REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 18 de Mayo de 2009.
Años 199° y 150°


SOLICITUD: 2CS-797-09 (MEDIDA DE PROTECCIÓN)

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

VICTIMA: ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA
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Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA, venezolano, portador de la cédula de identidad personal N° V-18.297.558, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Barrio El Progreso, sector 02, calle 15, casa de color rojo con blanco, atrás de la Escuela de la Pastora, por la orilla del canal, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 257, 30, 43 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 83 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 1, 2, 4, 17, 21, y 23 de la Ley de Protección de la Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales y por último de la Ley de los Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas en su artículo Nº 25. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Por ante la unidad de atención a la victima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se recibió oficio Nº 18-FO5-1C-0044-09, suscrito por la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; mediante el cual solicita Protección y demás medidas conducente para garantizar la integridad física del ciudadano ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA, ciudadano este que tiene la cualidad de víctima en una causa penal, signada con el numero (CICPC-1-104.826), dicha causa penal, fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publicó de este Circuito Judicial, y aparece señalado como acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de unos de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), causa que se encuentra en la fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de este circuito Judicial.

En declaración rendida ante la unidad de atención a la victima, (anexo), el ciudadano ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA, manifestó lo siguiente: “…Que el día jueves 07/05/09, aproximadamente a las 11.30 de la mañana, el ciudadano Alexis David Rumbos Escorcha se dirigía para su casa a almorzar, en el momento en que la víctima llega a su casa observa que en la parte de afuera de su residencia, se encuentra un grupo de funcionarios policiales, los cuales le informaron que habían agarrado adentro de su casa un sujeto que le estaba robando los aparatos electrodomésticos y que por tal razón debía ir a la Comisaría de los Próceres a interponer la respectiva denuncia. Posterior a estos hechos el ciudadano Alexis David Rumbos Escorcha se presentó en el tribunal con el objeto de acudir a la respectiva audiencia, en la cual le fue acordada al imputado una medida cautelar. En virtud de que el imputado vive cerca de la víctima, es por lo que le ha creado fundado temor a la víctima, ya que su esposa se la pasa sola en su residencia, por tal motivo solicitó el trámite de una medida de Protección para salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar…”

SEGUNDO

En virtud de existir un peligro inminente, y en atención a lo narrado por el ciudadano ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA, lo cual se fundamenta en serias amenazas en contra de él, por estar dentro de los parámetros legales para la protección de victimas, testigos y expertos, se le solicito inicialmente a la comandancia de policía del estado Portuguesa, según se evidencia en el oficio Nº 18-FS-UAV-1C-176-09, (ANEXO), apostamiento (preventivo) con efectivo de ese organismo policial, durante las 24 horas del día, por el domicilio de Alexis David Rumbos Escorcha, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 15, casa de color rojo con blanco, atrás de la Escuela de la Pastora, por la orilla del canal, Guanare Estado Portuguesa, hasta que este juzgado, gire las instrucciones pertinente al caso.
PETITORIO

Vista por esta representación Fiscal y por la unidad de atención a la victima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del primer circuito Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación Nº 17-FS-UAV-1C-0044-09, (CICPC I-104.826), en la que figuran como victimas el ciudadano ALEXIS DAVID RUMBOS ESCORCHA. Solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, las medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física al ciudadano Alexis David Rumbos Escorcha; me permito sugerir sea acordado un apostamiento con efectivos adscrito a la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, en el domicilio del ciudadano ubicado en la Barrio El Progreso, sector 2, calle 15, casa de color rojo con blanco, atrás de la Escuela de la Pastora, por la orilla del canal, Guanare Estado Portuguesa.

DECISIÓN:


En razón de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SECCIÓN ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa, a solicitud de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, mediante oficio Nº 18-Fs-4037-09 de fecha 13-05-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,43,51, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 1,2,4,17,21 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales a los fines de garantizarle la protección al ciudadano Alexis David Rumbos Escorcha, ordenando para ello a la Comandancia General de la Policía que gire las instrucciones a la que haya lugar para que se realice patrullaje policial permanente durante las 24 horas del día a partir de la presente fecha, en el domicilio del ciudadano antes mencionado, y así garantizarle y preservarle la integridad física.


La Jueza de Control N° 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez


La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega