Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Rosangela Hidalgo y Pedro José Rivero, titular de las cedulas de identidad N°s 19.338.114 y 15940.568, respectivamente. Seguidamente el ciudadano: Pedro José Rivero, ofrecio pasarle a su hijo: XX, la cantidad de cien bolívares (bs.100,oo) en mercado mensual. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo,