REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 25 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

CAUSA: 2C-461-09

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: LIDIA DEL CARMEN PEREZ PARRA

FISCALA: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORES
PRIVADOS: ABG. RAFAEL ÁNGEL PAEZ Y EDGAR JOSÉ
ROSENDO MORILLO.


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 10-06-91, soltero, estudiante indocumentado, hijo de Doris Escalona, y Carlos Rodríguez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Bocono, nacido el 09-03-92, soltero estudiante, titular de la cedula identidad Nº 23.292141, hijo de Rosa López y Henry Guedez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, indocumentado, natural de chabasquen de 16 años de edad, nacido el 02-11-92, soltero, estudiante, hijo de Yelitza Zambrano y Wilmer Rodríguez, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el encabezamiento del articulo 451del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN PEREZ PARRA.

Realizada la audiencia preliminar y encontrándose presente la representante Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien conforme al artículo 170 presento acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY , por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el encabezamiento del articulo 451del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN PEREZ PARRA, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 20-04-2009, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarios, así mismo y solicitó: a) La admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; nombrándolas en ese mismo momento por haber sido obtenidas en forma lícita, b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Hurto Simple y c) La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 ejusdem por el lapso de dos (2) años.

El Tribunal explicó didácticamente a los adolescentes y a la víctima en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de Libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios.

En ese mismo sentido, se le cedió el derecho de palabra a la Victima. PEREZ PARRA LIDIA DEL CARMEN, preguntándosele si estaba de acuerdo en pactar una conciliación y la misma respondió que se pusieran de acuerdo, ya que si quería pactar unas condiciones para llegar a la conciliación.

La Fiscal del Ministerio Publico narró brevemente los hechos que se le imputa a los Adolescentes Imputados: y presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de conformidad al Escrito de Acusación Fiscal en la presente Causa, Calificando los Hechos como el delito de: Hurto Simple, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: Lidia del Carmen Pérez Parra, y Solicitó: a) Ratificar el Escrito Acusatorio, b) La admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento; c) El Enjuiciamiento de los Adolescentes Acusados, conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente; d) La imposición a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas y sancionadas en los Artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente por el Lapso de Dos (02) Años. Es todo.

Seguidamente la defensa recaída en la persona del Abg. Edgar Rosendo Morillo: quien en uso de la misma expuso: “ En primer lugar solicito como punto previo del visto bueno de la victima, propongo una conciliación con la victima y así evitarle al estado costos procesales que no ameritan ir a un juicio y esa conciliación será impuesta como lo crea conveniente el juez y la lopna en el cual los adolescentes deben cumplir a cabalidad las condiciones que usted imponga siempre que la victima acepte la conciliación para así responder del daño causado, ya que la conciliación será un acto simbólico ya que los adolescentes no pueden responder económicamente y que el dinero incautado le fue entregado a la victima y se señalo en la audiencia de presentación que ellos no se apoderaron de objetos muebles se señalo que fue otra persona; Ciudadana juez y en el supuesto negado de que no se llegue a un acuerdo preparatorio, esta defensa rechaza la acusación interpuesta por el ministerio publico en cada una de sus partes ya que no cumple con los requisitos del articulo 570 literales C que se refiere a la indicación y aportes de las pruebas, ya que la acusación se encuentra en el mismo estado que se presento el escrito de presentación de imputado y no se constata que ellos sean los que se apoderaron los objetos muebles que le llevaron a la victima, solo encontraron el dinero del que se apodero la persona que se introdujo en el inmueble de nombre Maximiliano, así mismo ellos no se apoderaron de los objetos muebles de los cuales se apoderaron sin consentimiento de la victima, solo se tiene el decomiso del dinero que hoy ya reposa en manos de la victima, s de manera que no existen las pruebas pertinentes y necesarias para ir a un juicio, solo tenemos la expresión verbal de la victima ya que no existen facturas ni medios que prueben que esos objetos los poseía la victima y de no prosperar la conciliación solicito se imponga a mis defendidos la sanción solicitada por la fiscal la cual es Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas y sancionadas en los Artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente por el Lapso de Dos (02) Años. Es todo.

Seguidamente la Juez informo la obligación de plantear la conciliación en virtud que el delito imputado a su defendida no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, y de seguida explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto de conciliación y les explicó de manera didáctica en que consiste el proceso mismo de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Juzgadora advirtió que su consideración es muy reflexiva y el Tribunal la atiende y la valora en este momento y canalizada la etapa de conciliación le dio el derecho de palabra a los imputados manifestando que estaban dispuesto a conciliar.

En este estado la Jueza le explica a los Adolescentes Imputados las consecuencias que pueden devenir del cumplimiento o no de la prohibición pactada y le informa que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. En este estado, oída la exposición de las partes presentes en la audiencia la Juez pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,

1.- Homologa: El Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por EL LAPSO DE un (1) año, por consiguiente vence en fecha: 25 de MAYO de 2010.

2.- Se impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY A) Prohibición de acercarse a la Víctima: Lidia del Carmen Pérez Parra. B) Acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones Psicológicas de Forma Mensual y C) Culminar con los estudios, y se le informa que deben presentar constancia de estudios para constatar el cumplimiento de esta ultima condición.

Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de la víctima y de los Imputados, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:


P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por la Abg. María Alejandra Fernández, ocurrieron en fecha 20 de Abril de 2009, siendo las 02:00 horas de la madrugada, en la Calle Urdaneta, entre Obelisco y Comercio, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Lidia del Carmen Pérez Parra, quien venia de compartir con unos familiares y cuando entro observo todo desordenado, en las habitaciones, percatándose que habían entrado unas personas por el patio de la referida vivienda forzando la puerta, donde queda un patio de bolas criollas de nombre El Baquiano, hurtándole una (01) computadora Lapto Marca Deel, color gris oscuro con negro, un (01) pendrive, un (01) DVD marca Phillips, prendas de plata de charoski, una cadena de oro con tres dijes de oro, un (01) saco de café trillado, una (01) botella de Wuisky, Marca Escose”, dos (02) relojes de caballero marca Seiko, una (1) bolsa contentiva de prendas de oro laminado, Una (01) plancha para el Cabello, y la cantidad de 6.000,oo que se encontraban en un maletín negro de cuero con cerradura de clave, por lo que la victima procedió a formular la denuncia en la Comisaría José Vicente de Unda.

Siendo las 06:00 horas de la mañana, los funcionarios Sub-Inspector Danny Villalba, C/2DO. Francisco Castellanos y Dtgdo. Darwin García, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría José Vicente de Unda, se encontraban realizando patrullaje de rutina, cuando se les acercó un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias manifestándole que unos adolescentes presuntamente se habían introducido en una vivienda y se habían hurtado algunas pertenencias de la ciudadana Lidia del Carmen Pérez Parra, y que los mismos se encontraban sentados en la acera frente al multi-Hogar de la Calle Obelisco, por lo que dichos funcionarios se trasladaron al lugar donde observaron a tres jóvenes que quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 10-06-91, soltero, estudiante indocumentado, hijo de Doris Escalona, y Carlos Rodríguez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, a quien se le encontró en el bolsillo del pantalón que vestía la cantidad de 1.050.oo, IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Bocono, nacido el 09-03-92, soltero estudiante, titular de la cedula identidad Nº 23.292141, hijo de Rosa López y Henry Guedez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, a quien se le incauto en la parte trasera del pantalón que vestía la cantidad de 1.000,oo y IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, indocumentado, natural de chabasquen de 16 años de edad, nacido el 02-11-92, soltero, estudiante, hijo de Yelitza Zambrano y Wilmer Rodríguez, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, se le incautó en el interior de la bermuda que vestía la cantidad de 695,oo, posteriormente fueron trasladados conjuntamente con el dinero recuperado hasta la Comisaría José Vicente de Unda para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Denuncia formulada por la ciudadana Lidia del Carmen Pérez Parra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.631, de profesión docente natural de Chabasquen Municipio Unda, Teléfono de ubicación 0414.0544490, residenciada en la Calle Urdaneta entre obelisco y comercio, Casa s/n, (Folio 2 de las Actas), quien manifestó: “ A eso de las 02:00 de la mañana del día 20-04-2009, llegue a mi residencia venia de un compartir con mi familiares cuando entre vi todo, revuelto en los cuartos y empecé a observar por donde habían entrado y si todavía estaban en mi casa percatándome que no había nadie, vi que entraron por el patio de mi casa, por la parte de atrás donde queda un patio de bolas de nombre el (Baquiano) forzando la puerta de trasera de mi casa doblándola y quitándole el pasador y así entraron en mi casa, procedí a revisar que se habían llevado se hurtaron una (01) computadora Lapto Marca Deel, color gris oscuro con negro, y su respectivo maletín de color azul marino con naranja propiedad de mi hija Edixabell Siviria, con sus archivos de estudios, un (01) pendrive, un (01) DVD marca Phillips, prendas de plata de charoski, valoradas en un aproximado de 1000 Bsf, una (01) cadena de oro con tres dijes de oro, un (01) saco de café trillado, una (01) botella de Wuisky, Marca Escose” dos (02) relojes de caballero marca Seiko, color plateado y dorado, una (1) bolsa contentiva de prendas de oro laminado con un valor de 600 BsF, Una (01) plancha de Cerámica para el Cabello de color negra con rojo y la cantidad de 6.000,oo que se encontraban en un maletín negro de cuero con cerradura de clave el cual reventaron llevándose todo el dinero dejando el maletín por lo que procedí de inmediato a trasladarme a la Policía a formular la denuncia. Es todo.

2.- Acta Policial de fecha 20-04-2009, suscrito por los funcionarios Sub-Inspector (PEP) Danny Villalba, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, Cabo 2DO. (PEP) Francisco Castellanos, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda y DTGDO (PEP) Darwin García, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, (Folio 04 de las Actas) quienes señalan lo siguiente: “Siendo las 06:00 horas de la mañana, y encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad A29AB6K al mando del Sub-Inspector (PEP) T.S.U. Danny Villalba y en compañía de los funcionarios Cabo 2DO. Francisco Castellanos y Dtgdo (PEP) Darwin García por el sector Cantarana un ciudadano el cual no quiso identificar por medio a represalias nos informo que unos adolescentes los cuales supuestamente se habían metido a una vivienda y habian hurtado algunas pertenecías de una ciudadana, se encontraban sentados al frente al multi Hogar de la Calle Obelisco por lo que nos trasladamos al lugar visualizando a los ciudadanos procedimos a realizarle la inspección personal, basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los tres adolescentes el primero quien dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, indocumentado, natural de chabasquen de 16 años de edad, nacido el 02-11-92, soltero, estudiante, hijo de Yelitza Zambrano y Wilmer Rodríguez, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, incautándole de el interior de su bermuda en el bolsillo lateral derecho la a cantidad de 695BSF, el segundo quien dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano natural de Bocono, nacido el 09-03-92, soltero estudiante, titular de la cedula identidad Nº 23.292141, hijo de Rosa López y Henry Guedez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, al cual se le incauto en la parte interna de su pantalón en la parte trasera del mismo la cantidad de 1.000 BSF y al tercero quien dijo ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 10-06-91, soltero, estudiante indocumentado, hijo de Doris Escalona, y Carlos Rodríguez, residenciado al final Calle Obelisco, Sector Cantarana, Casa s/n, Chasbasquen, Estado Portuguesa, al cual se le incauto del bolsillo de su pantalón la cantidad de 1050 BsF a estos adolescente les pregunto el sub-Inspector (PEP) T.S.U. Danny Villalba de la procedencia de este Dinero el cual nos informaron en actitud muy nerviosa que era un pago de un trabajo realizado que si queríamos nos daban una parte para nosotros pero que los dejáramos ir por lo que procedimos a trasladarlos a la comisaría Monseñor José Vicente de Unda donde se verifico bien la procedencia del dinero y nos informaron los adolescentes que ellos lo habían hurtado en la madrugada de una vivienda ubicada en la calle Urdaneta entre Obelisco y comercio de la casa de una ciudadana y también nos informaron que el resto de las cosas hurtadas las tenia un sujeto apodado el Maximito del cual se desconoce mas datos el dinero incautado en la cantidad de 2745bsf los cuales se especifican de la manera siguiente: Diez (10) Billetes de cincuenta Bolívares Fuertes con la siguiente seriales: B=08706782, B=20414468, A=01215159. C=38404203, A=20495688, C=14923798, D=20327301, B=02862731, A=12986269, C=391611114, Noventa y dos billetes(92) de veinte bolívares fuertes los cuales se especifican de la siguiente manera: C=66659864, E=63775793, A=74767247, A=67641276, B=74085502, B=58868744, D=88110787, E=80472721, E=17705738, D=25701702, E=59053683, C=67766331, C=37772704, E=87889895, A=79768396, C=05468804, B=20921951, C=63646687, A=37831363, C=61073307, A=62706044, E=20652292, D=60150834, C=81261719, B=68323009, C=22968867, D=54068370, E=03982156, B=02914435, A=80776195, C=40265212, B=39042550, C=09732887, B=49334610, E=51745278, B=48775676, C=43430759, E=24330314D=15763564 B=57627918, A=77860263, A=85117864, D=50001881, B=75445426, E=68336285, D=25864496, E=72378579, E=47423141, E=57709384, B=89447003, D=08885366, C=31739212, E=40696076, C=61776419, B=06159202, B=66229789, C=05125551, C=89653970, A=28722764, B=40560572, C=43273458, C=31299213, E=57709793, C=62787499, B=46374760, C=82228334, C=15624153, B=19997394, D=30041734, D=07024683, E=70873686, D=26183982, A=83298737, C=81077007, B=03690957, B=78230959, B=84828403, A=03839594, A=23653720, B=47145246, B=74458199, E=04303236, C=70761702, B=21042081, B=52936039, B=66349342, C=58334569, B=66349354, A=06460117, B=01810321, D=25070594, D=26164712. Cuarenta billetes (40) de diez los cuales se especifican de la siguiente manera: H=04616073, F=21148196, A=55436213, F=11584897, C-05018699, B=32416761, B=18252012, B=44019587, C=79829538, B=66213726, B=69362983, A=78020596, C=36662197, D=00260918, D=09218603, B=45117190, B=83214908, A=41805749, D=00490997, D=08334845, B=00307869, B=28941444, E=71878841, D=00472621, A=86378126, C=87431192, A=17209041, G=41566081, H=11340034, A=49107039, F=17318774, B=43326219, B=79196993, B=36518079, G=38314832, F=05808113, B=79209103, E=02190427, G=34510365, G=08571324 y uno de cinco (01) bolívares fuerte C=29082778, siendo impuesto de sus derechos se deja constancia de que no se agredieron ni física ni verbalmente por los funcionarios actuantes es todo.

3.- Acta de Entrevista de fecha 21-04-2009, suscrita por el funcionario Cabo 2DO. (PEP) Francisco José Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.725, agente de Seguridad y Orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda (Folio 08 de las Actas) y en consecuencia expone: Ratifico el contenido del acta Policial elaborado por el sub-Inspector (PEP) Danny Villalba, elaborado en el día hoy 20-04-2009, es todo por cuanto tengo que informar.

4.- Acta de Entrevista de fecha 21-04-2009, suscrita por el DTGDO. DARWIN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.211, agente de Seguridad y orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, (folio 09 de las acta), y en consecuencia expone: “Eso fue como a las 6:30 horas de la mañana, del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de una Unidad Radio Patrulla por el Sector Cantarana del municipio Unda, en compañía del Cabo 2DO. (PEP) Francisco José Castellano y al mando del Sub-Inspector (PEP) Danny Villalba cuando en ese momento se acerco un ciudadano quien informo que unos adolescentes se habían metido en una residencia y hurtado unas pertenencias de una ciudadana y estaban sentados frente al Multi-Hogar de la Calle Obelisco, posteriormente nos trasladamos hasta el lugar una ves allí visualizamos a tres personas con las mismas característica indicadas procedimos a realizarle la respectiva inspección de personas encontrándole la cantidad de 2745 bolívares fuertes distribuidos entre los tres en ese mismos momento estos ciudadanos manifestaban de una manera nerviosa que nos quedáramos con una parte del dinero y que los dejáramos en Libertad, después los trasladamos hasta la comisaría para verificar la situación y posteriormente se hizo llamado vía telefónica a la Abg. María Alejandra Fernández, a cargo de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien ordeno se continuara con el debido proceso y se trasladaran hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación, es todo.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-04-2009, suscrita por el funcionario Detective Rober Durán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare (Folio 17 de las Actas).

