REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 07 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DANIEL ANTERO PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.395.227, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YOINER JOSÉ PIEDRAHITA RUÍZ Y ROGER ANTONIO PINEDA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.880.233 y V- 11.847.494, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente QUINCE METROS (15 MTS) DE FRENTE, POR QUINCE METROS (15 MTS) DE FONDO, resultando una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 M.2), ubicado en el Barrio Los Guasimitos, Sector Los Canales, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por el señor José Pérez, por el SUR: Calle ciega; Por el ESTE: Terrenos ocupados por el señor Jesús Alberto Montilla; y Por el OESTE: Coliseo de Guanare.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un rancho de zinc, piso rústico de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DANIEL ANTERO PÉREZ MORENO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0066-09.-
Yeni.-