REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 22 de Mayo de año 2009
Año 199° y 150°


Exp. - Nro. 692-09


PARTES:

ADRIANA SARAY MOLINA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 19.209.178, domiciliada en Boconoito, en la calle ciega , Barrio Nuevo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

RAFAEL ALI LABRADOR LOPEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.917.288, domiciliado en LA Ciudad De Caracas, el Valle, calle 11, residencia la Guardia, Sector Hidrocapital.

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva: (Declaratoria de Litis Pendencia )

En fecha 04 de Mayo del año 2009, es recibido por este Tribunal de Municipio en forma oral, solicitud de obligación por parte de la ciudadana ADRIANA SARAY MOLINA en beneficio del niño JESUS ALEJANDRO de 1 año de edad y Contra del ciudadano RAFAEL ALI LABRADOR LOPEZ, quien es el padre del niño, en la cual solicita en beneficio de su hijo una obligación de manutención por la cantidad mensual de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500, oo) solicitud esta que es admitida en fecha 08 de Mayo del presente año 2009 y se libran las respectivas boletas de citación y Notificación al Ministerio Publico.

Posteriormente En fecha 08 de Mayo del año 2009, es recibido por este Tribunal oficio proveniente del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, conjuntamente con copia certificada de acuerdo voluntario que fuera celebrado ante el Consejo de Protección en referencia, entre los ciudadanos ADRIANA SARAY MOLINA y RAFAEL ALI LABRADOR LOPEZ ya identificados, y en beneficio de su hijo JESUS ALEJANDRO de 1 año de edad en el cual se le estableció una obligación de manutención mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo)mensuales, fuera de medicamentos y gastos médicos. Dicha solicitud fue recibida y se le dio entrada el mismo día 08 de Mayo del 2009.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones, por cuanto se observa que actualmente cursan ante este Tribunal dos expedientes , uno por solicitud de obligación de manutención signada con el numero 690-09, por solicitud de obligación de manutención en beneficio del niño JESUS ALEJANDRO , posteriormente es recibido oficio del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Genaro, en el cual se acompaña copia certificada de acuerdo voluntario de obligación de manutención para su homologación.

Observa el Tribunal, de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la figura procesal de la Litis Pendencia en aquellos supuestos en los cuales exista identidad en las dos causas entre los tres elementos a saber: la identidad de los sujetos, la identidad del objeto y la identidad del titulo, y que el segundo aparte del citado articulo 61 establece, que si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de Litis Pendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, supuesto este de hecho que se da perfectamente en las dos causas antes señaladas.

Dispositiva
Razones de hecho y de derecho por las cuales, este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivarianas de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria por establecerlo así la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARA LA LITISPENDENCIA, en consecuencia se extingue la causa signada con el numero de expediente 692-09, se ordena el archivo del precitado expediente. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 22 días mes de Mayo de dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria



Abg. Francisca González de Trabiezo