CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 28 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

SOLICITUD: 1CS-821-09

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: CORALIA CONCEPCION OLIVO DE GONZALEZ.

JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ C.

DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
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Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta en contra del adolescente AUN POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana CORALIA CONCEPCIÓN OLIVO DE GONZALEZ. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO:


Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 28 de Abril de 2009, se recibió por ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, causa Nº I-104.673, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, la cual se apertura en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CORALIA CONCEPCIÓN OLIVO DE GONZÁLEZ, quien manifestó que en fecha 20/04/09, se encontraba en su trabajo en el Liceo Álvaro Francisco Escalona César, cuando entraron unos estudiantes presumiblemente del Liceo La Comunidad o el Cemo y lanzaron piedras, cabillas y botellas, al liceo ocasionándole daños a las instalaciones así como a los vehículos que se encontraban dentro del estacionamiento del liceo.

SEGUNDO:

Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:

1. Denuncia Común: de fecha 20 de Abril de 2009, de la ciudadana: OLIVO DE GONZALEZ CORALIA CONCEPCIÓN, quien manifestó: “Bueno vengo a denunciar que mientras yo me encontraba en mis labores de trabajo en el Liceo Alvarado Francisco Escalona Cesar, el día 20 de Abril a las 9:00 de la mañana, entraron unos jóvenes estudiantes encapuchados presumiblemente del Liceo La Comunidad o del Cemo, a las instalaciones y con piedras, cabillas y botellas arremetieron contra las instalaciones del Liceo, ocasionándoles severos daños a la infraestructura, también arremetieron con los vehículos que se encontraban en el estacionamiento y mas con mi vehiculo que sufrió graves daños al partirle por completo el parabrisas trasero, las puertas laterales derecha y el caucho de repuesto pretendiendo desprenderlo, dicha situación fue presenciada directamente por la Profesora Petra Yépez, quien es la sub- directora académica de la institución, quien le rogó a los jóvenes encapuchados que no continuaran dañando al vehículo y las instalaciones del Liceo, luego se fueron corriendo haciéndose imposible su identificación, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTÓ: “Eso fue en las instalaciones de la U.E.N. Liceo Álvaro Francisco Escalona Cesar, aproximadamente a las nueve de la mañana el día de hoy lunes veinte de abril de dos mil nueve”. C./. “La profesora Petra Yépez, quien es la sub-directora Académica de la institución ”. C./. “Si, con el seguro Los Andes”. C./. “A mi persona primera vez, pero al liceo en múltiples oportunidades”. C./. “En estos momentos no los cargo conmigo, pero posteriormente los traeré”. C./. “Solamente se que son alumnos del liceo La Comunidad, porque los estudiantes de muestro liceo los han identificado y siempre arremeten de esta manera contra la institución”. C./. “No los vio la profesora Petra Yépez, quien es mi colega”. C./. “Si, esta una alumna que se llama Jennifer, es de octavo grado, sección “G”. C./. “Mi vehículo, las ventanas, el techo, y el portón del liceo, las cadenas de las puertas del liceo se las llevaron”. C./. “La profesora Petra Yépez me comentó que cargaban uniforme de básica, pantalón jean y franela azul, pero no logre preguntarle que tipo de insignia identificada los uniformes”. C./. “Si, que tememos por la seguridad de la institución, los alumnos y docente que allí laboramos, ya que estas personas realizan este tipo de acciones dos veces a la semana como mínimo y cada vez es mas fuerte, es todo”.

2. Acta de investigación penal de fecha 20 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario Agente LUÍS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, (folio 06 de las actas).

3. Acta de Inspección Técnica Nº 571, suscrita por los funcionarios DTVES. LUIS TORRES y AGTE. LUÍS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: INSTALACIONES EXTERNAS DE LA UNIDAD EDUCATIVA “ALVARO FRANCISCO ESCALONA CESAR”, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN ANDRES ELOY BLANCO, FINAL DE LA AVENIDA LA HILANDERA CON AVENIDA SIMON BOLÍVAR, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

TERCERO:

Solicita la Representación Fiscal la desestimación de la denuncia en la presente investigación, ya que de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, determinó que habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 473 ambos del Código Penal, que prevén el delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación de la Denuncia, es por lo que solicito por medio del presente escrito se desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que acompañó la Fiscal del Ministerio a la Solicitud, se evidencia que ciertamente fueron ocasionados daños materiales en la Unidad Educativa Liceo Alvarado Francisco Escalona Cesar, según se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana CORALIA CONCEPCIÓN OLIVO DE GONZÁLEZ y de la inspección técnica realizada en el nombrado Centro de Educación.

Por otra parte se hace necesario señalar que los hechos por los cuales se inició la investigación configuran el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecido a en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Liceo Alvarado Francisco Escalona Cesar”, calificación jurídica que se desprende de los hechos descritos y de la declaración de la ciudadana: CORALIA CONCEPCIÓN OLIVO DE GONZÁLEZ, en tal sentido le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de desestimación de denuncia, ya que la propia norma que contiene tipificada tal conducta indica:

“… Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiera ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el hecho ha sido con abuso de autoridad publica, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario publico por razón de sus funciones, o si del hecho a resultado algún perjuicio grave, para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.

El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare alguno con causarle un daño grave e injusto será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”

De la anterior norma se desprende en su ultimo aparte, que debe existir la querella del amenazado para iniciar el procedimiento penal correspondiente, y es criterio de quien decide que existe ciertamente una circunstancia que impide al Fiscal del Ministerio Público ejercer de manera autónoma la acción penal por prohibición expresa, habida cuenta que conforme al artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y adolescente, le atribuye al Fiscal del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública solo en los casos de acción pública y dado que en el caso, fueron ocasionados daños materiales en la Unidad Educativa Liceo Alvarado Francisco Escalona Cesar, según se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana CORALIA CONCEPCIÓN OLIVO DE GONZÁLEZ y de la inspección técnica realizada en el nombrado Centro de Educación, y por ser daños a la propiedad privada corresponde a la parte agraviada intentar la acción correspondiente, para su persecución, es decir se requiere la querella de la víctima la cual no consta en la presente solicitud, en consecuencia no puede el Ministerio Público encargarse del ejercicio de la acción, toda vez que en el presente caso no le tiene el legislador encomendada dicha función. Por lo que esta juzgadora declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos previstos en la norma y dando estricto cumplimiento a lo establecido en aparte infine de los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, consistente en la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana OLIVO DE GONZALEZ CORALIA CONCEPCION. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.
La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez Romero.