CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 21 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

Causa 1C-477-09.
Jueza de Control Nº 01 Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Imputado Pérez Flores Gustavo y Hurtado Mejías Danys Alexis.
Victima Andrade Guédez Freddy Ramón
Delito Robo Agravado
Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
Fiscal Abg. María Alejandra Fernández Camacho

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes imputados GUSTAVO JAVIER PÉREZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, nacido en fecha 18-08-91, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.285.009, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, casa s/n, de color naranja, a una cuadra de la Escuela, al lado de una verdulera, Guanare, Estado Portuguesa; hijo de Marcela Flores y Gustavo Pérez y DANYS ALEXIS HURTADO MEJÍAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, nacido en fecha 15-12-93, de 15 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-24.018.538, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle principal, sector de las invasiones, casa de color amarillo, Guanare, Estado Portuguesa; hijo de María Mejías y Alejandro Hurtado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el día 21 de mayo de 2009.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER y HURTADO MEJÍAS DANYS ALEXIS, narrando en la audiencia la Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, que los hechos ocurrieron en fecha 17 de Abril de 2009, siendo las 12:45 pm, en la Plaza Henry Pitier, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 17 y 18, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, cuando se le acercaron los adolescentes DANYS ALEXIS HURTADO MEJÍAS, de 15 años de edad y GUSTAVO JAVIER FLORES PÉREZ, de 18 años de edad en compañía del ciudadano JONATHAN ALEXANDER RODRÍGUEZ PERDOMO, de 19 años de edad, el primero de los mencionados portando un arma de fuego tipo CHOPO, con la que lo amenazaron de muerte y entre los tres lo despojaron de un maletín de tela de color negro con letras estampadas donde se lee Reebook, un bolo tipo Koala contentivo de tres teléfonos celulares (uno marca Motorola, modelo Racer, color negro, otro marca Huawei, modelo C2206, color gris y otro marca LG, modelo MX275, color gris y plateado), la cantidad de 200 bolívares, una cadena plateada y la cartera con sus documentos personales, y salieron corriendo del lugar hacia la avenida Simón Bolívar en sentido hacia el barrio Nuevas Brisas.
En ese momento iba pasando una comisión de la Comandancia General de Policía integrada por los funcionarios C/2DO. ROGER JOSÉ GUÉDEZ y AGTE. YELITZA CAROLINA ACUÑA, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por ese sector, y la victima les hizo del conocimiento lo sucedido, por lo que se dirigieron en dirección al Barrio Nuevas Brisas, donde observaron a tres personas con las características similares a las aportadas por ésta, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó a uno de ellos a la altura de la pretina del pantalón una arma de fabricación casera de las denominadas Chopo, calibre 357mm, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo del lado izquierdo se le encontró una cadena de plata, quedando identificado como: DANYS ALEXIS HURTADO MEJÍAS, de 15 años de edad, así mismo se le incautó al otro identificado como: GUSTAVO JAVIER PÉREZ FLORES, de 17 años de edad, un bolso de color negro y gris, un koala de color negro contentivo de tres teléfonos celulares (01) teléfono marga LG, modelo MX275 serial Nro. 803KPUU0191662, de color gris y negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, SEGUNDO (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC17323116341, con su respectiva batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03) teléfono Marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, y la cantidad de 170 bolívares, y finalmente procedieron a identificar al tercero como: JONATHAN ALEXANDER RODRÍGUEZ PERDOMO, de 19 años de edad, a quien se le incautó un maletín de tela de color negro con la letras estampadas donde se lee Reebook, contentivo de documentos propiedad de la victima, posteriormente fueron trasladados conjuntamente con los objetos recuperados hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente. Es todo

