Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Guanare

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.


Guanare, 13 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

SOLICITUD N° 1CS-816-09.

JUEZA DE CONTROL N° 1: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE E. JIMENEZ RODRIGUEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DESICIÓN: OÍR DECLARACIÓN Y CAUTELARES


La Abogada María Alejandra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 12-05-2009 , mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 1 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 559 de la misma Ley, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible precalificado como el delito de Robo Agravado de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Yenny del Valle Lobo Moreno, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente, a tal efecto se éste Juzgado pautó la celebración de una audiencia para el día 13 de mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana.

Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO:

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, narro en forma oral los hechos ocurridos en fecha 10 de Mayo del 2009, aproximadamente a las 8:30 p.m., en la Calle 12, con Carrera 14, diagonal a la Escuela Juan Fernández de León, Guanare Estado Portuguesa, por donde transitaba la ciudadana Yenny del Valle Lobo Moreno, en su vehiculo moto marca Yamaha, modelo Jog Artistic, color blanca, cuando sorpresivamente se le acercaron dos ciudadanos desconocidos a bordo de una moto con las siguiente características: El conductor de estatura alta, contextura delgada y vestía suéter rojo con rayas y Jean de color oscuro y el que iba atrás era piel moreno, estatura baja, contextura normal, vestía suéter color verde manzana, Jean azul oscuro y gorra, inmediatamente éste sacó un arma de fuego de color negro y le exigió que se parara y con la moto la orillaron y le seguían manifestando que se estacionara, el sujeto de suéter verde manzana se bajó de la moto y la siguió apuntando con el arma y le dijo que se bajara de la moto para que se la entregara, por la que la agraviada se bajó y se la entregó y antes de irse le manifestó que no denunciara porque el sabía donde vivía y que la buscaría para matarla y se fueron cada uno en una moto. En fecha 11-05-2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, la ciudadana Yenny del Valle Lobo Moreno, se encontraba en la Estación del Servicio Papa Salomón, cunado observo a uno de los sujetos que le robó la moto la noche anterior y el mismo iba a bordo de la moto de su propiedad, por lo que tomó un taxi y le dijo al taxista que lo siguiera, al llegar al Barrio Los Cortijos se encontraba un Punto de Control de la Policía integrada por los funcionarios S/2DO. Celier José Moyetones Rivas y Yelitza Hernández Acuña, y tenia a la persona que la robó parada con la moto, ya que el mismo al pasar por el mismo los funcionarios le estaban haciendo una revisión a la moto y la victima se bajó del taxi y le manifestó a los funcionarios que esa moto era de su propiedad y que la persona que la conducía se la había robado con un arma de fuego la noche anterior, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y a identificarlo de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien fue trasladado conjuntamente con la moto recuperada para la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente. Estableciendo que se trata del delito de: Robo Agravado de Vehiculo, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana Yenny del Valle Lobo Moreno, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se decrete la aprehensión por Flagrancia, dado que están dado los elementos del articulo 248 del Código Penal, continúe por el procedimiento ordinario y solicita sea decretada la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 559 de la misma Ley, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Policial de fecha 11-05-2009, suscrita por el funcionario S/2DO. (PEP) Moyetones Rivas Celier José, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.934, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada M 02, (folio 02 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo las 3:35 horas de la tarde, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, montando un punto de Control a la altura del Barrio Los Cortijo Calle 05, de esta ciudad en compañía de la funcionaria Hernández Acuña Yelitza, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.045, cuando en ese momento avistamos a un adolescente que conducía un vehiculo Moto, de color Blanco, modelo Jog, el mismo al ver la presencia Policial mostró una actitud nerviosa, por lo que optamos, por darle la voz de alto donde le exigimos que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, la cual hizo caso omiso, acto seguido procedimos de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Revisión y inspección de persona encontrándole en su poder en la mano derecha la llave de metal de color cromado con letras que dicen atlántico y por el dorso YH-3, seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo conducía un vehiculo Moto Marca Yamaha, Modelo Jog Artistic color Blanco Serial de Chasis 3KJ-5047018, Procedimos de acuerdo al articulo 207 en la Revisión y inspección de vehiculo, no encontrando dentro de la misma objeto de interés criminalístico al momento que teníamos al adolescente retenido se apersono una ciudadana: quien dijo ser y llamarse: Lobo Moreno Yennys del Valle titular de la cédula de identidad Nº 14.068.083, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas cerca de la Bloquera Hermanos Colmenares, Casa de color amarilla con rejas Negras a dos cuadras del Barrio El Bolsillo, Guanare Estado Portuguesa, manifestándonos que el Referido Vehiculo Moto era de su propiedad, que en la noche del día de ayer el mismo adolescente que la conducía y portando arma de fuego se la despojaron en hora de la noche del día de ayer y que no había denunciado porque ellos sabían donde Vivian y la habían amenazado de Muerte, posteriormente procedimos a imponerles de sus derechos como esta contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela seguidamente procedimos a trasladar al adolescente con la moto retenida y la ciudadana agraviada hasta la comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos a comunicarnos vía telefónica de conformidad con el articulo 113, del Código Orgánico Procesal Penal, con la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien minutos más tarde se apersono ante esa sede Policial donde nos giro instrucciones que el caso fuera remitido a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para continuar con las averiguaciones.

