REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 02 de mayo de 2009
Años 199° y 150°
SOLICITUD: 2CS-789-09
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
JUEZ: ABG. ROSANNA PIRELLI
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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La FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, presentó escrito donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural del Caserío Agua Linda del Estado Trujillo, de 15 años de edad, se desconoce fecha de nacimiento, de oficio indefinido, hijo de Norberta Delgado y Vidal Sulbarán, residenciado en el Caserío Agua Blanca, Estado Trujillo, Y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural del Caserío Agua Linda Estado Trujillo, de 16 años de edad, se desconoce fecha de nacimiento, soltero, de oficio indefinido hijo de Norberta Delgado y Vidal Sulbarán, residenciado en el Caserío Agua Linda, Estado Trujillo, para que sean oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen elementos de convicción para estimar que los referidos adolescentes son autores y participes del hecho atribuido.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal así como los esgrimidos por el Defensor Especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva y habiéndosele concedido el derecho a ser oído a los adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
En virtud de hecho ocurrido en fecha 01 de mayo de 2009, a las diez (10:00) horas de la mañana, los funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio de Sucre y destacados en el Puesto Policial de la Concepción, se encontraban de patrullaje de rutina por el Caserío Guayabal Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, y cuando van llegando al Caserío San Juan de Dios, visualizaron a seis personas quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión se introdujeron a una vivienda, por lo que los funcionarios procedieron a dar la voz de alto y se fueron de tras de ellos, y al realizarle la inspección de la vivienda localizaron una bolsa confeccionada en material sintético color amarillo, contentiva de marihuana con un peso de 630 miligramos y una bolsa de material sintético de color negro, contentivo de marihuana con un peso de 1 gramo con 840 miligramos, por lo que fueron aprehendidos e identificados de la siguiente manera: CARLOS MILANEZ LINARES, de 24 años de edad, JOSE RICARDO MILANEZ LINARES, de 34 años de edad, NEMECIO MILANES LINAREZ, de 36 años de edad, SANTOS SULBARÁN DELGADO, de 22 años de edad y los adolescentes AGUSTIN SULBARÁN DELGADO y CARLOS ALBERTO SULBARÁN DELGADO, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-05-09 suscrita por el funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito a la Brigada de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-Delegación, donde deja constancia de haber recibido comisión policial local al mando del Sg/2do. Douglas Piñero, trayendo oficios Nrs. 1074, 1075, 1076 y 1077, emanado de la Comisaría “Gral. Antonio José de Sucre de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los adolescentes … AGUSTIN SULBARAN DELGADO…. CARLOS ALBERTO SULBARAN DELGADO…quienes se encuentran incurso en uno de los delitos contra el Orden Público (POSESION ILICITA de Arma de Fuego) y uno de los delitos contemplado en la ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, al mismo tiempo remiten al Laboratorio de Toxicología plantas de presuntamente droga denominada marihuana, así mismo remiten cuatro arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, discriminada de la manera siguiente…. A través de las actuaciones remitidas de la policía local se pudo conocer que dichos ciudadanos se encontraban en el interior de una vivienda procesando las plantaciones de la presunta droga denominada marihuana, asimismo lograron encontrar dentro de la vivienda las armas antes señaladas. Hecho ocurrido en el Caserío San Juan de Dios, camino real casa s/ finca “San Juan de Dios Municipio Sucre Estado Portuguesa, el día 01-05-09 en horas de la mañana… ”.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 01-05-09, suscrita por el funcionario Srgto/2do. (PEP) DOUGLAS PIÑERO CAMACHO, adscrito a la Comisaría General Antonio José de Sucre y destacado en el Puesto Policial La Concepción, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) CARLOS ROSALINO CASTELLANOS MEJIAS,… EL DTGDO (PEP) JOSE ANTONIO ORTEGANO MARQUEZ, … AGTE (PEP) JOHAN BATISTA GRATEROL,… a bordo de una unidad radio patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal de la Parroquia la Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, llegando posteriormente al Caserío San Juan de Dios de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre, cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características: El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía 8sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quines al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … AGUSTIN SULBARAN DELGADO PRESUNTAMENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y VIDAL SULBARAN, VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO Y CARLOS ALBERTO SULBARARAN, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y VIDAL SULBARAN, VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO, posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. SOILA FONSECA, quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística…”
3.- Acta de Entrevista, de fecha 01-05-09, formulada por el ciudadano agente de seguridad y orden publico CASTELLANOS MEJIAS CARLOS ROSALINO, ante el Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre en Biscucuy Municipio Sucre, donde expuso: “siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios SARGTO /2DO. (PEP) DOGLAS PIÑERO C.I. V-14.332.247, DISTINGUIDO (PEP) ORTEGANO JOSE ANTONIO… AGTE. (PEP) JOHAN LUCIO GRATEROL BATISTA. A bordo de una unidad patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal San Juan de Dios de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, llegando posteriormente al Caserío San Juan de Dios de la parroquia la Concepción Municipio Sucre, cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características, El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía (sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quines al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … AGUSTIN SULBARAN DELGADO PRESUNTAMENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y VIDAL SULBARAN, VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO Y CARLOS ALBERTO SULBARARAN, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y VIDAL SULBARAN, VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO, posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. SOILA FONSECA, quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística… Igualmente nos comunicamos con la FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICEN (SIC) MATEIRA DE ADOLESCENTE ABG. ISCARDY (SIC) SIMAZA, quien comunicó que nos comunicáramos con la Fiscal auxiliar María Alejandra Fernández… (folios 8 y 9).
