REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 08 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAGALY ISMELDA VIDAL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.252.900, asistida en este acto por el abogada en ejercicio OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, en su carácter de consultor de la Unidad de Atención al Soberano de la Procuraduría del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA PERAZA MAMBEL Y VÍCTOR JOSÉ PEREIRA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 21.023.425 y V -8.068.266, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de la Municipalidad, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400.Mtrs2), ubicado en el Barrio Colombia Sur, calle 29 c, callejón 28, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar o vereda con (20.ML), SUR: Casa de Maile Medina con (20.ML), ESTE: Casa de Yenny Vidal y Noel Rivero con (20.ML) y OESTE: Casa de Magaly Duarte y Madesta Vidal con (20.ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Vivienda familiar, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, tres cuartos, un baño, sala y un corredor.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAGALY ISMELDA VIDAL ARAUJO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio,








Solicitud Nº 0067-09.-
Yeni.-