En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Mayo del 2009, siendo las 9:15 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un apartamento con su respectivo puesto de estacionamiento, ubicado en la calle 28, edificio Samir de este ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material de inmueble, tal como lo establece el Despacho de comisión No5019 del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato , sigue la ciudadana: Yamile De Lima, contra la ciudadana Helen del Pilar Pérez López. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la demandante Yamile de Lima, asistida en este acto por la abogada Lizzedy Maya, inscrita en el inpreabogado No 92.258, procede hacer los tres toques de Ley no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero para tener acceso al inmueble, ciudadano Lezama Mendoza José Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No15.866.442, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal una dentro del inmueble procedió a continuar con la medida y en este mismo acto se hizo presente la ciudadana Pérez López Helen del Pilar, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 14.000.719, hábil de este domicilio demandada en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:10 am el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la demandante ciudadana Yamile de Lima debidamente asistida por la abogada Lizzedy Maya quien estando presente expone:” Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles No 1.- Un juego de mueble de estructura de madera, un sofá de dos puestos y dos butacas. El perito expone: Los bienes se avalúan en dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,oo), es todo. No. 2.- Un juego de comedor de madera compuesto por una mesa ovalada con seis sillas tapizadas de color verde en buen estado, El Perito expone: El bien se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500,oo), es todo. No. 3.- Un televisor pantalla plana, marca Samsung, serie 3, modelo LN32A330J, serial LN32A330J1XZP, con su respectivo control. El perito expone: El bien se avalúa en Tres mil ochocientos setenta y seis (Bs 3.876,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”Embargados ejecutivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación , es todo. Seguidamente el Tribunal en este mismo acto hace Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento con su respectivo puesto de estacionamiento, ubicado en la calle 28, edificio Samir de este ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa a la demandante libre de bienes y personas ciudadana Yamile de Lima debidamente asistida por la abogada Lizzedy Maya, anteriormente identificada quien estando presente expone” Recibo conforme el inmueble constituido por un apartamento con su respectivo puesto de estacionamiento, ubicado en la calle 28, edificio Samir de este ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa libre de bienes y personas es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:00 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA DEMANDANTE;
YAMILE DE LIMA.
LA ABOGADA ASITENTE
ABG. LIZZEDY MAYA
LA DEMANDADA;
HELEN DEL PILAR PEREZ
EL CERRAJERO;
LEZAMA JOSÉ JAVIER
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.