiento, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° C-65 (María Aro); SUR: Con Avenida B; ESTE: Casa N° C-61 (Yesika Pérez); y OESTE: Casa N° 59 (Ángela Valenzuela).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Vivienda Unifamiliar con las paredes internas, externas y techo sin frisar e impermeabilizar y sin tejas, piso de cemento sin pulir, ventana con protector rústico, sin cerca perimetral, sin lavadero, con tres (3) habitaciones sin sus respectivas puertas, sin cocina, un baño sin puerta y sin cerámica y sus anexidades con las siguientes mejoras y bienhechurías: Friso enmasillado e impermeabilización del techo, paredes internas y externas, pisos de granito, ventanas con vistas panorámicas y protectores, protectores en las puertas, construcción de cocina empotrada de 0,50 M de largo por 4 M de ancho en la parte posterior de la casa, construcción de baño con cerámica, cercada perimetralmente con paredes de bloque (20 M de largo por 10 M de ancho, rejas de 2 M y portón, construcción de garaje con piso de cemento,, pago de los servicios.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RASEH ISTIFAN DE AILANI, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de FONDUR hoy Ministerio de Hábitat y Vivienda para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0024-09.-
Yeni.-
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