REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 02 de mayo de 2009
Años 199° y 150°

Solicitud N° 2CS-786-09
Jueza de Control N° 2: Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. María Alejandra Fernández.
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente



Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, donde solicita que el adolescente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/1991, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-24.022.017, hijo de la ciudadana Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Pàez calle Principal, casa s/n Guanarito, Estado Portuguesa; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º 3º y 10ºº de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado.



Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, del defensor especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 01 de mayo de 2009, siendo las 2:00 horas de la madrugada aproximadamente, en una vía pública ubicada en la carrera 7 del Barrio Monseñor Unda, frente a una residencia sin número de asignación visible, Guanarito Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ PÉREZ, a bordo de su vehículo tipo moto marca Bera, modelo New Jaguar, color blanco y cuando se disponía a dejar a su compañero ROBERT SILVA MOLINA, en su residencia ubicada en el Barrio 23 de Enero, fueron abordados por cuatro sujetos quienes portaban arma de fuego y le exigieron que le entregara la moto, así como sus pertenencias y los golpearon en varias partes del cuerpo, logrando despojarlo del vehículo así como sus carteras con sus documentos personales y dinero en efectivo y se fueron del lugar.

Posteriormente, los funcionarios C/2RO. GURICO SUÁREZ FRANCISCO JAVIER y AGTE. DAZA LEONARDO, adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de Guanarito, se encontraban de patrullaje de rutina por el Barrio Monseñor Unda, Cuando recibieron un llamado vía radio y le hicieron del conocimiento del robo proporcionándole las características del vehículo y de los autores del hecho, por lo que procedieron a realizar un recorrido y a 300 metros aproximadamente avistaron a tres ciudadanos con las características similares a las proporcionadas y procedieron a darle la voz de alto y éstos dos de ellos emprendieron la huida en una moto, quedándose uno en el lugar, y comenzó la persecución y a escasos 600 metros, los mismos perdieron el control de la moto, saliéndose de la vía por el exceso de velocidad, colisionando con un alumbrado que se encontraba de lado de la vía, en vista de lo sucedido procedieron a prestarle auxilio y a identificarlos como YONNY ALBERTO ROMERO CARRASQUEL, de 19 años de edad, OSCAR DANIEL FUENMAYOR BLANCO, de 18 años de edad y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, fueron llevados al Hospital Doctor Arnaldo Gabaldón de Guanarito, para su debida asistencia médica, finalmente procedieron a trasladarlos a los adolescente conjuntamente con el vehículo recuperado para la Comisaría Los próceres para el proceso legal correspondiente, donde las víctimas reconocieron la moto como de su propiedad.



De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de Fecha 01/05/09, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) GUARICO SUAREZ FRANCISCO JAVIER, adscrito a la Comandancia General de la Policía, destacado en la Comisaría Francisco de Mirando del Municipio Guanarito, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 3:00 horas de la mañana del día viernes 01/05/09, encontrándome de servicio de mis funcionares de patrullaje, en los diferentes barrios y caserío del Municipio Guanarito estado Portuguesa, a bordo de la Unidad P.572, conducida por el Agte. (PEP) DAZA LEONARDO… específicamente en el Barrio Monseñor Unda de esta localidad,.. recibimos una llamada de la central de radio informándonos que en ese sector a escasos minutos unos sujetos con las siguientes características de vestimenta (suéter anaranjado, franelilla rosada y negra, pantalones azul y negro) los mismo habían golpeado y despojado de un vehículo moto marca jaguar color blanco a dos ciudadanos los cuales se habían trasladado al Hospital de este Municipio, vista de lo sucedimos procedimos al patrullaje de búsqueda avistando aproximadamente a 300 metros a tres ciudadanos con las características antes mencionadas donde procedimos a darle la voz de alto, y al ver la comisión policial, dos de ellos emprendieron la huida en una moto, quedándose un sujeto, donde lo abordamos inmediatamente a la unidad y continuamos con la persecución, a escasos 600 metros los mismo perdieron el control de la moto, saliéndose de la vía por el exceso de velocidad, en la cual colisionaron con un alumbrado que se encontraba del lado de la vía, en vista de lo sucedido procedimos a prestarle auxilio, llevándolos al Hospital Doctor Arnoldo Gabaldón de esta localidad atendidos por los galenos de guardia, donde se dejó constancia del diagnóstico médico, y luego trasladándonos con los ciudadanos para la comisaría para su identificación donde se encontraban las víctimas que dijeron ser y llamarse como queda escrito: ASNDRES ELOY GUTIERREZ PEREZ, C.I. Nº 12.240.263… SILVA MOLINA ROBERTH, C.I. Nº 16.072.602… con residencia actual en el Barrio 23 de enero sector II de este municipio igualmente las características de un vehiculo moto. PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR BLANCO, SERIAL DEL CHASI LWAPCKL3973802850, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ273002604, en vista de lo sucedido procedimos a efectuarle la respectiva revisión de rutina de los ciudadanos detenidos de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y posteriormente fueron impuestos de sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 del Código orgánico Procesal Penal y 654 de la LOPNA, quedando identificados de la siguiente manera: ROMERO CARRASQUEL YONNY ALBERTO,… de 19 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, C.I. Nº 20.022.017, soltero, obrero, nacido en fecha 21/12/1991, de 17 años de edad, natural del Estado Bolívar y con residencia actual en el Barrio José Antonio Páez de este Municipio. OSCAR DANIEL FUEMAYOR BLANCO indocumentado, C.I. Nº 21.280.324, soltero obrero, nacido en fecha 08/07/90, de 18 años de edad… Posteriormente se hizo llamada telefónica a la Abg. SUSANA GARCIA PAYAN, Fiscal Primero del Ministerio Público y Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde se le hace conocimiento de lo ocurrido, la cual informó que fueran remitidas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, a fin de que se continué con el respectivo proceso penal, Es todo” (Folio 03 de las Actas).

2.- Acta de Entrevista de fecha 01-05-09 formulada por el Agente (PEP) DAZA LEONARDO, quien ratificó el acta policial elaborada por el C/2DO (PEP) GUARICO SUAREZ FRANCISCO JAVIER, sobre un hecho ocurrido en el Barrio Monseñor Unda del Municipio Guanarito. (folio 05).

3.- DENUNCIA, formulada por el ciudadano ANDRES ELOY GUTIERREZ PÉREZ, de fecha 01-05-09, donde expuso: “Acontece que a las 2:00 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba con el ciudadano: ROBERTH SILVA, ya que lo iba a trasladar hacia su residencia de repente cerca del Club Guaicaipuro nos interceptaron cuatro ciudadanos desconociendo su identidades, diciéndonos que les entregara la moto y todas nuestras pertenencias, y apuntándonos con un arma de fuego y golpeándonos en diferentes partes del cuerpo, logrando así su objetivo, las características del vehículo que me robaron es: MOTO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR BLANCO, SERIAL DEL CHASI LWAPCKL3973802850, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ273002604… (Folio 06)

4.- Acta de Entrevista , de fecha 01/05/09, formulada por el ciudadano SILVA MOLINA ROBERT SEELEY, donde expuso: “Siendo aproximado 02:00 horas de la madrugada del día de hoy 01/05/2009, el ciudadano Andrés Eloy Gutiérrez Pérez me trasladaba para mi residencia ubicada en el Barrio 23 de enero, sector Nº 2 casa s/n de Guanarito, cuando de repente cerca del Club Guaicaipuro, nos obstaculizaron cuatros ciudadanos desconociendo su identidades, diciéndonos que les entregara la moto y todas nuestras pertenencia y además apuntándonos con un arma de fuego y golpeándonos en diferentes partes del cuerpo, logrando así llevarse la moto la cual para ese momento era nuestro transporte, la misma presenta las siguientes características MOTO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR BLANCO, SERIAL DEL CHASI LWAPCKL3973802850, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ273002604…” (folio 07)

5.- Acta de Imposición de Derechos de Fecha 01/05/09, realizada al adolescente GIL SANDOVAL HENRRI DANIEL Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/1991, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-24.022.017, hijo de la ciudadana Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Páez calle Principal, casa s/n Guanarito, Estado Portuguesa, (Folio 09 de las Actas).

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/05/09, suscrita por el funcionario Agente ALBORNOZ A. DAVE J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial trayendo oficios Nros. 1714 de fecha 01-05-09, donde remiten a ese despacho a la orden la Fiscalías Primera y Quinta del Ministerio Público a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (Folio 15 y 16 de las Actas).

7.- Acta De Inspección Ocular Nº 653, de fecha 01-05-09, realizada por los funcionarios Detective Hurtado Luís y Agente Romero José David, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en carrera 07, del Barrio Monseñor Unda, frente a una residencia sin numero de asignación visible, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde dejan constancia de no haber encontrado evidencias de interés criminalístico. (folio 22).

8.- Acta de Inspección Nº 652 de fecha 01-05-09, realizada por los funcionarios Agentes Dave Albornoz y Romero José David, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada a un vehículo que se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de ese Despacho con las siguientes características: Clase MOTO, tipo PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, Alfanuméricas No posee, COLOR Gris y BLANCO, Uso Particular, SERIAL DEL CHASI LWAPCKL3973802850, SERIAL DEL MOTOR: 162FMJ273002604… (Folio 23)


SEGUNDO:


El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. María Alejandra Fernández C., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 01 de mayo de 2009, precalificando jurídicamente el delito como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos Andrés Eloy Gutiérrez Pérez y Silva Molina Roberth, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete la detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.



Por otro lado esta Juzgadora, a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el motivó que dio origen a la detención de la cual fue objeto, asimismo se le impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, impuesto el imputado de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “No querer Declarar”. Es todo.-

Consecutivamente se cedió el derecho de palabra al defensor público ABOGADO LUIS ALBERTO AROCHA, quien manifestó: “hago formal oposición a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la detención preventiva, dado a que mi representado se encuentra lesionado y requiere de atención medica, es por ello solicito le sea concedida una Medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y Adolescente.

Asimismo, las víctimas ciudadanos Andrés Eloy Gutiérrez y Robert Silva Molina el cual haciendo uso del derecho conferido manifestaron que ambos se trasladaban a bordo de una moto y fueron interceptados por cuatro sujetos y uno de ellos portando una escopeta los despojo de sus pertenencias y de su moto, en este sentido ambos señalaron que reconocían al adolescente que se encontraba en sala como uno de los autores del hecho.

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.

3.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/1991, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-24.022.017, hijo de la ciudadana Nora Sandoval, residenciado en el Barrio José Antonio Páez calle Principal, casa s/n Guanarito, Estado Portuguesa, la medida judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir en el Casa de Formación Integral de esta Ciudad de Guanare.


4.- Se declara sin lugar el petitorio de la defensa, en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, aunado a ello existen elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. De igual modo se ordena el inmediato traslado del adolescente al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa a los fines de que sea atendido por un medico de guardia

Guanare, dos de mayo del año Dos Mil Nueve.


La Jueza de Control N° 2


Abg. Rosanna Pirelli Martínez.


La Secretaria,



Abg. Elys Aldana