En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Mayo del 2009, siendo las 10:00 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el No C22-27, ubicada en la calle 6 de la Urbanización Camburito de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material de inmueble, tal como lo establece el Despacho de comisión No 3636/008, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue el ciudadano: Armando Rafael Yánez, contra el ciudadano Carlos Andrés Vela Piñero. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderada actora Griselida Carolina Camejo López, inscrita en el inpreabogado No 131.382, se hicieron los tres toques de Ley sin que acudiera nadie al llamado de la autoridad, por lo que la apoderada actora Abg. Griselida Carolina Camejo, ya identificada permitió el acceso al Tribunal al inmueble. Un vez dentro el Tribunal constato que en el inmueble no existen bienes ni personas. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el No C22-27, ubicada en la calle 6 de la Urbanización Camburito de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de ciento treinta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (139,70 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte: En veinte metros con parcela C22-26; Sur: en veinte metros con parcela C22-28, Este: En 6985 metros con parcela C21-6 y Oeste: en 6985 con calle 6 , libre de bienes y personas a la apoderada actora Griselida Carolina Camejo López ya identificada quien estando presente expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas y en vista que el inmueble no existen bienes que embargar me reservo el derecho de embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 11:00 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA APODERADA ACTORA;
ABG. GRISELIDA CAROLINA CAMEJO LÓPEZ.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.