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 17/04/2009, suscrita por el Funcionario C/2do. (PEP) GUÉDEZ GIL ROGER JOSÉ, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la brigada comunitaria, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:50 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad es específicamente por la avenida simón Bolívar frente a la carnicería la Malagueña a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.045, cuando en ese momento se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.646 de profesión Estudiante, residenciada en la avenida 01 casa 7-55 Barrio La comunidad Vieja, manifestándonos que había sido victima de robo por parte de tres adolescente, que bajo amenaza con una presunta arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencia y que los mismo Vestían Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro una camisa beige, pantalón azul oscuro, y el otro vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul nos manifestó que los mismo salieron en veloz huida por la avenida simón bolívar buscando hacia el Barrio Nuevas Brisas, de inmediato procedimos a realizar el recorrido cuando en ese momento avistamos a tres adolescente con la mismas características, y esto al ver la Presencia Policial Mostraron una actitud Nerviosa, procedimos a darle la Voz de alto, y exigiéndole que exhibiera lo que cargaba, dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, siendo caso omiso, acto seguido y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la inspección de persona y articulo 126 del COPP. donde se le encontró en su poder al adolescente HURTADO MEJÍAS DANYS ALEXIS, venezolano, de 15 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 15/12/93, titular de la cedula de identidad N° V-24.018.538, de profesión Estudiante, hijo de Alejandro Antonio Hurtado (Viv.) y de María Mejías (Viv.), natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Barrio Las Ameriquitas, Calle Principal, sector Las Invasiones, casa sin nro de esta ciudad, a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, una arma contundente de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego (chopo) calibre 357mm color oxido, con cacha de madera color marrón dentro del mismo un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado izquierdo una cadena de metal de color plateada, al adolescente, PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18/08/91, titular de la cedula de identidad N° V-25.285.009, de profesión indefinida, hijo de Gustavo Pérez (Viv.) y de Marcela Flores (Viv.), natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en Barrio Nuevas Brisas, Calle 32 casa de color naranja a una cuadra de la Escuela al lado de una verdulera de esta ciudad, se encontró en su poder un bolso de color azul con negro y gris, con letras estampadas New Way (NW), dentro del mismo un suéter de color beige con negro con letras y números estampados, de marca Radical (action), un koala de color negro dentro del mismo tres (03) teléfonos celulares, con las siguientes características primero (01) teléfono celular marca LG, modelo MX275, serial Nro 803KPUU0191662, de color gris con negro, con sus respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, segundo (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC1732316341, con su respectiva Batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03)z teléfono marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, la cantidad de seis (06) billetes de veinte de moneda de circulación nacional, con los siguientes seriales E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598, A44912466, un (01) billete de cincuenta de moneda de circulación nacional con el siguiente serial A64594253, propiedad del ciudadano: Freddy Ramón Andrade Guédez donde le encontré de ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMOS JONATHAN ALEXANDER, de 19 años de edad, FN: 11/811/89, CIV-21.161.514, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Nuevas brisas calle 33 cerca de la Escuela casa S/N, hijo de Yraima Rodríguez (viv), a quien agente Hernández Acuña Yelitza Carolina le encontró en su poder un (01) maletín de tela con sierres, de color negro con letras estampadas REEBOOK, dentro del mismos con documentos varios, también propiedad del ciudadano agraviado, de inmediato procedimos a imponerlos de sus derecho constitucionales como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la L.OPNA, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a los adolescentes y al ciudadano con lo incautado y de acuerdo, hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de acuerdo al artículo 113 del C.O.P.P., en comunicarnos vía telefónica con los ciudadana Abg María Alejandra Fernández Fiscal quinto auxiliar del Ministerio Público, y ciudadano Abg. Daniel D'Andrea, Fiscal Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que el caso fuese remito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con las investigaciones. Es todo”. (Folio 01 de las actas).

2.- Declaración del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-69, natural de Guanare, Estado Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.646, de profesión estudiante, residenciado en la avenida 01, casa 7-55, Barrio La Comunidad Vieja, Guanare estado Portuguesa (Folio 02 de las Actas), quien manifestó: “Como la 12:45, hora de la tarde aproximadamente, Yo venía por la Plaza Henry Pitier, cuna en la esquina de la referida plaza, me interceptaron, tres adolescente bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego me despojaron de mis pertenencia, tales como un maletín de tela, de color negro con letras estampadas donde se lee Reebook, un koala y dentro del mismo tres (03) teléfono celulares de diferentes marcas y la cantidad de 200, bolívares Fuertes, una cadena de plata, una cartera con documentos varios, uno de ellos es de color de la piel moreno, estatura alto, y vestía Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro es de color de piel moreno claro estatura baja vestía una camisa beige, pantalón azul oscuro este portaba un arma de fuego, el otro es de color de la piel moreno y vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul, y salieron en veloz huida hacia la avenida simón Bolívar, buscando el Barrio Nuevas Brisas, cuando ese momento venia una comisión de la Policía y Participe de los hechos. Es todo”.-

3.- Declaración de la ciudadana AGTE. (PEP) HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA CAROLINA, venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-84, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.045, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, (Folio 07 de las Actas), quien manifestó: “Encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad es específicamente por la avenida simón Bolívar frente a la carnicería la Malagueña a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario C/2do. (PEP) GUÉDEZ GIL ROGER JOSÉ, cuando en ese momento se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.646 de profesión Estudiante, residenciada en la avenida 01 casa 7-55 Barrio La comunidad Vieja, manifestándonos que había sido victima de robo por parte de tres adolescente, que bajo amenaza con una presunta arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencia y que los mismo Vestían Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro una camisa beige, pantalón azul oscuro, y el otro vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul nos manifestó que los mismo salieron en veloz huida por la avenida simón bolívar buscando hacia el Barrio Nuevas Brisas, de inmediato procedimos a realizar el recorrido cuando en ese momento avistamos a tres adolescente con la mismas características, y esto al ver la Presencia Policial Mostraron una actitud Nerviosa, procedimos a darle la Voz de alto, y exigiéndole que exhibiera lo que cargaba, dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, siendo caso omiso, acto seguido y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la inspección de persona y articulo 126 del C.O.P.P. donde se le encontró en su poder al adolescente HURTADO MEJÍAS DANYS ALEXIS, venezolano, de 15 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 15/12/93, titular de la cedula de identidad N° V-24.018.538, de profesión Estudiante, hijo de Alejandro Antonio Hurtado (Viv.) y de María Mejías (Viv.), natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Barrio Las Ameriquitas, Calle Principal, sector Las Invasiones, casa sin nro de esta ciudad, a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, una arma contundente de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego (chopo) calibre 357mm color oxido, con cacha de madera color marrón dentro del mismo un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado izquierdo una cadena de metal de color plateada, al adolescente, PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18/08/91, titular de la cedula de identidad N° V-25.285.009, de profesión indefinida, hijo de Gustavo Pérez (Viv.) y de Marcela Flores (Viv.), natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en Barrio Nuevas Brisas, Calle 32 casa de color naranja a una cuadra de la Escuela al lado de una verdulera de esta ciudad, se encontró en su poder un bolso de color azul con negro y gris, con letras estampadas New Way (NW), dentro del mismo un suéter de color beige con negro con letras y números estampados, de marca Radical (action), un koala de color negro dentro del mismo tres (03) teléfonos celulares, con las siguientes características primero (01) teléfono celular marca LG, modelo MX275, serial Nro 803KPUU0191662, de color gris con negro, con sus respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, segundo (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC1732316341, con su respectiva Batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03)z teléfono marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, la cantidad de seis (06) billetes de veinte de moneda de circulación nacional, con los siguientes seriales E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598, A44912466, un (01) billete de cincuenta de moneda de circulación nacional con el siguiente serial A64594253, propiedad del ciudadano: Freddy Ramón Andrade Guédez y al ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMOS JONATHAN ALEXANDER, de 19 años de edad, FN: 11/811/89, CIV-21.161.514, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Nuevas brisas calle 33 cerca de la Escuela casa S/N, hijo de Yraima Rodríguez (viv), a quien agente Hernández Acuña Yelitza Carolina le encontró en su poder un (01) maletín de tela con sierres, de color negro con letras estampadas REEBOOK, dentro del mismos con documentos varios, también propiedad del ciudadano agraviado, de inmediato procedimos a imponerlos de sus derecho constitucionales como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la L.OPNA, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a los adolescentes y al ciudadano con lo incautado y de acuerdo, hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de acuerdo al artículo 113 del C.O.P.P., en comunicarnos vía telefónica con los ciudadana Abg. María Alejandra Fernández Fiscal quinto auxiliar del Ministerio Público, y ciudadano Abg. Daniel D'Andrea, Fiscal Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que el caso fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con las investigaciones”. Es todo.-

