REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 404-06

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MARIA DORCAS HERNANDEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.732.682, domiciliada en la Población de Boconoito, Barrio Nuevo, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

JAVIER ANTONIO TERÁN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.246.736, domiciliado en Juan Bimba, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Incumplimiento de obligación de manutención
(Homologación de acuerdo conciliatorio)

En fecha 14 de Mayo del año 2009, es recibida solicitud que fuera formulada ante este despacho en forma oral por la ciudadana MARIA DORDAS HERNADEZ PARADA , quien alega que el padre de sus hijos ciudadano JAVIER ANTONIO TERAN CASTILLO, no ha cumplido con el compromiso de comprar unos zapatos a sus hijos para la escuela, y pide sea citado.
El Tribunal admite la solicitud por ser conforme a derecho y cita al obligado ciudadano JAVIER ANTONIO TERAN CASTILLO, el cual se presento ante este Tribunal en fecha 25 de Mayo conjuntamente con la ciudadana MARIA DORCAS HERNANDEZ PARADA, quienes una vez entrevistados con el Juez y haber sido instados a la conciliación, aparte de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad, llegan al acuerdo en los siguientes términos: El padre ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad semanal de BOLIVARES SETENTA (BS 70,OO) , manifiesta que ya le compro los zapatos a sus hijos el día 19 de Mayo. La madre de los niños por su parte manifiesta en forma expresa en ese acto, que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver en forma rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este juzgador, que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes.
Considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y le da al acuerdo el carácter de cosa juzgada, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA DORCAS HERNADEZ PARADA y JAVIER ANTONIO TERAN CASTILLO en beneficio de sus hijas, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 28 días del Mes de Mayo del año dos mil nueve.-. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez del Municipio,

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria,


Abg. Francisca González de Trabiezo.