4.- Acta de Entrevista, de fecha 01-05-09, formulada por el ciudadano agente de seguridad y orden publico JOHAN LUCIO GRATEROL BATISTA, ante el Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre en Biscucuy Municipio Sucre, donde expuso: “siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios SARGTO /2DO. (PEP) DOGLAS PIÑERO C.I. V-14.332.247, DISTINGUIDO (PEP) CARLOS ROSALINO CASTELLANOS MEJIAS …EL DTGDO (PEP) JOSE ANTONIO ORTEGANO JOSE ANTONIO, a bordo de una unidad patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal San Juan de Dios de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, llegando posteriormente al Caserío San Juan de Dios de la parroquia la Concepción Municipio Sucre, cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características, El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía (sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … AGUSTIN SULBARAN DELGADO PRESUNTAMENTE DE 15 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y VIDAL SULBARAN, VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO Y CARLOS ALBERTO SULBARARAN, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y VIDAL SULBARAN, VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO, posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. SOILA FONSECA, quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística… Igualmente nos comunicamos con la FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICEN (SIC) MATEIRA DE ADOLESCENTE ABG. ISCARDY (SIC) SIMAZA, quien comunicó que nos comunicáramos con la Fiscal auxiliar María Alejandra Fernández… (Folios 10 al 12)
5.- Acta de Entrevista, de fecha 01-05-09, formulada por el ciudadano agente de seguridad y orden publico JOSE ANTONIO ORTEGANO MARQUEZ, ante el Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre en Biscucuy Municipio Sucre, donde expuso “siendo las 10 horas de la mañana de esta misma fecha en labores de inteligencia me trasladé en compañía de los funcionarios SARGTO /2DO. (PEP) DOGLAS PIÑERO C.I. V-14.332.247, DISTINGUIDO (PEP), CARLOS ROSALINO CASTELLANOS MEJIAS Y AGTE. (PEP) JOHAN LUCIO GRATEROL BATISTA. A bordo de una unidad patrullera signada con las siglas P-533, por el caserío Guayabal San Juan de Dios de la Parroquia La Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, llegando posteriormente al Caserío San Juan de Dios de la parroquia la Concepción Municipio Sucre, cuando visualizamos un grupo de seis ciudadanos con las siguientes características, El primero Vestía (sic): Chemí de color anaranjado y azul con franjas negras y blancas pantalón color negro, botas color amarillo. El segundo vestía (sic): franela color blanco y amarillo, vestía (sic) chemi color azul con franjas amarillas y franjas negras, Jean con zapatos negros de suela, tercero vestía (sic) chemi de franjas azul y amarillo, negro y pantalón de color azul, el cuarto vestía (sic) franela de color azul con estampado KING OF THE ROAD VIDEO PREMIERE, de color, pantalón negro, botas de goma color amarillo, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda con estructura de barro, al percatarnos de la actitud tomada por los ciudadanos que trataron de evadir la Comisión policial, procedimos a darle la voz de alto estos haciendo caso omiso y amparándonos en el Art. 210 del Código orgánico Procesal Penal, nos introducimos (sic) a la vivienda donde observamos que se encontraban en el interior de esta dos ciudadanos quienes vestían (sic): el primero: camisa manga larga color azul oscura de botones, pantalón de color azul, botas de suela de color negra y el segundo chemi de color verde con franjas amarillas Jean y botas de goma de color amarillo, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, procedimos a darle la aprehensión por flagrancia a los 06 ciudadanos donde se encontraban entre ellos presuntamente dos adolescentes conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal ejusdem y a imponerles los derechos conforme a lo establecido en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificados como: … AGUSTIN SULBARAN DELGADO presuntamente de 15 años de edad, indocumentado, hijo de la ciudadana nolberta delgado y vidal sulbaran, venezolano, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO Y CARLOS ALBERTO SULBARARAN, PRESUNTAMENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, INDOCUMENTADO, HIJO DE LA CIUDADANA NOLBERTA DELGADO Y VIDAL SULBARAN, VENEZOLANO, soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en el Caserío Agua Linda del ESTADO TRUJILLO, posteriormente procedimos a realizar una inspección a la vivienda donde encontramos en su interior 02 armas de fuego de fabricación casera, calibre 16 y un arma de fuego escopeta pitón de doble cañón y una escobeta calibre, 22, procedimos a trasladarnos conjuntamente con los ciudadanos hasta el Dpto. de Investigaciones de la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, una vez en la Comisaría no (sic) comunicamos con la FISCAL I EN MATERIA DE DROGA LA ABOG. SOILA FONSECA, quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística… Igualmente nos comunicamos con la FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICEN (SIC) MATEIRA DE ADOLESCENTE ABG. ICARDY SOMAZA, quien comunicó que nos comunicáramos con la Fiscal auxiliar María Alejandra Fernández… (folios 13 y 14).
6.- Actas de Imposición de derechos de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY (folios 15 y 16)
7.- Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas, colectada por el funcionario Piñero Douglas, consistentes en dos (02) armas de fuego de fabricación casera calibre 16 8escopeta. Un arma de fuego (escopeta) pitón de doble cañón, y una escopeta calibre 22 (folios 22 al 25).
8- Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas colectada por el funcionario Piñero Douglas, consistentes en un peso bruto dos kilogramos con ochocientos treinta gramos (2.830 KG) aproximadamente de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana (Folios 27 al 29)
9.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-254-151 de fecha 02-05-09, suscrito por el detective LUIS TORRES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizadas a tres escopetas de pitón (folios 37 al 39).
10.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 02-05-2009, suscrita por el farmacéutico toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-delegación Guanare, realizada a: muestra A: Una bolsa grande, elaborada en material sintético de color amarillo, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentiva de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de seiscientos treinta (630) gramos y un peso neto de seiscientos cinco (605) gramos, se tomaron cinco (05) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. muestra B Una (01) bolsa, grande, elaborada en material sintético de color negro, cerrada en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de plantas y restos vegetales hidratados de color verde y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de un (01) kilogramo con novecientos (900) gramos y un peso neto de un (01) kilogramos con ochocientos cuarenta (840) gramos, se utilizaron diez (10) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. PESO NETO TOTAL DE MARHUANA: Dos (02) Kilogramos con Quinientos cuarenta (sic) (545) gramos. Las muestras signadas con las letras A y B suministradas, luego de ser observado el contenido y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS STIVA LINNE)… (folio 34)
SEGUNDO:
Oídas como han sido las partes, esta instancia estima que la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada ABG. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO, solo a los efectos de la investigación, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta ajustada a la realidad del hecho, y de las actas procesales se evidencia la existencia de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiendo quien juzga la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en virtud de que los adolescentes fueron aprendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría General Antonio José de Sucre de la Población de Biscucuy Municipio Sucre quienes al notar la presencia de la comisión mostraron aptitud sospechosa y se introdujeron a una vivienda, por lo que procedieron a darle la voz de altos haciendo caso omiso, quienes amparándose en el artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal se introdujeron a la vivienda donde observaron que se encontraban en el interior de ésta dos (02) ciudadanos, quienes se encontraban procesando una variada cantidad de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que procedieron a darle la aprehensión por flagrancia a los seis (06) ciudadanos, donde se encontraban los adolescentes mencionados.
No obstante, es necesario acotar que las medidas de Coerción Personal, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, esto es, que por ser medidas procesales, su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia del quien siendo adolescente en determinados actos del proceso al cual se le someta y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.
Así mismo se debe tomar en cuenta que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello tiene su asiento legal en nuestra Carta Magna en los artículos 44 y 49 ordinal 2.
Por lo antes expuestos es que se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de oír declaración al mencionado adolescente y con lugar la imposición de la medida cautelar solicitada por la defensa, de conformidad con el articulo 582 del literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación una vez (1) vez al mes ante el Tribunal de Control, medida esta que es suficiente para lograr la finalidad del proceso aunado a ello el adolescente cuenta con el apoyo de sus familiares para cumplir dicha medida.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida de oír declaración los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural del Caserío Agua Linda del Estado Trujillo, de 15 años de edad, se desconoce fecha de nacimiento, de oficio indefinido, hijo de Norberta Delgado y Vidal Sulbarán, residenciado en el Caserío Agua Blanca, Estado Trujillo, Y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural del Caserío Agua Linda Estado Trujillo, de 16 años de edad, se desconoce fecha de nacimiento, soltero, de oficio indefinido hijo de Norberta Delgado y Vidal Sulbarán, residenciado en el Caserío Agua Linda, Estado Trujillo.
En consecuencia se ordena la libertad plena de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de los adolescentes en cuanto a la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Control N° 2
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana