REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 670-09

PARTES:

ADRIANA SARAY MOLINA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, calle ciega, detrás del Cementerio Municipal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.209.178

RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, calle 11, residencia la Guardia, Sector Hidrocapital, titular de la cédula de identidad numero 12.917.288.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento de obligación de manutención, se inicio el día 04 de Mayo del año 2009, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana ADRIANA SARAY MOLINA, madre del niño JESUS ALEJANDRO LABRADRO MOLINA de 1 años y 6 meses de edad, la cual vive con ella, y que el padre es el ciudadano RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ , pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500, oo) MENSUAL, mas una cantidad proporcional para los meses de Diciembre de cada año para ropa y zapatos, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos en beneficio de la niña .

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21 de Mayo, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos ADRIANA SARAY MOLINA y RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ, y piden ser escuchados a pesar de no estar citados para ese día, el Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia lo acuerda en conformidad, , el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo, después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofrece la cantidad de BOLIVARES TRECIEENTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) mensuales como obligación de manutención para su hijos, y que en un lapso de dos meses la aumentara a la cantidad DE BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,oo), ofrece comprar un paquete de pañales cada dos meses para su hijo, ofrece hacer el gasto que sea necesario de ropa y zapatos por el mes de Dicicmbre, ofrece colaborar con la madre con los gastos médicos y de medicinas que su hijo pueda necesitar en caso de presentar alguna enfermedad o dolencia, ofrece comprar ropa para su hijo de vez en cuando si realmente la necesite , pide que la madre atienda a su hijo, y que la madre le permita compartir con su hijo un fin de semana cada mes o cada 20 dias, que le permita quedarse a dormir con el de vez en cuanto para que su hijo se acostumbre a el y así asumir su responsabilidad de padre. La madre del niño por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijos en todas y cada una de sus partes y que esta de acuerdo en que su hijo comparta con el padre de el cada vez que el padre venga a Boconoito y que le permitirá al niño quedarse con el padre de vez en cuando. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, “…pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da el carácter de cosa juzgada, con los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria al presente caso, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ADRIANA SARAY MOLINA y RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 25 días del Mes de Mayo del año dos mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 670-09

PARTES:

ADRIANA SARAY MOLINA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, calle ciega, detrás del Cementerio Municipal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.209.178

RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, calle 11, residencia la Guardia, Sector Hidrocapital, titular de la cédula de identidad numero 12.917.288.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento de obligación de manutención, se inicio el día 04 de Mayo del año 2009, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana ADRIANA SARAY MOLINA, madre del niño JESUS ALEJANDRO LABRADRO MOLINA de 1 años y 6 meses de edad, la cual vive con ella, y que el padre es el ciudadano RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ , pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500, oo) MENSUAL, mas una cantidad proporcional para los meses de Diciembre de cada año para ropa y zapatos, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos en beneficio de la niña .

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21 de Mayo, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos ADRIANA SARAY MOLINA y RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ, y piden ser escuchados a pesar de no estar citados para ese día, el Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia lo acuerda en conformidad, , el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo, después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofrece la cantidad de BOLIVARES TRECIEENTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) mensuales como obligación de manutención para su hijos, y que en un lapso de dos meses la aumentara a la cantidad DE BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,oo), ofrece comprar un paquete de pañales cada dos meses para su hijo, ofrece hacer el gasto que sea necesario de ropa y zapatos por el mes de Dicicmbre, ofrece colaborar con la madre con los gastos médicos y de medicinas que su hijo pueda necesitar en caso de presentar alguna enfermedad o dolencia, ofrece comprar ropa para su hijo de vez en cuando si realmente la necesite , pide que la madre atienda a su hijo, y que la madre le permita compartir con su hijo un fin de semana cada mes o cada 20 dias, que le permita quedarse a dormir con el de vez en cuanto para que su hijo se acostumbre a el y así asumir su responsabilidad de padre. La madre del niño por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijos en todas y cada una de sus partes y que esta de acuerdo en que su hijo comparta con el padre de el cada vez que el padre venga a Boconoito y que le permitirá al niño quedarse con el padre de vez en cuando. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, “…pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da el carácter de cosa juzgada, con los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria al presente caso, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ADRIANA SARAY MOLINA y RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 25 días del Mes de Mayo del año dos mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 670-09

PARTES:

ADRIANA SARAY MOLINA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, calle ciega, detrás del Cementerio Municipal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.209.178

RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, calle 11, residencia la Guardia, Sector Hidrocapital, titular de la cédula de identidad numero 12.917.288.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento de obligación de manutención, se inicio el día 04 de Mayo del año 2009, mediante solicitud oral que fuera formulado por la ciudadana ADRIANA SARAY MOLINA, madre del niño JESUS ALEJANDRO LABRADRO MOLINA de 1 años y 6 meses de edad, la cual vive con ella, y que el padre es el ciudadano RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ , pide la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500, oo) MENSUAL, mas una cantidad proporcional para los meses de Diciembre de cada año para ropa y zapatos, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos en beneficio de la niña .

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 21 de Mayo, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos ADRIANA SARAY MOLINA y RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ, y piden ser escuchados a pesar de no estar citados para ese día, el Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia lo acuerda en conformidad, , el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo, después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofrece la cantidad de BOLIVARES TRECIEENTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) mensuales como obligación de manutención para su hijos, y que en un lapso de dos meses la aumentara a la cantidad DE BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,oo), ofrece comprar un paquete de pañales cada dos meses para su hijo, ofrece hacer el gasto que sea necesario de ropa y zapatos por el mes de Dicicmbre, ofrece colaborar con la madre con los gastos médicos y de medicinas que su hijo pueda necesitar en caso de presentar alguna enfermedad o dolencia, ofrece comprar ropa para su hijo de vez en cuando si realmente la necesite , pide que la madre atienda a su hijo, y que la madre le permita compartir con su hijo un fin de semana cada mes o cada 20 dias, que le permita quedarse a dormir con el de vez en cuanto para que su hijo se acostumbre a el y así asumir su responsabilidad de padre. La madre del niño por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijos en todas y cada una de sus partes y que esta de acuerdo en que su hijo comparta con el padre de el cada vez que el padre venga a Boconoito y que le permitirá al niño quedarse con el padre de vez en cuando. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, “…pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da el carácter de cosa juzgada, con los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en forma supletoria al presente caso, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ADRIANA SARAY MOLINA y RAFAEL ALI LABRADRO LOPEZ en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 25 días del Mes de Mayo del año dos mil Nueve . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo