REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOPORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 25 de Mayo del 2009
Años 199O y 150O

Causa: 1C-385-07.

Imputado: (IDENTIDADES OMITIDAS)

Victima: (IDENTIDAD OMITIDA)

Delito: Abuso Sexual a Niños.

Fiscal: Abg. Maria Alejandra Fernandez.

Defensora: Abg: Taide Esmeralda Rodríguez.

Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 25-05-2009, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS); asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO:

En fecha 15-05-2007 se celebro audiencia de Preacuerdo Conciliatorio en donde se acordó homologar el Pre-acuerdo Conciliatorio propuesto entre la victima y los imputados siendo estas las obligaciones de a).- Acudir al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial a los fines de recibir Orientaciones Psicológicas b.- La Prohibición de los adolescentes imputados Ut-Supra, de Acercarse a la Victima (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Dos (02) años.

En fecha 03-06-2008, se celebro audiencia oral de verificación en donde se acordó ratificar las obligaciones impuestas en fecha 15-05-2007, consistente en: Acudir al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial a los fines de recibir Orientaciones Psicológicas, b).- La Prohibición de los adolescentes imputados antes mencionados, de Acercarse a la Victima (IDENTIDAD OMITIDA).

En el desarrollo de la audiencia la Fiscal del Ministerio Público expuso: “en entrevista previa al audiencia con la representante legal de la victima y me manifestó que los adolescente no se habían metido con la victima y con expreso que una vez revisada la presente causa se apreciaba que los adolescente imputados (IDENTIDADES OMITIDAS); habían cumplido con sus condiciones impuestas en audiencia oral celebrada en fecha 15-05-07 y las cuales fueron pautada por el plazo de dos años; Solicitó a favor de los referidos adolescente, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.

En su derecho de palabra la Representante legal de la victima, ciudadana Yelitza Rodríguez, manifestó que los adolescentes no se habían metido más con su hijo.

En su derecho de palabra la defensa publica, representada por la abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó: “oída la manifestación realizada por la Fiscal del Ministerio Público se adhería a lo peticionado en cuanto al Sobreseimiento definitivo a favor de sus representados (IDENTIDADES OMITIDAS); oído lo manifestado por la representante legal de la victima y en virtud de lo que esta ajustada a derecho.

Impuestos los Adolescentes Imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), a cada uno por separado; del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al interrogarles si desean declarar, manifestó cada uno por separado “no quiero declarar nada”.

Oída la exposición de las partes y verificado que los adolescentes cumplieron a cabalidad con la obligación pactada, en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta como lo señala el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo”, y el cumplimiento de las mismas tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento como en efecto se decreta, a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). Así se decide.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.

En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2009.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
Causa Nº 1C-385-07.