REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 07 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RAMÓN BENTANCOURT ESACALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.011, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGEL ADOLFO PEÑA SEQUERA Y JOSÉ DARIO DURAN PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.052.295 y V- 9.259.665, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), ubicado en el Barrio La Amistad, la Colonia parte alta, calle San Rafael, casa s/n, Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Casa de Guillermo Peña; Por el SUR: Casa de Adolfo Villegas; Por el ESTE: Terreno Municipal; y Por el OESTE: Calle San Rafael.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (2) habitaciones, una (1) sala para recibo, comedor y cocina, una (1) sala para baño, un (1) lavadero; paredes de bloques frisadas; piso de cemento pulido; techo de zinc sobre estructura de metal; tres (3) puertas, dos (2) de hierro y una (1) de Madera; tres (3) ventanas tipo macuto; dicha casa tiene instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras; un (1) patio pequeño con árboles frutales varios.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAMÓN BENTANCOURT ESCALONA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0065-09.-
Yeni.-
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