REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 688-09


PARTES:


DAIDINA DEL CARMEN PEREZ , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Villa Coromoto, San Nicolás, calle principal , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.209.724

RAMON DOMINGO ROJAS FRANCO , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa Corormoto , San Nicolás , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 5.127.534

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


El presente procedimiento se inicio el día 24 de Abril año 2009, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana DAIDINA DEL CARMEN PEREZ, madre de la niña ROSMAR YUBISAY de 4 años de edad.

Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre de su hija es el ciudadano RAMON DOMINGO ROJAS FRANCO, y pide que la obligación de manutención sea fijada en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) mensuales, y que se fije una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para los útiles escolares y uniformes, así como la ropa y zapatos por la época Decembrina , igualmente que se establezca la obligación con respecto a los gastos de médicos y de medicinas cuando su hija lo requiera.

Admitida esta solicitud en fecha 27 de Abril del año 2009, por no ser contraria a derecho, al orden publico y las buenas costumbres, se ordena citar a las partes, se libran boletas de citación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.

Citadas las partes para el acto conciliatorio, el mismo es celebrado en fecha 06 de Mayo del año 2009, ambos padres comparecen al acto, se les impone del motivo del acto, el Tribunal les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones para con su hija, después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, llegan al siguiente acuerdo: El obligado ofrece como obligación de manutención para con su hija la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo), que entregara a la madre de su hija dos partes una el día 5 y otra el día 20 de cada mes, de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) cada una, en cuanto a los uniformes y útiles escolares, ofrece entregar a la madre la primera quincena del mes de Septiembre de cada año la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS 8BS 400,oo) y en relación a la ropa y zapatos por el mes de Diciembre de cada año, ofrece en beneficio de su hija la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) que los entregara el día 15 de Diciembre de cada año; en cuanto a medicinas ofrece hacer los gastos que sean necesarios en caso de que su hija los llegase a necesitar, por ultimo le pide a la madre que le permita visitar a su hija las veces que el pueda en las tardes. Es todo. La madre de la niña por su parte manifiesta en este acto: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hija en todas y cada una de sus partes y que esta de acuerdo en que el padre comparta con su hija las veces que el quiera, que incluso la puede sacar a otro sitio cuando el quiera. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de su hijo en relación a la obligación de manutención, siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, que le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado por los padres en beneficio de su hija, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos DAIDINA DEL CARMEN PEREZ y RAMON DOMINGO ROJAS FRANCO, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado y sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 11 días del Mes de Mayo del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.


La Secretaria Accidental



Maria Auxiliadora Delgado de Franco