REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 707-09

PARTES:

OFELIA DEL PILAR CAÑIZALEZ , venezolana, mayor de edad, domiciliado en Barrio Lindo, frente a la Unefa, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.583.475

JUAN CARLOS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrancon, a media cuadra de la pollera Stop, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.272.660

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA


En fecha 29 de Junio del presente año, es recibido por este Tribunal comunicación por parte de las miembros del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, ciudadanas: ANA CASTILLO Y GISELA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad numero 14.864.978 y 10.720.442, oficio mediante el cual remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 29 de Mayo del 2.009, por ante la Sede del Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por concepto de ofrecimiento de Obligación de Manutención , y quienes la remiten a este Tribunal a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 30 de JUnio el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, a pesar de que no fue enviado dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que hace referencia a la Tutela Judicial Efectiva y por la especialidad de la materia, procede a realizar la Homologación en los siguientes términos:

Los Ciudadanos OFELIA DEL PILAR CAÑIZALEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ, Se presentaron ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 29 de Mayo del 2.009, son los padres de la niña JOFELIN SARAI, de 3 Años de edad, la cual vive actualmente con la madre ciudadana OFELIA DEL PILAR CAÑIZALEZ , en la dirección antes suministrada, el padre hace un ofrecimiento mensual para su hija de la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), pagaderos cada 15 dias, aparte de los gastos de medicinas y gastos médicos, así como los gastos de útiles escolares y uniformes, como ropa por el mes de Diciembre, los cuales serán compartidos por ambos padres, en cuanto al contacto directo del niño tonel padre, este manifiestas que será de acuerdo a sus posibilidades.

Este Juzgador, tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños , Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 30 ejusdem, en cuanto al cuidado, atención y alimentación de su hijo, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a través de los medios de auto composición procesal, entre los cuales se encuentra la conciliación; por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el consejo de protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional, le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria con el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por ser una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario a derecho lo acordado por las partes y viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos.


DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos OFELIA DEL PILAR CAÑIZALEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ, en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 01 días del Mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Deibys Vásquez