2.- Denuncia Formula por la ciudadana Lobo Moreno Yennys del Valle titular de la cédula de identidad Nº 14.068.083, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas cerca de la Bloquera Hermanos Colmenares, Casa de color amarilla con rejas Negras a dos cuadras del Barrio El Bolsillo, (Folio 03 de las Actas),con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche de ayer domingo 10/05/2009, me dirigía en mi moto Modelo Jog Artista, Marca Yamaha de color blanco, seriales de Chasis 3KJ5047018, por la calle 12 con carrera 14, diagonal a la Escuela Juan Fernández de León, cuando de pronto observe que se me estaba acercando una moto y la abordaba por dos ciudadanos desconocidos con las siguientes características; el conductor era de estatura alta, contextura delgada y vestía con suéter rojo con rayas y Jean de color oscuro, mientras que el otro era piel morena, estatura baja, contextura normal y vestía suéter verde manzana, Jean azul oscuro y una gorra, entonces este saco un arma de fuego de color negro y me dijo que me parara, con su moto me fueron orillando y en la misma continuaban diciéndome que me parara, en vista de que me estaban apuntando con el arma y de que tampoco me dejaba continuar conduciendo me estacione, de inmediato el de suéter verde bajo de la moto, continuo apuntándome con el arma que cargaba y me dijo que me bajara de la moto para que se la entregaran, yo baje de la misma, luego se la entregue, antes de el irse me dijo que no lo fuera a denunciar por que el sabia donde yo vivo y después me buscaría para matarme, de inmediato el abordo mi moto y ambos se retiraron del lugar. En el día de hoy once del corriente mes y año, a las tres y media de la tarde, yo estaba en la parada de la Estación de servicios el Papá Salomón cuando en ese entonces vi que paso unos de los tipos que robaron la moto y era la moto mía en ese momento aborde un taxis y le dije al taxista que lo siguiera al llegar al Barrio Los Cortijo, se encontraba unos Policía en punto de control, y tenían parado al muchacho que llevaba la moto, y le dije a los Policía que esa era mi moto que me la habían robado anoche. Es todo.

3.- Acta de Policial de fecha 11-05-2009, suscrita por el funcionario Hernández Acuña Yelitza, titular de la cédula de identidad Nº 17.616.04, adscrito a la Comisaría Los Próceres (folio 04 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo las 3:35 horas de la tarde, de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones, montando un punto de Control a la altura del Barrio Los Cortijo Calle 05, de esta ciudad en compañía del funcionario Moyetones Rivas Celier José, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.934, cuando en ese momento avistamos a un adolescente que conducía un vehiculo Moto, de color Blanco, modelo Jog, el mismo al ver la presencia Policial mostró una actitud nerviosa, por lo que optamos, por darle la voz de alto donde le exigimos que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, la cual hizo caso omiso, acto seguido procedimos de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Revisión y inspección de persona encontrándole en su poder en la mano derecha la llave de metal de color cromado con letras que dicen atlántico y por el dorso YH-3, seguidamente procedimos de acuerdo al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo conducía un vehiculo Moto Marca Yamaha, Modelo Jog Artistic color Blanco Serial de Chasis 3KJ-5047018, Procedimos de acuerdo al articulo 207 en la Revisión y inspección de vehiculo, no encontrando dentro de la misma objeto de interés criminalístico al momento que teníamos al adolescente retenido se apersono una ciudadana: quien dijo ser y llamarse: Lobo Moreno Yennys del Valle titular de la cédula de identidad Nº 14.068.083, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas cerca de la Bloquera Hermanos Colmenares, Casa de color amarilla con rejas Negras a dos cuadras del Barrio El Bolsillo, Guanare Estado Portuguesa, manifestándonos que el Referido Vehiculo Moto era de su propiedad, que en la noche del día de ayer el mismo adolescente que la conducía y portando arma de fuego se la despojaron en hora de la noche del día de ayer y que no había denunciado porque ellos sabían donde Vivian y la habían amenazado de Muerte, posteriormente procedimos a imponerles de sus derechos como esta contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y articulo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela seguidamente procedimos a trasladar al adolescente con la moto retenida y la ciudadana agraviada hasta la comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos a comunicarnos vía telefónica de conformidad con el articulo 113, del Código Orgánico Procesal Penal, con la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien minutos mas tarde se apersono ante esa sede Policial donde nos giro instrucciones que el caso fuera remitido a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para continuar con las averiguaciones.

4.- Acta de Imposición de Derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 11-05-2009, (Folio 05 de las Actas).

5.- Registro de Cadena de Custodia, (Folio 07 de las Actas): Evidencia Físicas remitida:
• Un (01) Vehiculo moto, Marca Yamaha, Modelo Artista, color Blanca, serial de Chasis 3KJ5047018.
• Una (01) Llave de encendedor, marca Atlántico.

6.-Acta de Investigación suscrita por el Agente Elio A. Quintero M. adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (Folio 09 de las Actas).

7.- Acta de Investigación suscrita por el Agente Albornoz A. Dave J. adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (Folio 13 de las Actas).

8.-Inspección s/n, de fecha 12-05-2009, integrada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Dave Albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, en una Vía Pública ubicada en la calle 12, con carrera 14, diagonal al colegio Juan Fernández de León Guanare Estado Portuguesa (Folio 14 de las Actas).

9.- Oficio Nº 9700-254-178, de fecha 12-05-2009 suscrito por LCDO. Yovanny Enrique Olivar, Experto designado para realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real a un Vehiculo, solicitado según memo s/n, de fecha 11-05-2009, paso a rendir bajo juramentó el siguiente informe pericial.

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posible alteraciones, relacionado con la Causa Nº I-104.853.-

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, COLOR BLANCO Y GRIS TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR AÑO 2000.

PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de carroceria signado con los digitos 3KJ5047018, el cual se encuentra en su estado ORIGINAL.-
2.- Porta Motor 1 cilindro.

CONCLUSIONES: La Unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a mil bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y no presenta Solicitud alguna, no estando registrado ante el INTTT.-

Esta Juzgadora, procedió a imponer y explicar al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el motivó que dio origen a la detención de la cual fue sujeto, asimismo se les impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, y de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le interrogó, si deseaba declarar y expuso: “Lo que paso es que esa moto me la prestaron para un entierro que yo iba y luego me pararon y me la presto el Zurdo, vivía en el Barrio alquilado y ya se fue”.

Otorgado el derecho de palabra a la defensora pública Abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “La Fiscalía del Ministerio Publico, solicito que califique la presentación del imputado como flagrante pero no determino si se cumplen los supuestos establecidos en la ley, varían las circunstancias de modo tiempo y lugar no hubo persecución policial, así mismo el clamor popular no fue demostrado por la fiscalía también establece como supuesto el que se le sorprenda en el lugar de los hechos, mi representado no fue aprehendido en el lugar de los hechos fue detenido en el Barrio los cortijos queda distante en el barrio la arenosa, no esta presente la víctima solicito que no declare con lugar el petitorio de la fiscalía del Ministerio Publico se decrete la aprehensión en flagrancia no se dan los supuestos establecidos en la ley, invoco a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad dado que la detección de mi representado es ilegal solicito que se declare sin lugar la solicitud de detención preventiva solicitada por la fiscalía y en su lugar se le imponga una medida cautelar menos gravosa dado que están presente sus representados”.

