REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 08 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BRIZEIDA MARÍA PEREIRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.433.476, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: CLARISEL DEL VALLE MUJICA GUZMÁN E YSMELDA JACQUELINE RUÍZ BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.510.741 y V -9.409.536, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de FONDUR hoy Ministerio de Hábitat y Vivienda, que mide TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 M2), ubicado en la Urbanización “La Granja”, Manzana “G”, calle principal, casa G-18, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal; SUR: Terrenos propiedad del Ministerio del Hábitat y Vivienda; ESTE: Con casa N° G-19; y OESTE: Con casa N° G-17.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Vivienda Unifamiliar con las paredes internas, externas y techo sin frisar e impermeabilizar y sin tejas, piso de cemento sin pulir, ventana con protector rústico, sin cerca perimetral, sin lavadero, con tres (3) habitaciones sin sus respectivas puertas, sin cocina, un baño sin puerta y sin cerámica y sus anexidades con las siguientes mejoras y bienhechurías: Friso enmasillado e impermeabilización del techo, paredes internas y externas, cerca perimetral, cerámica en el piso de toda la casa, instalación de ventanas macuto, instalación de puertas en todas las habitaciones y baño, construcción de cocina, pago de los servicios.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BRIZEIDA MARÍA PEREIRA GARCÍA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de FONDUR hoy Ministerio de Hábitat y Vivienda, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud N° 0031-09.-
Yeni.-