REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Mayo de 2009.
Años 199O y 150O


Solicitud 1CS-815-09.

Fiscal: Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

Imputado (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensor Publico Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA


Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en fecha 26-05-2009, realizó audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por el Defensor, la exposición de la Fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Manifiesta en la audiencia el Defensor Público que peticionó la presente audiencia en virtud de que se le de plazo prudencial a la fiscal del Ministerio Publico para que presente acto conclusivo en virtud de que han transcurrido mas de seis meses desde que se inicio la investigación, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal.

En su derecho de palabra Ciudadana Fiscal del Ministerio, señaló: “que ciertamente por ante el despacho fiscal cursa investigación en contra del adolescente Imputado la causa esta concluida y no se le ha podido tomar declaración al adolescente a pesar de que se le notificado en diversas oportunidades y por ello le ha sido imposible presentar acto conclusivo solicito el plazo de treinta días.

Se impuso al Adolescente Imputado Yunior Enrique Romero, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); quien manifestó: “la primera citación llego a una bodega y no me llego hasta mi casa, la señora de la bodega me dijo a mi y el que lleva la citación no llego para a allá y la señora me dijo.

SEGUNDO

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalia del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Treinta (30) días a la Fiscalia para que presente su acto conclusivo.

TERCERO

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda fijarle un plazo de Treinta (30) días contados desde la realización de la audiencia de fecha 26-05-2009, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia presente su acto conclusivo.

En la ciudad de Guanare a los 26 días del mes de Mayo de 2009.

La Jueza de Control No 1

Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

La Secretaria,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.