REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 28 de Mayo de 2009.
Años 199° y 150°

SOLICITUD N° 1CS-820-09.

IMPUTADA : (IDENTIDAD OMITDA)

DEFENSOR PÚBLICO: ABG: TAIDE JIMENEZ

DELITO: INVASION Y LESIONES

FISCAL QUINTA (E): ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DESICIÓN: OÍR DECLARACIÓN

La Abogada María Alejandra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a los artículos 648 y 650 literales “b”, “c”, “d” “e” “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno escrito en fecha 27-05-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control No. 1 a la adolescente (IDENTIDAD OMITDA), sea oída conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea decretada las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c” y “f”, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autor en la comisión del hecho punible calificado como Invasión y Lesiones Intencionales en Grado de Cooperación, en perjuicio de los ciudadanos Méndez Ana Mariuska, Milagro Yaquelin Hidalgo Hidalgo, José Gregorio Viña Cañizalez, Biscaria Gil Marilin Yarelis Betancourt Terán Yajaira del Carmen y García Contreras Roselys Coromoto, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad de la adolescente, por lo que se acordó la celebración de una audiencia oral.

Celebrada la audiencia de ley con las presencias de las partes, se dicta el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO:

La ciudadana Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández., quien presento el escrito y asistió a la audiencia, narro en forma oral los hechos ocurridos en 26 de Mayo de 2009, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios Sub/Inspectores Giovanny Rondon y Jose viña Cañizales, C/2DO. Marilin Biscaria, AGTES. Yajaira Betancourt y Roselis García, la prefecta del municipio Guanare Abogada Ana Mariuzka Méndez, la consejera de Protección ciudadana Milagros Jaquelin Hidalgo y la Coordinadora del Ministerio de la vivienda ciudadana Solange del Valle Romero Castillo, se dirigieron a la Urbanización La Granja, segunda etapa, edificio 9, Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de realizar una inspección ya que tenían información de que un grupo de personas en horas de la madrugada del día 26-05-2009, se habían introducido al mismo de forma ilegal, una vez en el sitio se constato que efectivamente la reja de acceso principal del mencionado edificio presentaba signos de violencia y se encontraba atada con varios trozos de alambre liso, procediendo a soltarlo y accedieron al edificio, dialogaron con las personas que allí se encontraban, varios de ellos accedieron de forma inmediata a retirarse del lugar, mientras que un grupo de ciudadanas arremetieron de forma violenta en contra de la ciudadana prefecta abogada Ana Mariuska Méndez, ocasionándole golpes en varias parte del cuerpo, en vista de la situación los funcionarios policiales intervinieron ante la agresión, sin embargo, también resultaron lesionado los funcionarios Sub/Insp. Jose Viña Cañizales, C/2do. Marlin Biscaria, Agtes. Yajaira Betancourt y Roselis García, finalmente utilizan la fuerza pública y logran someterlas y a aprehenderlas, quedando identificas como: Henríquez Camacho Yusmiry Solexi, Henríquez Camacho Isabielys del Carmen, Martínez Castellanos Johana Maloidys, Parra González María Angelina y Rondon Valera Nelly Carolina y la adolescente (IDENTIDAD OMITDA), finalmente procedieron a trasladarlas hasta la división de investigaciones de la Comandancia General de la Policía para el proceso legal correspondiente.

Estableciendo que se trata del delito de: Invasión y Lesiones Intencionales en Grado de Cooperación, en perjuicio de los ciudadanos Méndez Ana Mariuska, Milagro Yaquelin Hidalgo Hidalgo, José Gregorio Viña Cañizalez, Biscaria Gil Marilin Yarelis Betancourt Terán Yajaira del Carmen y García Contreras Roselys Coromoto, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación Solicitó que el adolescente fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se decrete la aprehensión por Flagrancia, dado que están dado los elementos del articulo 248 del Código Penal, continúe por el procedimiento ordinario y solicita la imposición de la Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582 Literales “ c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal o la Autoridad que éste designe, y Prohibición de comunicar ni acercarse a la Victima, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Policial de fecha 26-05-2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.891, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en la Comisaría Los Próceres, (folio 01 de las Actas), deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy 26-05-2009, me dirigía en compañía del Sub/Inspector (PEP) Viña Cañizales José, C/2DO. (PEP) Biscaria Marilin, Agte. (PEP) Betancourth Yajaira, Agte. (PEP) García Roselys, la ciudadana prefecto del municipio Abg. Méndez Ana Mariuska, la ciudadana Milagro Jaquelin Hidalgo Hidalgo, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana Polictologa Solange del Valle Romero Castillo, representante de la Coordinación del Ministerio de la Vivienda en la Urbanización La Granja, segunda Etapa Edificio 09 de esta ciudad, se procedió a realizar una inspección en dichas instalaciones motivado a que se nos había informado que un grupo de personas en horas de la madrugada del día de hoy 26-05-2009 se habían introducido en las mismas de una forma ilegal una vez en el sitio se contacto la veracidad de los hechos donde se pudo observar que la reja de acceso principal del mencionado edificio presentaba signo de haber sido violentada y se encontraba amarrada con varios trozos de alambre liso, los cuales soltamos y accedimos a la parte interna del edificio, una vez allí procedimos a dialogar con las personas que se encontraban en la parte interna, donde un grupo de ellos accedió de forma inmediata a retirarse de las instalaciones , en el momento de dichos ciudadanos están procediendo a retirarse del lugar, otro grupo de ciudadanas accedieron de forma violenta arremetiendo en contra de la humanidad de la ciudadana Prefecto del Municipio Abg: Méndez Ana Mariuska, quien resulto agraviada con golpes hacia el rostro y a la ciudadana Consejera de Protección del Niño y Niñas Adolescentes Milagros Jaquelin Hidalgo Hidalgo quien resulto agredida física y verbalmente mediante empujones y jalones de cabello, acto seguido, por tal motivo al ver que la situación que se torno violenta, se procedió con la intervención policial a tratar de mediar dicha situación donde también resultaron lesionado los funcionarios que a continuación se mencionan Sub Inspector (PEP) Viña Cañizales José, C/2DO. (PEP) Biscaria Marilin, AGTE. (PEP) Betancourt Yajaira, AGTE (PEP) García Roselys, debido a tal situación se procedió a la imperiosa necesidad de hacer el uso progresivo de la Fuerza Publica, a fin de someter a las personas que se encontraban alteradas de manera violenta y se encontraban arremetiendo en contra de los funcionarios, luego se procedió a practicar la aprehensión por cuanto las referidas ciudadanas se encuentran incursas en la presunta comisión de un hecho punible, en este mismo acto se procedió a imponerlas de sus derechos y de los hechos que se investigan a las ciudadanas: HENRIQUEZ CAMACHO YUSMIRI SOLEXY, HENRIQUE CAMACHO ISABIELYS DEL CARMEN, MARTINES CASTELLANOS YOHANA MALOIDYS, PARRA GONZALEZ MARIA ANGELINA y RONDON VALERA NELLI CAROLINA, de esta misma manera se procedió a leer los derechos a la adolescente (IDENTIDAD OMITDA), minutos mas tarde se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico informándole lo acontecido quien giro instrucciones que se le remitiera el caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare , a fin de continuar con el respectivo proceso penal correspondiente.

2.- Acta de Imposición de Derechos de la adolescente Chacon Castellanos Raiza Coromoto, de fecha 26-05-2009, (Folio 03 de las Actas).

3.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Henríquez Camacho Isabielys del Carmen, de fecha 26-05-2009, (Folio 04 de las Actas).

4.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Henríquez Camacho Yusmiri Solexy, de fecha 26-05-2009, (Folio 05 de las Actas).

5.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Martínez Castellanos Johana Maloidys, de fecha 26-05-2009, (Folio 06 de las Actas).

6.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Rondon Valera Nelli Carolina, de fecha 26-05-2009, (Folio 07 de las Actas).

7.- Acta de Imposición de Derechos de la ciudadana Parra González Mayra Angelina, de fecha 26-05-2009, (Folio 08 de las Actas).

8.- Acta de denuncia suscrita por la ciudadana Solange del Valle Romero Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.642, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio: Politólogo, (Folio 09 de las Actas) y en consecuencia expone: Yo me comunique vía telefónica con el Jefe de la Comisaría Los Próceres, para que me prestara apoyo con un grupo de funcionarios para que realizara una inspección en la Urbanización La Granja, específicamente en el Condominio 09, ya que presuntamente habían unas personas en los apartamentos que no estaban autorizadas para estar en los mismos, me dirigí hasta la urbanización antes mencionada, en donde observe que habia violentado algunas puertas y vidrios, se trató de mediar con los ocupantes, explicándole que ya esos apartamentos tenían dueños, que se iban a entregar en horas de la tarde, en ese lugar aparte de los funcionarios policiales, se encontraba la prefecto del municipio Guanare y una funcionaria del CEPNA, cuando nos encontrábamos dialogando con estas personas, un grupo de ellas, se tornaron violentas y empezaron a agredir a la prefecto del municipio Guanare, a la funcionaria del CEPNA y a los funcionarios policiales tuvieron que detener a estas personas y luego las trasladaron hasta la Comandancia General de Policía. Es todo.

9.- Acta de Declaración de fecha 26-05-2009 suscrita por la ciudadana Méndez de Pinto Ana Mariuska, Prefecta del Municipio Guanare y residenciada en la Urbanización La Granja, Edificio Nº 01, Piso 03, Apartamento 1-3, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 10 de la Actas), y en consecuencia expone lo siguiente: “Siendo las 9:00 de la mañana del día de hoy, me dirigí al Edificio Nº 09, de la Urbanización La Granja, a dialogar con un grupo de persona que se encontraban como ocupantes ilegales dentro del conjunto residencial, de una manera preventiva y al momento que intente dialogar con los ciudadanos que se encontraban en la parte interna del mencionado Edificio estos acceden a salir por sus propios medios y al momento que se están dirigiendo a la parte de afuera, sale un grupo de persona que de forma violenta y agresiva se me abalanzaron agrediéndome física y verbalmente contra mi persona y demás funcionarios que me acompañaron e integraban la comisión, al observar la situación las funcionarias policiales se percataron de los hechos y procedieron a hacer uso de la fuerza a fin de resguardar la integridad física de mi persona y la de ellas mismas, de igual manera fueron agredidos, por el grupo de personas ya identificadas”.

10.-Acta de Declaración de fecha 26-05-2009 suscrita por la ciudadana Milagro Yaquelin Hidalgo Hidalgo, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 02, entre carreras 13 y 14, Casa 39-30, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 11 de la Actas), y en consecuencia expone lo siguiente: Siendo las 09:00 horas de la mañana del día de hoy, me dirigí al Edificio Nº 09 de la Urbanización La Granja, a dialogar con un grupo de personas que se encontraban como ocupante ilegales dentro del conjunto residencial, de una manera preventiva y al momento que las personas decidieron desocupar el inmueble, una de la ciudadanas, procedió a sostenerse de las rejas y a gritar que no desocuparía el inmueble, en virtud de que la orden era desalojar el inmueble, cumplí con mi función de resguardar la cantidad de niños posibles y a la cual la ciudadana que se encontraba en las rejas, con un puño quebró uno de los vidrios de la ventana de un inmueble, y cuando yo me dirigí a quietarle un niño que tenia en brazos me amenazo con el vidrio, como la ciudadana prefecto se lo quito de las mano llego y me tomo por el cabello y me araño por el cuello, en ese momento unos funcionarios policiales se percataron de la situación y me quitaron de mi humanidad”, es todo.

11.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por el ciudadano Sub-Inspector José Gregorio Viña Cañizalez, domicilio laboral en la Comandancia General de la Policía Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.952,(Folio 12 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, relacionadas a un hecho ocurrido en esta misma fecha en horas de la mañana en la Urbanización La Granja segunda etapa edificio numero 09 de esta ciudad es todo.

12.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por el ciudadano Cabo Segundo Biscaria Gil Marilin Yarelis, domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres Unidad de Patrullaje, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.395, (Folio 13 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, hecha el día de hoy 26-05-2009 en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía. Es todo.

13.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por la ciudadana García Contreras Roselys Coromoto, domicilio Laboral en la Comisaría Los Próceres, Unidad de Apoyo Urbano, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.281, (Folio 14 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el Acta Policial elaborado por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, hecha en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía. Es todo

14.- Acta de entrevista de fecha 26-05-2009, suscrita por la ciudadana Agente Betancourt Terán Yajaira del Carmen, domicilio Laboral en la Comisaría Los Próceres, Unidad de Apoyo Urbano, Guanare Estado Portuguesa,, titular de la cédula de identidad Nº 16.400.129, (Folio 15 de las actas) y en consecuencia expone: Ratifico el contenido del Acta Policial elaborado por el Sub-Inspector (PEP) Rondon Giovanny, hecha en la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía el día 26-05-2009. Es todo

15.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-05-2009, suscrita por el funcionario Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 19 de las Actas).

16.- Oficio Nº 9700-160 918, de fecha 26-05-2009, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma Experto Profesional II, Reconocimiento Medico Legal (Físico externo) en la persona de Raiza Coromoto Chacon Castellanos, de 17 años de edad, C.I. 23.549570 (Folio 23 de las Actas):

Fecha del hecho: 26-05-2009.
Fecha del examen: 26-05-2009.

Al momento del examen Médico Legal no observo lesiones físicas externas recientes.

17.-Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-2009, suscrita por el Detective Robert J. Duran D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio24 de las Actas).

18.-Inspección Nº 789 de fecha 26-05-2009, integrada por los funcionarios: Detective Robert Duran y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio25 de las Actas). En: La Urbanización La Granja, segunda etapa, edificio Numero 03, Guanare Estado Portuguesa.

