REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 08 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA MACARIA FERNÁNDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.403.315, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ROMINA GREGORIA GUERRERO SÁNCHEZ Y MARÍA ELENA PIÑA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 18.102.620 y V -17.260.507, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 M2), ubicado en el Barrio Las Ameriquitas, calle 4, sector 32, manzana 63, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de MARLENYS FERNÁNDEZ con (17,50 ML); SUR: Solar y casa de JUANA UZCATEGUI con (17,50 ML); ESTE: Solar y casa de JULIA FERNÁNDEZ con (12,40 ML); OESTE: Calle cuatro (4) con (12,40 ML)

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche con techo de platabanda, corredor, baño, lavadero, puertas de hierro y ventanas de macuto, y por el linero norte, este y oeste con alambre de púas y estantillos de madera, y por el lindero sus con paredes de bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA MACARIA FERNÁNDEZ GALLARDO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, folios 58 al 59, protocolo 1º, Tomo 19º, 3er. Trimestre de fecha 16 de Septiembre del año 2008, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud Nº 0033-09.-
Yeni.-