4.- Acta Policial de fecha 17/04/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare (Folio 11 de las Actas), y deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando de la funcionaria Agente (PEP) HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA, adscrita a la Comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 445, de fecha 17-04-2009 emanado de dicha dependencia policial; donde remiten de detenido previo conocimiento de la Fiscalía segunda del Ministerio Público al ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMO JONATHAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido el 11-11-89, soltero obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-21.161.514, así mismo remiten detenidos previo conocimiento de la Fiscalía Quinta de este Circuito Judicial a los Adolescentes HURTADO MEJÍAS DANYS ALEXIS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 15 años de edad, nacido el 15-12-93, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, sector las invasiones, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-24.018.538 y PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 18-01-91, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-25.285.009, quienes fueron detenidos por comisión de la policía local luego de haber sometido con un arma de fabricación casera al ciudadano ANDRADE GUDEZ FREDDY RAMÓN, despojándolo de sus pertenencias, luego incautándose a los mismos los bienes de la victima de la presente causa y el arma de fabricación casera se le incauto al adolescente Hurtado Dannys, dichos detenido son remitidos a fin de ser identificados e individualizados, de la misma manera remiten como evidencias los objetos recuperados propiedad de la victima de este caso y el arma de fabricación casera a objeto de que sean sometidas a las experticias correspondientes. Seguidamente me traslade al área de información policial de este despacho a fin de verificar si los detenidos le corresponden datos aportados y a su vez, si presentan registros policiales o solicitud alguna ya estando en referida área, procedió a ingresar los datos ante dicho sistema, manifestando que los datos se le corresponden a los investigados y que no presentan registro policial ni solicitud alguna; hecho ocurrido en la carrera 12 con calle 17 de Guanare, como a las 12:45 horas de la tarde del día 18-04-09. En relación a lo antes expuesto este despacho dio inicio a la causa penal I-104-655, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad. (Robo) .Es todo.-

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrito por el DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 15 de las Actas), el material suministrado consistente en:

1) Un instrumento corta por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, su cuerpo se compone de una pieza en forma de cilindro huecas, de ánima lisa con evidentes signos de oxidación, la cual hace las veces de cañón, con recámara que permite en su interior balas para armas de fuego tipo revólver calibre 357, teniendo estas piezas una longitud de 90 milímetros, y un diámetro por cada boca de 9 milímetros. La pieza se aprecia con evidentes signos de oxidación, la cual hace las veces de caja de los mecanismos y empuñadura, conformada por dos tapas de madera de color marrón, su sistema de percusión consta de martillo, aguja percusora y éstas a su vez golpea a la cápsula de fulminante que se encuentra en la recámara produciéndose así el disparo, dicho artefacto presenta un apéndice metálico en el lateral izquierdo de su caja de mecanismos que al presionarlo hacia atrás libera el sistema abisagrado de cañón, quedando así libre la recámara para descarga y carga del interior de las recámaras.

2) Las características de la bala suministrada es sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 357, todas las inscripciones identificativas a nivel de horma cilindro oval blindada, concha metálica de aspecto gris con reborde y culote con cápsula de fulminante.

3) Una (01) pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético colores negro y azul, con inscripciones identificativos donde se lee “NEW WAY”, presenta tres compartimientos protegidos por cremalleras y otros dos en sus laterales, sin cremalleras, posee como medida de sujeción en su área posterior, dos segmentos de fibra naturales (tela) del mismo color al citado anteriormente, cocidos a dicho bolso desde su parte superior hasta su inferior, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

4) Una Franela tipo Chemisse, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales de colores beige, posee mecanismo de cierre constituido por tres botones con sus respectivos ojales, y en la parte de la región del cuello (interna) una etiqueta identificativas donde se lee “RADICAL ACTION”. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.

5) una (01) pieza comúnmente denominado Koala, bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético color negro sin inscripciones identificativas, presenta cuatro compartimientos protegidos por cremalleras, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

6) Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo RACER, serial número BDADDR:00192CB89CE5, confeccionado en material sintético de color negro, con su respectivo teclado alfanumérico y un lente en su parte externa para tomar fotografías, y grabaciones de videos, está provisto de una batería marca Motorola, color negro, fabricada en China, modelo BRSO, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

7) Un (01) Teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C2205, serial número CE9WCC1732316341, confeccionado en material sintético de color gris dos tonos con su respectivo teclado alfanumérico, y antena fija, está provisto de una batería marca Huawei, Color Gris, Modelo HBC2182, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

8) Un (01) Teléfono móvil celular, marca LG, modelo MX275, serial número 803KPUU0191662, confeccionado en material sintético de color gris y plateado, con su respectivo teclado alfanumérico y un lente en su parte posterior para tomas de fotografías y grabaciones de videos, está provisto de una batería marca LG, color gris, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

9) Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BIOLIVARES, su color predominante es el Verde, apreciándose en al anverso la imagen de SIMÓN RODRIGUEZ; en el reverso la imagen del “OSO FRONTINO Y EL PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA”; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” signado con el siguiente serial: A64594253; los ejemplares se hallan en buen estado de conservación.

10) Seis (06) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, su color predominante es el Rosado, apreciándose la TORTUGA CAREY y MONTAÑAS DE MACANAO PARQUE NACIONAL; de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES” signados con los siguientes seriales: E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598 y A44912466;

11) Un (01) maletín elaborado en material sintético de color negro, provisto de un sistema de cierra, en la parte superior, con dos asas elaboradas del mismo material, para sujetarlo, presenta en su interior veintiséis, hojas elaboradas en papel vegetal con manuscritos varios, las piezas es encuentra en buen estado de conservación;

CONCLUSIÓN:

1.- La pieza descrita en el numeral 01, es un artefacto con características muy parecidas a un arma de fuego tipo escopeta y de llegar a percutir una bala, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
2.- Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, para recibo y llamadas, también realizar mensajes de texto. Es de hacer notar que dichos equipos se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.

3.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de servicios y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé.

6.- Inspección de fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare (Folio 19 de las actas) practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 12 ENTRE CALLE 17 Y 18, DEL BARRIO CEMENTERIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental fresco e iluminación artificial de mediana intensidad, topográficamente en un plazo horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro y en las mismos postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avista diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia las instalaciones de la Plaza Henry Pittier. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es abundante y el paso de peatones escasa”. Es todo.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad de los imputados, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio del funcionario DETECTIVE BARTOLOME SALAS, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas CHOPO, así como a la bala suministrada, los teléfonos celulares , el dinero y los demás objetos que fueron robados a la victima y que fueron recuperados en poder de los imputados, y depongan al Tribunal las características de los mismos.

2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOME Y AGENTE ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

3.- Testimonio de de los funcionarios C/2do (PEP) GUEDEZ GIL ROGER JOSÉ y AGTE. HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA CAROLINA, adscritos a la Comandancia General de Policía, los mismos son pertinentes y necesarios, por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes y el mayor de edad y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

4.- Testimonio del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUEDEZ, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-69, natural de Guanare estado Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.646, de profesión estudiante, residenciado en la Avenida 01, Casa 7-55 Barrio La Comunidad Vieja, Guanare estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por ser Victima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUEDEZ, sobre lo que solicitó se admita la acusación presentada y los medios de pruebas por ser obtenidos de manera lícita y el enjuiciamiento de los referidos adolescentes; así mismo solicitó como sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años.

En su derecho de palabra el Defensor Público Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, expuso: “Presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica, hace oposición a la misma en virtud de que los hechos no ocurrieron de la forma antes señalada pasa a invocarle a favor de mis representados los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba mis representado podrán gozar de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y el principio de la Presunción de Inocencia”.Es todo

Se impuso a los adolescentes Imputados PÉREZ FLORES GUSTAVO y HURTADO MEJÍAS DANYS ALEXIS a cada uno por separado de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; preguntándoles separadamente si querían declarar, quienes respondieron con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.

Por otro lado La Victima, manifestó no querer declarar

Oídas las partes, éste Tribunal admite la Acusación, la calificación dada al hecho como es ROBO AGRAVADO, previsto en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUEDEZ, y de las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

ADMISION DE HECHOS

Se impone y se le explica didácticamente a los Adolescentes Imputados: DANYS ALEXIS HURTADO MEJIAS Y GUSTAVO JAVIER FLORES PÉREZ, con relación a la figura de admisión de los hechos, e impuestos del Precepto Constitucional, contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de seguido se les otorgo el derecho de palabra manifestando cada uno por separado en forma libre y voluntaria sin de coacción: “SI QUEREMOS ADMITIR LOS HECHOS”, solicitando la aplicación inmediata de la sanción.

En consecuencia, vista la Manifestación de voluntad de los adolescentes imputados DANYS ALEXIS HURTADO MEJIAS Y GUSTAVO JAVIER FLORES PÉREZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se Condenan a cumplir la Sanción Privativa de Libertad de tres (03) años reducida a la mitad, siendo ésta de un (1) año y seis (06) meses a los Adolescentes Imputados: DANYS ALEXIS HURTADO MEJIAS Y GUSTAVO JAVIER FLORES PÉREZ, y se acuerda su reclusión en la Casa de Formación Integral Varones Guanare.