Impuesta la adolescente (IDENTIDAD OMITDA), del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si deseaba declarar, respondiendo el adolescente en alta y clara voz: “ Si quiero declarar” y expuso lo siguiente “bueno como ya saben estaban invadiendo eso yo estaba mirando la urbanización esta al lado, a mi no me esposaron y yo le dije a los funcionarios policiales que si se iban a llevar a mi hermana Yohana Martínez yo le dije que me llevara a mi yo no agredí a nadie en ningún momento”, es todo.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, expuso: “Siendo el objeto de la audiencia la presentación de mi defendida, solicito que no se decrete la aprehensión de mi defendida como flagrante por cuanto no se cumple lo establecido en la ley es inaplicable el articulo indicado por la fiscal, esta defensa teniendo en consideración que apenas se está iniciando la investigación procede a invocar el principio de igualdad de las partes en el proceso, de presunción de inocencia y en cuanto a la solicitud de medida cautelar peticionada por el Ministerio Público, solicito que se declare sin lugar y teniendo en consideración por cuanto no hay informe medico de las lesiones sufridas a supuestas victimas y no se evidencia ningún tipo de lesiones a las victimas presentes, la defensa solicita se declare la libertad plena de mi representada y que se me expida copia simple del acta que se levante el día de hoy. Es todo”

Por su parte la ciudadana Milagro Hidalgo, en su condición de victima, manifestó, quien expuso: “Soy Consejera de protección un grupo de `personas actúo de manera agresiva hacia nosotros entre las personas que estaban allí visualice a la adolescente me consta que estaba allí, físicamente no me agredió solo verbalmente, Es todo”.

Por su parte la ciudadana Ana Méndez, manifestó : “es cierto lo que dijo la Fiscal nos avocamos al sitio llegamos hacer una inspección lo que hicimos fue a resguardar la seguridad de todo una vez afuera se empezaron a dar golpes y la menor de edad, que esta en esta sala, la señalo, me dio un golpe me agredió verbalmente fueron golpes a nivel del cuello que no se ven y los funcionario policiales realizaron sus actuaciones y fue aprehendida una menor de edad y seis adultos

Otorgado derecho de palabra a los representantes legales del adolescente manifestando el ciudadana María Castellano, lo siguiente: “la representante dijo, ella estaba solo viendo allí en ningún momento hizo nada, el representante el ciudadano Nober Chacón dijo, ella no Tiene necesidad de invadir tiene todas sus comodidades para eso yo trabajo yo tienen ningún motivo a estar invadiendo ella me dijo que iba a ver la invasión, ella fue a defender a su hermana por que la iban a detener, y me hago responsable de presentar a mi hija cuantas veces la llame el Tribunal” Es todo.

SEGUNDO:
Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. María Alejandra Fernández, solo a los efectos de la investigación, como, Invasión y Lesiones Intencionales en Grado de Cooperación, en perjuicio de los ciudadanos Méndez Ana Mariuska, Milagro Yaquelin Hidalgo Hidalgo, José Gregorio Viña Cañizalez, Biscaria Gil Marilin Yarelis Betancourt Terán Yajaira del Carmen y García Contreras Roselys Coromoto, se observa:

1.- Hay que tomar en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso Inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que la imputada: (IDENTIDAD OMITDA), fue aprehendido por los funcionarios adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, cuando se encontraban en la Urbanización La Granja, segunda etapa, edificio 9, Guanare, Estado Portuguesa, Considera esta juzgadora que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, y cumplido el objetivo de la audiencia celebrada como es oír a la adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerla privada de libertad en la presente causa, ni las restricciones solicitada del Ministerio Público de colocar medida cautelar, esta Juzgadora considera prudente ACORDAR: la LIBERTAD PLENA la imputada: Raiza Coromoto Chacon Castellanos, dado que estamos en la fase de investigación y no corren inserto suficientes elementos que comprometan su responsabilidad penal, observándole a la referida adolescente que por encontrarse el presente proceso en etapa de investigación debe acudir cada vez que sea llamada si fuere necesaria su presencia de conformidad las normas del ordenamiento jurídico vigente. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y Lesiones Intencionales en Grado de Cooperación, en perjuicio de los ciudadanos Giovanny Rondon, José Viña Cañizalez, Marilyn Biscaria, Yajira Betancourt, Roselis García Ana Méndez, Solangel Del Valle Romero, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara sin lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITDA), a quien se la hace saber que hay un procedimiento en su contra y que debe comparecer las veces que el tribunal le requiera y su incomparecencia traerá consecuencia legales. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público para que continué con las investigaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.


LA JUEZA DE CONTROL NO 1.


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.