REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000035
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 05 de mayo de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente el ciudadano JUAN BAUTISTA MERCADO, titular de la cédula de identidad número 5.947.007, asistido por el DANIEL SANTOS MENDOZA , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.622, en su condición de PARTE OFERIDA, e igualmente comparece el ciudadano OSAMA LWIS, presidente de la empresa AGRICOLA LA VIRGINIA C.A, debidamente asistido por el abogado RENE ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.290, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines que reciba y admita la presente oferta real de pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente el acto conciliatorio, por cuanto manifiestan darse por notificados en este acto y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a conversar y lograr un acuerdo, con la intervención mediadora de la Juez.. Seguidamente, oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe y admite la oferta de pago, fijando y realizando el acto inmediatamente, en ocasión a la comparecencia de ambas partes en el Tribunal. Se dio inicio al acto en el presente procedimiento, y manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases del acto. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, la cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte oferente, tal como estableció en su escrito de oferta manifiesta frente a la juez que tiene una acreencia frente al trabajador de la prestación de antigüedad, intereses, utilidades y vacaciones ofreciendo en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo), los cuales si son aceptados por el trabajador serán cancelados en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado el ciudadano Juan Mercado, parte oferida en el presente asunto manifiesta frente a la Jueza, una vez oído el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa que se encuentra conforme con el monto de dinero ofrecido y con las circunstancias de hecho y de derecho conversadas en este acto, y por tanto acepta el pago ofrecido. TERCERA: Es así como la parte oferente procede a entregarle al extrabajador la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,oo), según cheque Nº 11004349, girado contra la cuenta corriente número 01020330940000049294, perteneciente al Banco de Venezuela, instrumento no endosable a nombre del ciudadano ex trabajador JUAN MERCADO, con fecha 30 de abril de 2009. CUARTA Es entendido entre las partes que la relación de conceptos efectuada en el escrito de la oferta real de pago y con el monto de dinero otorgado, es el más amplio y total finiquito, liberándo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado. QUINTA En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERENTE el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, la empresa AGRICOLA LA VIRGINIA C.A, y las personas naturales que la representan nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el escrito presentado, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la AGRICOLA LA VIRGINIA C.A, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, y por último ambas partes piden a esta juzgadora se sirva acordarle homologación al pago de los conceptos laborales aquí determinados, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de COSA JUZGADA; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. NAYDALÍ JAIMES
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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