Se revoca la medida cautelar de detención preventiva decretada en su oportunidad legal.

Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal.

En la ciudad de Guanare, el día Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.

La Jueza de Control No 1,



ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


La Secretaria,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 21 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

Causa 1C-477-09.

Jueza de Control Nº 01 Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS)

Victima Andrade Guédez Freddy Ramón

Delito Robo Agravado

Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

Fiscal Abg. María Alejandra Fernández Camacho

La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar para el día 21 de mayo de 2009.

Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER y HURTADO MEJÍAS DANYS ALEXIS, narrando en la audiencia la Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, que los hechos ocurrieron en fecha 17 de Abril de 2009, siendo las 12:45 pm, en la Plaza Henry Pitier, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 17 y 18, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, cuando se le acercaron los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) en compañía del ciudadano JONATHAN ALEXANDER RODRÍGUEZ PERDOMO, de 19 años de edad, el primero de los mencionados portando un arma de fuego tipo CHOPO, con la que lo amenazaron de muerte y entre los tres lo despojaron de un maletín de tela de color negro con letras estampadas donde se lee Reebook, un bolo tipo Koala contentivo de tres teléfonos celulares (uno marca Motorola, modelo Racer, color negro, otro marca Huawei, modelo C2206, color gris y otro marca LG, modelo MX275, color gris y plateado), la cantidad de 200 bolívares, una cadena plateada y la cartera con sus documentos personales, y salieron corriendo del lugar hacia la avenida Simón Bolívar en sentido hacia el barrio Nuevas Brisas.
En ese momento iba pasando una comisión de la Comandancia General de Policía integrada por los funcionarios C/2DO. ROGER JOSÉ GUÉDEZ y AGTE. YELITZA CAROLINA ACUÑA, quienes se encontraban realizando patrullaje de rutina por ese sector, y la victima les hizo del conocimiento lo sucedido, por lo que se dirigieron en dirección al Barrio Nuevas Brisas, donde observaron a tres personas con las características similares a las aportadas por ésta, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la inspección de personas se le incautó a uno de ellos a la altura de la pretina del pantalón una arma de fabricación casera de las denominadas Chopo, calibre 357mm, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir y en el bolsillo del lado izquierdo se le encontró una cadena de plata, quedando identificado como: (IDENTIDADES OMITIDAS), así mismo se le incautó al otro identificado como: G(IDENTIDADES OMITIDAS), de 17 años de edad, un bolso de color negro y gris, un koala de color negro contentivo de tres teléfonos celulares (01) teléfono marga LG, modelo MX275 serial Nro. 803KPUU0191662, de color gris y negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, SEGUNDO (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC17323116341, con su respectiva batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03) teléfono Marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, y la cantidad de 170 bolívares, y finalmente procedieron a identificar al tercero como: JONATHAN ALEXANDER RODRÍGUEZ PERDOMO, de 19 años de edad, a quien se le incautó un maletín de tela de color negro con la letras estampadas donde se lee Reebook, contentivo de documentos propiedad de la victima, posteriormente fueron trasladados conjuntamente con los objetos recuperados hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente. Es todo

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 17/04/2009, suscrita por el Funcionario C/2do. (PEP) GUÉDEZ GIL ROGER JOSÉ, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la brigada comunitaria, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:50 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad es específicamente por la avenida simón Bolívar frente a la carnicería la Malagueña a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.045, cuando en ese momento se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.646 de profesión Estudiante, residenciada en la avenida 01 casa 7-55 Barrio La comunidad Vieja, manifestándonos que había sido victima de robo por parte de tres adolescente, que bajo amenaza con una presunta arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencia y que los mismo Vestían Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro una camisa beige, pantalón azul oscuro, y el otro vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul nos manifestó que los mismo salieron en veloz huida por la avenida simón bolívar buscando hacia el Barrio Nuevas Brisas, de inmediato procedimos a realizar el recorrido cuando en ese momento avistamos a tres adolescente con la mismas características, y esto al ver la Presencia Policial Mostraron una actitud Nerviosa, procedimos a darle la Voz de alto, y exigiéndole que exhibiera lo que cargaba, dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, siendo caso omiso, acto seguido y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la inspección de persona y articulo 126 del COPP. donde se le encontró en su poder al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y residenciado en Barrio Las Ameriquitas, Calle Principal, sector Las Invasiones, casa sin nro de esta ciudad, a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, una arma contundente de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego (chopo) calibre 357mm color oxido, con cacha de madera color marrón dentro del mismo un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado izquierdo una cadena de metal de color plateada, al adolescente, PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18/08/91, titular de la cedula de identidad N° V-25.285.009, de profesión indefinida, hijo de Gustavo Pérez (Viv.) y de Marcela Flores (Viv.), natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en Barrio Nuevas Brisas, Calle 32 casa de color naranja a una cuadra de la Escuela al lado de una verdulera de esta ciudad, se encontró en su poder un bolso de color azul con negro y gris, con letras estampadas New Way (NW), dentro del mismo un suéter de color beige con negro con letras y números estampados, de marca Radical (action), un koala de color negro dentro del mismo tres (03) teléfonos celulares, con las siguientes características primero (01) teléfono celular marca LG, modelo MX275, serial Nro 803KPUU0191662, de color gris con negro, con sus respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, segundo (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC1732316341, con su respectiva Batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03)z teléfono marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, la cantidad de seis (06) billetes de veinte de moneda de circulación nacional, con los siguientes seriales E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598, A44912466, un (01) billete de cincuenta de moneda de circulación nacional con el siguiente serial A64594253, propiedad del ciudadano: Freddy Ramón Andrade Guédez donde le encontré de ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMOS JONATHAN ALEXANDER, de 19 años de edad, FN: 11/811/89, CIV-21.161.514, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Nuevas brisas calle 33 cerca de la Escuela casa S/N, hijo de Yraima Rodríguez (viv), a quien agente Hernández Acuña Yelitza Carolina le encontró en su poder un (01) maletín de tela con sierres, de color negro con letras estampadas REEBOOK, dentro del mismos con documentos varios, también propiedad del ciudadano agraviado, de inmediato procedimos a imponerlos de sus derecho constitucionales como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la L.OPNA, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a los adolescentes y al ciudadano con lo incautado y de acuerdo, hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de acuerdo al artículo 113 del C.O.P.P., en comunicarnos vía telefónica con los ciudadana Abg María Alejandra Fernández Fiscal quinto auxiliar del Ministerio Público, y ciudadano Abg. Daniel D'Andrea, Fiscal Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que el caso fuese remito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con las investigaciones. Es todo”. (Folio 01 de las actas).

2.- Declaración del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-69, natural de Guanare, Estado Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.646, de profesión estudiante, residenciado en la avenida 01, casa 7-55, Barrio La Comunidad Vieja, Guanare estado Portuguesa (Folio 02 de las Actas), quien manifestó: “Como la 12:45, hora de la tarde aproximadamente, Yo venía por la Plaza Henry Pitier, cuna en la esquina de la referida plaza, me interceptaron, tres adolescente bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego me despojaron de mis pertenencia, tales como un maletín de tela, de color negro con letras estampadas donde se lee Reebook, un koala y dentro del mismo tres (03) teléfono celulares de diferentes marcas y la cantidad de 200, bolívares Fuertes, una cadena de plata, una cartera con documentos varios, uno de ellos es de color de la piel moreno, estatura alto, y vestía Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro es de color de piel moreno claro estatura baja vestía una camisa beige, pantalón azul oscuro este portaba un arma de fuego, el otro es de color de la piel moreno y vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul, y salieron en veloz huida hacia la avenida simón Bolívar, buscando el Barrio Nuevas Brisas, cuando ese momento venia una comisión de la Policía y Participe de los hechos. Es todo”.-

3.- Declaración de la ciudadana AGTE. (PEP) HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA CAROLINA, venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-84, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.045, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, (Folio 07 de las Actas), quien manifestó: “Encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad es específicamente por la avenida simón Bolívar frente a la carnicería la Malagueña a bordo de la unidad moto M-05, en compañía del funcionario C/2do. (PEP) GUÉDEZ GIL ROGER JOSÉ, cuando en ese momento se nos acercó un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY RAMÓN ANDRADE GUÉDEZ, venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06/04/69, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.646 de profesión Estudiante, residenciada en la avenida 01 casa 7-55 Barrio La comunidad Vieja, manifestándonos que había sido victima de robo por parte de tres adolescente, que bajo amenaza con una presunta arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencia y que los mismo Vestían Franela verde con rayas blancas, pantalón azul, el otro una camisa beige, pantalón azul oscuro, y el otro vestía una franela de color negra con letras Blancas pantalón azul nos manifestó que los mismo salieron en veloz huida por la avenida simón bolívar buscando hacia el Barrio Nuevas Brisas, de inmediato procedimos a realizar el recorrido cuando en ese momento avistamos a tres adolescente con la mismas características, y esto al ver la Presencia Policial Mostraron una actitud Nerviosa, procedimos a darle la Voz de alto, y exigiéndole que exhibiera lo que cargaba, dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, siendo caso omiso, acto seguido y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la inspección de persona y articulo 126 del C.O.P.P. donde se le encontró en su poder al adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho, una arma contundente de fabricación rudimentaria con apariencia de arma de fuego (chopo) calibre 357mm color oxido, con cacha de madera color marrón dentro del mismo un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo del lado izquierdo una cadena de metal de color plateada, al adolescente, (IDENTIDADES OMITIDAS), se encontró en su poder un bolso de color azul con negro y gris, con letras estampadas New Way (NW), dentro del mismo un suéter de color beige con negro con letras y números estampados, de marca Radical (action), un koala de color negro dentro del mismo tres (03) teléfonos celulares, con las siguientes características primero (01) teléfono celular marca LG, modelo MX275, serial Nro 803KPUU0191662, de color gris con negro, con sus respectiva batería de la misma marca serial SBPL0086301, segundo (02) teléfono Marca Huawei, modelo C2206, serial CE9WCC1732316341, con su respectiva Batería, de la misma marca serial BYD722629118, de color gris, tercero (03)z teléfono marca Motorola, de tapa, serial BDADDR:00192CB89CES, modelo CE 0168, color Negro, con su respectiva batería de la misma marca serial SNN5696B, la cantidad de seis (06) billetes de veinte de moneda de circulación nacional, con los siguientes seriales E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598, A44912466, un (01) billete de cincuenta de moneda de circulación nacional con el siguiente serial A64594253, propiedad del ciudadano: Freddy Ramón Andrade Guédez y al ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMOS JONATHAN ALEXANDER, de 19 años de edad, FN: 11/811/89, CIV-21.161.514, Soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Nuevas brisas calle 33 cerca de la Escuela casa S/N, hijo de Yraima Rodríguez (viv), a quien agente Hernández Acuña Yelitza Carolina le encontró en su poder un (01) maletín de tela con sierres, de color negro con letras estampadas REEBOOK, dentro del mismos con documentos varios, también propiedad del ciudadano agraviado, de inmediato procedimos a imponerlos de sus derecho constitucionales como esta contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la L.OPNA, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a los adolescentes y al ciudadano con lo incautado y de acuerdo, hasta la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de acuerdo al artículo 113 del C.O.P.P., en comunicarnos vía telefónica con los ciudadana Abg. María Alejandra Fernández Fiscal quinto auxiliar del Ministerio Público, y ciudadano Abg. Daniel D'Andrea, Fiscal Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quienes giraron instrucciones que el caso fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para continuar con las investigaciones”. Es todo.-

4.- Acta Policial de fecha 17/04/09, suscrita por el funcionario DETECTIVE LUIS HURTADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare (Folio 11 de las Actas), y deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando de la funcionaria Agente (PEP) HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA, adscrita a la Comisaría Los Próceres de la Policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 445, de fecha 17-04-2009 emanado de dicha dependencia policial; donde remiten de detenido previo conocimiento de la Fiscalía segunda del Ministerio Público al ciudadano RODRÍGUEZ PERDOMO JONATHAN ALEXANDER, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido el 11-11-89, soltero obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-21.161.514, así mismo remiten detenidos previo conocimiento de la Fiscalía Quinta de este Circuito Judicial a los Adolescentes HURTADO MEJÍAS DANYS ALEXIS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 15 años de edad, nacido el 15-12-93, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, sector las invasiones, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-24.018.538 y PÉREZ FLORES GUSTAVO JAVIER, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 18-01-91, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 32, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-25.285.009, quienes fueron detenidos por comisión de la policía local luego de haber sometido con un arma de fabricación casera al ciudadano ANDRADE GUDEZ FREDDY RAMÓN, despojándolo de sus pertenencias, luego incautándose a los mismos los bienes de la victima de la presente causa y el arma de fabricación casera se le incauto al adolescente Hurtado Dannys, dichos detenido son remitidos a fin de ser identificados e individualizados, de la misma manera remiten como evidencias los objetos recuperados propiedad de la victima de este caso y el arma de fabricación casera a objeto de que sean sometidas a las experticias correspondientes. Seguidamente me traslade al área de información policial de este despacho a fin de verificar si los detenidos le corresponden datos aportados y a su vez, si presentan registros policiales o solicitud alguna ya estando en referida área, procedió a ingresar los datos ante dicho sistema, manifestando que los datos se le corresponden a los investigados y que no presentan registro policial ni solicitud alguna; hecho ocurrido en la carrera 12 con calle 17 de Guanare, como a las 12:45 horas de la tarde del día 18-04-09. En relación a lo antes expuesto este despacho dio inicio a la causa penal I-104-655, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad. (Robo) .Es todo.-

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrito por el DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Folio 15 de las Actas), el material suministrado consistente en:

1) Un instrumento corta por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: CHOPO, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, es decir de fabricación casera, su cuerpo se compone de una pieza en forma de cilindro huecas, de ánima lisa con evidentes signos de oxidación, la cual hace las veces de cañón, con recámara que permite en su interior balas para armas de fuego tipo revólver calibre 357, teniendo estas piezas una longitud de 90 milímetros, y un diámetro por cada boca de 9 milímetros. La pieza se aprecia con evidentes signos de oxidación, la cual hace las veces de caja de los mecanismos y empuñadura, conformada por dos tapas de madera de color marrón, su sistema de percusión consta de martillo, aguja percusora y éstas a su vez golpea a la cápsula de fulminante que se encuentra en la recámara produciéndose así el disparo, dicho artefacto presenta un apéndice metálico en el lateral izquierdo de su caja de mecanismos que al presionarlo hacia atrás libera el sistema abisagrado de cañón, quedando así libre la recámara para descarga y carga del interior de las recámaras.

2) Las características de la bala suministrada es sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 357, todas las inscripciones identificativas a nivel de horma cilindro oval blindada, concha metálica de aspecto gris con reborde y culote con cápsula de fulminante.

3) Una (01) pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético colores negro y azul, con inscripciones identificativos donde se lee “NEW WAY”, presenta tres compartimientos protegidos por cremalleras y otros dos en sus laterales, sin cremalleras, posee como medida de sujeción en su área posterior, dos segmentos de fibra naturales (tela) del mismo color al citado anteriormente, cocidos a dicho bolso desde su parte superior hasta su inferior, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

4) Una Franela tipo Chemisse, sin talla aparente, confeccionada en fibras naturales de colores beige, posee mecanismo de cierre constituido por tres botones con sus respectivos ojales, y en la parte de la región del cuello (interna) una etiqueta identificativas donde se lee “RADICAL ACTION”. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación.

5) una (01) pieza comúnmente denominado Koala, bolso, elaborado en fibras naturales y material sintético color negro sin inscripciones identificativas, presenta cuatro compartimientos protegidos por cremalleras, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

6) Un (01) Teléfono móvil celular, marca MOTOROLA, modelo RACER, serial número BDADDR:00192CB89CE5, confeccionado en material sintético de color negro, con su respectivo teclado alfanumérico y un lente en su parte externa para tomar fotografías, y grabaciones de videos, está provisto de una batería marca Motorola, color negro, fabricada en China, modelo BRSO, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

7) Un (01) Teléfono móvil celular, marca HUAWEI, modelo C2205, serial número CE9WCC1732316341, confeccionado en material sintético de color gris dos tonos con su respectivo teclado alfanumérico, y antena fija, está provisto de una batería marca Huawei, Color Gris, Modelo HBC2182, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

8) Un (01) Teléfono móvil celular, marca LG, modelo MX275, serial número 803KPUU0191662, confeccionado en material sintético de color gris y plateado, con su respectivo teclado alfanumérico y un lente en su parte posterior para tomas de fotografías y grabaciones de videos, está provisto de una batería marca LG, color gris, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

9) Un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BIOLIVARES, su color predominante es el Verde, apreciándose en al anverso la imagen de SIMÓN RODRIGUEZ; en el reverso la imagen del “OSO FRONTINO Y EL PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA”; de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” signado con el siguiente serial: A64594253; los ejemplares se hallan en buen estado de conservación.

10) Seis (06) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de VEINTE BOLIVARES, su color predominante es el Rosado, apreciándose la TORTUGA CAREY y MONTAÑAS DE MACANAO PARQUE NACIONAL; de ambos lados se lee en letras y números “VEINTE BOLIVARES” signados con los siguientes seriales: E77591634, B07899702, E02449695, D73192874, B64403598 y A44912466;

11) Un (01) maletín elaborado en material sintético de color negro, provisto de un sistema de cierra, en la parte superior, con dos asas elaboradas del mismo material, para sujetarlo, presenta en su interior veintiséis, hojas elaboradas en papel vegetal con manuscritos varios, las piezas es encuentra en buen estado de conservación;

CONCLUSIÓN:

1.- La pieza descrita en el numeral 01, es un artefacto con características muy parecidas a un arma de fuego tipo escopeta y de llegar a percutir una bala, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
2.- Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, para recibo y llamadas, también realizar mensajes de texto. Es de hacer notar que dichos equipos se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.

3.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de servicios y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé.

6.- Inspección de fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ Y ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare (Folio 19 de las actas) practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 12 ENTRE CALLE 17 Y 18, DEL BARRIO CEMENTERIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto con clima ambiental fresco e iluminación artificial de mediana intensidad, topográficamente en un plazo horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con doce metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro y en las mismos postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público, es de fácil acceso al público, en el contorno de dicho lugar se avista diferentes tipos de viviendas, pintadas de diversos colores, se toma como punto de referencia las instalaciones de la Plaza Henry Pittier. Se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacentes al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es abundante y el paso de peatones escasa”. Es todo.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad de los imputados, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonio del funcionario DETECTIVE BARTOLOME SALAS, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego de fabricación casera, de las denominadas CHOPO, así como a la bala suministrada, los teléfonos celulares , el dinero y los demás objetos que fueron robados a la victima y que fueron recuperados en poder de los imputados, y depongan al Tribunal las características de los mismos.

2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE SALAS BARTOLOME Y AGENTE ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

3.- Testimonio de de los funcionarios C/2do (PEP) GUEDEZ GIL ROGER JOSÉ y AGTE. HERNÁNDEZ ACUÑA YELITZA CAROLINA, adscritos a la Comandancia General de Policía, los mismos son pertinentes y necesarios, por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes y el mayor de edad y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

4.- Testimonio del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUEDEZ, venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-69, natural de Guanare estado Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.646, de profesión estudiante, residenciado en la Avenida 01, Casa 7-55 Barrio La Comunidad Vieja, Guanare estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por ser Victima en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUEDEZ, sobre lo que solicitó se admita la acusación presentada y los medios de pruebas por ser obtenidos de manera lícita y el enjuiciamiento de los referidos adolescentes; así mismo solicitó como sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años.

En su derecho de palabra el Defensor Público Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, expuso: “Presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica, hace oposición a la misma en virtud de que los hechos no ocurrieron de la forma antes señalada pasa a invocarle a favor de mis representados los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba mis representado podrán gozar de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y el principio de la Presunción de Inocencia”.Es todo

Se impuso a los adolescentes Imputados (IDENTIDADES OMITIDAS)a cada uno por separado de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; preguntándoles separadamente si querían declarar, quienes respondieron con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.

Por otro lado La Victima, manifestó no querer declarar

Oídas las partes, éste Tribunal admite la Acusación, la calificación dada al hecho como es ROBO AGRAVADO, previsto en el primer aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY RAMÓN ANDRADE GUEDEZ, y de las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.

ADMISION DE HECHOS

Se impone y se le explica didácticamente a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), con relación a la figura de admisión de los hechos, e impuestos del Precepto Constitucional, contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de seguido se les otorgo el derecho de palabra manifestando cada uno por separado en forma libre y voluntaria sin de coacción: “SI QUEREMOS ADMITIR LOS HECHOS”, solicitando la aplicación inmediata de la sanción.

En consecuencia, vista la Manifestación de voluntad de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se Condenan a cumplir la Sanción Privativa de Libertad de tres (03) años reducida a la mitad, siendo ésta de un (1) año y seis (06) meses a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS), y se acuerda su reclusión en la Casa de Formación Integral Varones Guanare.

Se revoca la medida cautelar de detención preventiva decretada en su oportunidad legal.

Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal.

En la ciudad de Guanare, el día Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.

La Jueza de Control No 1,



ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


La Secretaria,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO