CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°


Causa 1C-396-07.

Jueza de Control Nº 01
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Imputado Yolver Miguel Ibañez Bracamonte


Víctima: María Leonor Rivas Arape

Delito:
Abuso Sexual a Niños

Defensora Pública:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo por muerte del imputado


Vista la comunicación escrita distinguida con el Nº 059-09 de fecha 11/05/09, suscritas por la ciudadana CARMEN GREGORIA NUÑEZ, Directora del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde informa que el ciudadano YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE, se encuentra inserto en los Libros de Defunciones del Registro Civil de esta Parroquia, en acta numero 05, folio 9 del año 2009. De la misma manera anexa, copias fotostáticas simples del de la cédula de identidad del precitado adolescente y del certificado de defunción. El tribunal pasa decidir en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 07/08/07, fue celebrada audiencia preliminar en la cual se homologo acuerdo conciliatorio llegado en el adolescente imputado YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE y la victima, representada por los ciudadano María Leonor Arape y William Ramón González, por lo que se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de dos (02) años, acordándose el cumplimiento por parte del adolescente de las condiciones siguientes: 1) Prohibición de acercarse al niño Leonardo José Rivas y a sus hermanos. 2.) Continuar con la escolaridad, debiendo consignar la correspondiente constancia de estudio, y 3.) Recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social.

Del mismo modo, consta en la causa al folio 20 de la segunda pieza, escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el día 01/10/08, donde informa que el adolescente YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE, falleció trágicamente en accidente de transito ocurrido en la curva del elevado del Caserío Sipororo, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, lo cual se evidencia en lo reseñado en la paginas de sucesos del Diario “Ultima Hora”, y solicita al tribunal se envié boleta de citación a la representante legal del adolescente, a efecto de consignar la correspondiente acta de defunción, y una vez certificado legalmente el fallecimiento del prenombrado adolescente se decrete la extinción de la acción penal, por muerte del imputado, con todas sus consecuencias jurídicas. No obstante en fecha 02/10/08, el tribunal acordó lo solicitado por la defensa y cita a la ciudadana María Bracamonte, quien aún estando validamente citada, no ha comparecido ante esta Dependencia Judicial.

SEGUNDO:

Por cuanto del oficio Nº 059-09, de fecha 11/05/09, se desprende que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, específicamente en el libro de defunciones se encuentra acta Nº 5 folio 9 del año 2009, defunción del ciudadano YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE (imputado), y siendo esta una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, y siendo la extinción de la acción penal una causal de sobreseimiento, es por lo que se declara con lugar la solicitud hecha por la referida defensora pública.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.037.286, nacido en fecha 15-09-1990;, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña MARÍA LEONOR RIVAS ARAPE. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO




AGR/HRRO/yca









CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION:


Se hace saber a la ciudadana ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su carácter de titular de la acción, que este Tribunal de Control Sección Adolescente, mediante decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada con el N° 1C-396-07, instruida en contra del adolescente YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña MARÍA LEONOR RIVAS ARAPE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se servirá usted, firmar la presente boleta con indicación de la fecha y la hora como muestra de haberla recibido.

La Juez de Control N° 1,



Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Notificada:

FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
yca


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GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION:


Se hace saber a la ciudadana Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ, en su carácter de DEFENSORA del adolescente YEPEZ GONZÁLEZ JAVIER, que este Tribunal de Control Sección Adolescente, mediante decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada con el N° 1C-396-07, instruida en contra del adolescente YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña MARÍA LEONOR RIVAS ARAPE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Se servirá usted, firmar la presente boleta con indicación de la fecha y la hora como muestra de haberla recibido.

La Juez de Control N° 1,



Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Notificada:

FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
yca


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACION:


Se hace saber a la ciudadana MARÍA BRACAMONTE, residenciada en Barrio Lindo, Calle 03, casa Nº 3-52, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal del adolescente YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE, que este Tribunal de Control Sección Adolescente, mediante decisión dictada en esta misma fecha DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada con el N° 1C-396-07, instruida en contra de su representado, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña MARÍA LEONOR RIVAS ARAPE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se servirá usted, firmar la presente boleta con indicación de la fecha y la hora como muestra de haberla recibido.

La Juez de Control N° 1,



Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Notificada:

FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
yca


CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION:


Se hace saber a la ciudadana MARÍA LEONOR RIVAS ARAPE, residenciada en las Tablitas, calle 02, cerca de la Escuela del mencionado Barrio, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su carácter de representante legal del niño LEONARDO JOSÉ RIVAS (Víctima), que este Tribunal de Control Sección Adolescente, mediante decisión dictada en esta misma fecha, en la causa signada con el N° 1C-396-07, instruida en contra del adolescente YOLVER MIGUEL IBAÑEZ BRACAMONTE, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña MARÍA LEONOR RIVAS ARAPE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ”d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la fecha y la hora en señal de haber sido notificado.

La Juez de Control N° 1,



Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Notificada:

FIRMA: ________
FECHA: ________
HORA: _________
yca




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°


Causa 1C-396-07.

Jueza de Control Nº 01: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)


Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Abuso Sexual a Niños

Defensora : Abg: Taide Jimenez

Decisión: Sobreseimiento Definitivo por muerte del imputado


Vista la comunicación escrita distinguida con el Nº 059-09 de fecha 11/05/09, suscritas por la ciudadana CARMEN GREGORIA NUÑEZ, Directora del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, donde informa que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra inserto en los Libros de Defunciones del Registro Civil de esta Parroquia, en acta numero 05, folio 9 del año 2009. De la misma manera anexa, copias fotostáticas simples del de la cédula de identidad del precitado adolescente y del certificado de defunción. El tribunal pasa decidir en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 07/08/07, fue celebrada audiencia preliminar en la cual se homologo acuerdo conciliatorio llegado en el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima, representada por los ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se suspendió el proceso a pruebas por el plazo de dos (02) años, acordándose el cumplimiento por parte del adolescente de las condiciones siguientes: 1) Prohibición de acercarse al niño (IDENTIDAD OMITIDA) y a sus hermanos. 2.) Continuar con la escolaridad, debiendo consignar la correspondiente constancia de estudio, y 3.) Recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social.

Del mismo modo, consta en la causa al folio 20 de la segunda pieza, escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, el día 01/10/08, donde informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), falleció trágicamente en accidente de transito ocurrido en la curva del elevado del Caserío Sipororo, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, lo cual se evidencia en lo reseñado en la paginas de sucesos del Diario “Ultima Hora”, y solicita al tribunal se envié boleta de citación a la representante legal del adolescente, a efecto de consignar la correspondiente acta de defunción, y una vez certificado legalmente el fallecimiento del prenombrado adolescente se decrete la extinción de la acción penal, por muerte del imputado, con todas sus consecuencias jurídicas. No obstante en fecha 02/10/08, el tribunal acordó lo solicitado por la defensa y cita a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR SER LA MADRE DEL IMPUTADO), quien aún estando validamente citada, no ha comparecido ante esta Dependencia Judicial.

SEGUNDO:

Por cuanto del oficio Nº 059-09, de fecha 11/05/09, se desprende que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, específicamente en el libro de defunciones se encuentra acta Nº 5 folio 9 del año 2009, defunción del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)(imputado), y siendo esta una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, y siendo la extinción de la acción penal una causal de sobreseimiento, es por lo que se declara con lugar la solicitud hecha por la referida defensora pública.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA);, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO