REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 14 de Mayo de año 2009
Año 199° y 150°
Exp. - Nro. 560-08
PARTES:
SANTA MARIA PEREZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.308.050, domiciliada en la Quintereña, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
VICTOR TORREALBA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.446.159, domiciliado en Barrancones calle principal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva: (Declaratoria de Litispendencia)
En fecha 08 de Febrero del año 2008, es recibido por este Tribunal solicitud de obligación de manutención por la ciudadana SANTA MARIA PEREZ, en beneficio de su hija YORGELYS DANIELA PEREZ, en la cual solicita la fijación de la obligación de manutención en la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo), el cual se encuentra paralizado a la presente fecha por falta de impulso procesal de parte de la solicitante, esto en vista de que el obligado no se pudo localizar en la dirección señalada por ella como domicilio, y que no ha informado al tribunal nueva dirección para la citación.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones, por cuanto se observa que actualmente cursan ante este Tribunal dos expedientes , uno por solicitud de obligación de manutención signada con el numero 658-09, en la cual la ciudadana SANTA MARIA PEREZ demanda al ciudadano VICTOR TORREALBA por obligación de manutención en beneficio de la niña YORGELIS DANIELA PEREZ, el cual se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, y posteriormente en fecha 19 de Enero del presente año, al Tribunal comparecen en forma voluntaria los ciudadanos SANTA MARIA PEREZ y VICTOR TORREALBA, quienes fueron referidos a este Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en el cual ambos padres manifiestan al tribunal haber llegado a un acuerdo conciliatorio en beneficio de su hija YORGELIS DANIELA PEREZ, en relación a la obligación de manutención mensual que debe cumplir el padre de la niña, y solicitan la homologación al acuerdo , y que fuera homologado por el Tribunal en fecha 22 de Enero del año 2009 por no ser contrario a derecho, al orden público, las buenas costumbres y por no violarse derechos de niños o adolescentes, siendo el numero de expediente 658-09.
Observa el Tribunal, de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la figura procesal de la Litis Pendencia en aquellos supuestos en los cuales exista identidad en loas dos causas entre los tres elementos a saber: la identidad de los sujetos, la identidad del objeto y la identidad del titulo, y que el segundo aparte del citado articulo 61 establece, que si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de Litis Pendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, supuesto este de hecho que se da perfectamente en las dos causas antes señaladas y que en el expediente signado con el numero 560-08 el demandado no ha sido citado. .
Dispositiva
Razones de hecho y de derecho por las cuales, este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivarianas de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria por establecerlo así la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARA LA LITISPENDENCIA, en consecuencia se extingue la causa signada con el numero de expediente 560-08, por no haber sido citado el demandado y se ordena el archivo del precitado expediente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 14 días mes de Mayo de dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria Accidental
Maria Auxiliadora Delgado de Franco
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