En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de mayo del 2009, siendo las 9:40 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el poblado Centro L, las Majaguas, Casa S/n, del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 5030-2009, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano Aquilino Sierra Chávez, contra el ciudadano: José Eusebio Mambely Parra Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de las endosatarios en procuración Abogadas Gloria Esther Sierra y Francys Andrade, inpreabogado Nos 128.799 y 128.772, respectivamente procede a notificar de su misión al ciudadano Bambely Parra José Moisés, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No12.099.014, hábil, quien informó al Tribunal ser el hermano del demandado. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 10:20 am, el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra las endosatarios en procuración abogadas Gloria Esther Sierra y Francys Andrade, ya identificadas, quienes estando presentes exponen: “:” Señalamos para embargar preventivamente un vehículo automotor marca: Ford, camioneta pick-up, color Azul, placas 648-IAF, presenta una chapa en la parte interna de la carrocería posterior al motor No 60303VJB1A81028, es todo. Seguidamente el tribunal la concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El vehículo antes señalado se encuentra equipado con cuatro cauchos marca Good-year y Firestone, medidas 31x10 50 R15 en regular estado, desprovisto del cajón trasero, pintura en mal estado, asientos rotos, reproductor marca piooner, del cual se desconoce su funcionamiento, dos cornetas en la parte interna del techo, cerradura del capot dañado, desprovisto de las micas laterales, con mata burro de color negro, manillas de las puertas dañadas, desprovisto del cepillo del limpia parabrisas, desprovisto de la chapa de identificación de la puerta del lado izquierdo se desconoce su funcionamiento de forma general y por su estado de conservación se avalúa en la cantidad de Veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargo preventivamente el vehículo automotor marca: Ford, camioneta pick-up, color Azul, antes identificado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, antes identificada quien expone: “Recibo conforme el vehículo anteriormente embargado y en este mismo acto solicito copia certificada de la presenta actuación. Igualmente y por cuanto en este momento no tengo la logística para el traslado del vehículo ya que no tengo grúa en este momento manifiesto que retirare el vehículo en un lapso de 48 horas, contados a partir del día de hoy 26 de mayo del 2009, hora 11:30 am., por lo que el vehículo quedará estacionada en la vivienda del demandado, es todo. El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 11:40 ordena volver a su sede es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Notificado;
Bambely Parra José Moisés.
Las Endosatarios;
Abg. Gloria Esther Sierra
Abg. Francys Andrade
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.
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