Concedido nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, expuso: “solicito la calificación de flagrancia en virtud de que existe una victima que fue despojada de su vehiculo fue amenazada de muerte esa persona fue aprehendido con la moto robada y la victima lo reconoció como el autor, considera que se debe declarar la calificación de flagrancia por cuanto el adolescente fue aprendido con la moto en su poder y fue reconocido como la persona que la robo la moto y por tratarse de un robo agravado de vehiculo automotor que merece como medida privativa de libertad Conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Otorgado el derecho de palabra a los representantes legales del adolescente imputado, manifestando su progenitora ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR SER MADRE DEL IMPUTADO) lo siguiente: “el vive conmigo; seguidamente el papa del imputado, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR SER PADRE DEL IMPUTADO), expuso: “que la victima supuestamente ella reconoció a mi hijo con un vestimenta nosotros estábamos en un velorio esa noche y quien conoce las vestimenta supe yo, la victima tendría que ser una persona técnica que lo único que utilizamos de armamento hay muchas palabra que son técnicas, el esposo de la victima le presto el teléfono a mi hijo para que me llamara y me dijo que le llevara la cedula de mi hijo en un punto de control y es allí donde reconoce a mi hijo, a mi hijo lo golpearon yo lo inscribí en el colegio cuatricentenario y no quiere estudiar”. Seguidamente fueron interrogados por éste Tribunal, ¿Si estaría en disposición de asumir el cuidado y vigilancia de su hijo a los fines que se presente cada vez que sea llamado por éste Tribunal por el presente proceso?, manifestando que se hacían responsables.

SEGUNDO:

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que estamos ante un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está prescrita, que compromete la participación del adolescente imputado, pues fue aprehendido en un Punto de Control de la Policía del Estado, integrada por los funcionarios adscrito a la comisaría Los Próceres S/2DO. Celier José Moyetones Rivas y Yelitza Hernández Acuña, a la altura del Barrio los Cortijos, calle 05, de esta Ciudad, cuando conducía una moto de color blanco, modelo jog, marca yamaha, quien al ver la presencia policial se mostró en actitud nerviosa y al darle la voz de alto quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) y en ese momento llegó una ciudadana de nombre Lobo Moreno Yennys del Valle, manifestando que la moto era de su propiedad la cual el mismo adolescente detenido se la había robado la noche anterior, todo ello confirma que la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido en flagrancia, cumpliéndose así los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, detenido con la moto denunciada como robada, por lo tanto su detención se produjo en flagrancia y así se decreta y como quiera que el delito precalificado por el Ministerio Público al adolescente Enrique José Pérez Pereira, calificación ésta que acoge éste Tribunal, merece sanción privativa de libertad conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que la vindicta pública requirió la detención preventiva establecida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta juzgadora que por existir suficientes elementos que permitan presumir que el imputado pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es necesario asegurar su comparecencia, no obstante es preciso acotar que por encontrarse presente su padres quienes se ha comprometidos a cuidar y vigilar a su hijo para que comparezca a todos los actos del presente no existen razones para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, por lo que esta Juzgadora considera prudente imponer al imputado Enrique José Pérez Pereira, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, como es: someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, presentarse cada 10 días a este tribunal y no molestar ni acercarse a la victima y a su entorno familiar, contenidas en los literales b, c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar decretándose así mismo la libertad del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) desde la misma sala, y se acuerda seguir la presente causa por las normas del procedimiento ordinario. Así se decide.

TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: 1.- impone al adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas de cautelares sustitutiva a la privación de libertad contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es: someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, presentarse a la sede de este Tribunal cada diez días y no molestar ni acercarse a la victima y a su entorno familiar; 2.- se confirma que la detención de imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se cumplieron los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, detenido con la moto denunciada como robada, por lo tanto su detención se produjo en flagrancia, 3.- se decreta la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con las restricciones establecidas, 4.- se acuerda seguir la presente causa por la normas del procedimiento ordinario y 5.- Devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público a fin de que continué con las investigaciones, por la presunta comisión del precalificado delito de de Robo Agravado de Vehiculo, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana Yenny del Valle Lobo Moreno. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve



LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

Solicitud Nº 1CS-816-09.