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionarios Luis Torres adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas).
Motivo: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.
Exposición: El material suministrado consiste en:

01.- Diez (10) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de Simón Rodríguez, en el reverso La Laguna del Santo Cristo en el Parque Nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el Oso Frontino de ambos lados se lee en letras y números “CINCUENTA BOLIVARES” y la Inscripción de “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado los siguientes seriales B=08706782, B=20414468, A=01215159. C=38404203, A=20495688, C=14923798, D=20327301, B=02862731, A=12986269, C=391611114, y se encuentra en buen estado de uso y conservación.

02.- Noventa y dos (92) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de Veinte Bolívares es predominante rosado destacándose en su anverso la imagen de luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso se observo la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita Estado Nueva Esparta y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números “Veinte Bolívares, y la Inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado los siguientes seriales: C=66659864, E=63775793, A=74767247, A=67641276, B=74085502, B=58868744, D=88110787, E=80472721, E=17705738, D=25701702, E=59053683, C=67766331, C=37772704, E=87889895, A=79768396, C=05468804, B=20921951, C=63646687, A=37831363, C=61073307, A=62706044, E=20652292, D=60150834, C=81261719, B=68323009, C=22968867, D=54068370, E=03982156, B=02914435, A=80776195, C=40265212, B=39042550, C=09732887, B=49334610, E=51745278, B=48775676, C=43430759, E=24330314D=15763564 B=57627918, A=77860263, A=85117864, D=50001881, B=75445426, E=68336285, D=25864496, E=72378579, E=47423141, E=57709384, B=89447003, D=08885366, C=31739212, E=40696076, C=61776419, B=06159202, B=66229789, C=05125551, C=89653970, A=28722764, B=40560572, C=43273458, C=31299213, E=57709793, C=62787499, B=46374760, C=82228334, C=15624153, B=19997394, D=30041734, D=07024683, E=70873686, D=26183982, A=83298737, C=81077007, B=03690957, B=78230959, B=84828403, A=03839594, A=23653720, B=47145246, B=74458199, E=04303236, C=70761702, B=21042081, B=52936039, B=66349342, C=58334569, B=66349354, A=06460117, B=01810321, D=25070594, D=26164712, y se encuentra en buen estado de uso y conservación.

03.- Cuarenta (40) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominada de Diez Bolívares, en el cual predomino el color marrón destacado en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el santo Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar y el Águila Arpia; de ambos lados de lee en letras y números Diez Bolívares y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado los siguientes seriales: H=04616073, F=21148196, A=55436213, F=11584897, C-05018699, B=32416761, B=18252012, B=44019587, C=79829538, B=66213726, B=69362983, A=78020596, C=36662197, D=00260918, D=09218603, B=45117190, B=83214908, A=41805749, D=00490997, D=08334845, B=00307869, B=28941444, E=71878841, D=00472621, A=86378126, C=87431192, A=17209041, G=41566081, H=11340034, A=49107039, F=17318774, B=43326219, B=79196993, B=36518079, G=38314832, F=05808113, B=79209103, E=02190427, G=34510365, G=08571324 y se encuentra en buen estado de uso y conservación.

04.- Un (01) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominada de Cinco Bolívares, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su anverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero; en el reverso un Paisaje de los Llanos Venezolanos y el Cachicamo Gigante o Cuspón; de ambos lados se lee en letras y números “Cinco Bolívares” y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela” presentado el siguiente serial: C=29082778, se encuentra en buen estado de uso y conservación.

CONCLUSIONES: Con Base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

01.- La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las Piezas arriba mencionadas, de la categoría Bolívares Fuerte, arrojando la cantidad total de Dos Mil setecientos cuarenta y cinco bolívares fuerte (BSF 2.745,oo) los cuales en su estado legal pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercio en compra y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le dé queda a criterio del usuario.

02.- Todas las piezas arriba referidas se devuelven a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, específicamente al sub-Inspector Villalba Montoya Danny Fidel, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.681.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:




PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Testimonios del funcionario Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística delegación Guanare, el cual es pertinente y necesarios por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico a el dinero hurtado a la ciudadana Lidia del Carmen Pérez y que fue recuperado parte del mismo a los adolescentes imputados y deponga al tribunal las características del mismo.

2.- Testimonios del funcionario Cabo 2DO. (PEP), Francisco José Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.725, agente de Seguridad y Orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, el cual es pertinente y necesario por cuanto practico la aprehensión de los adolescentes y deponga al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

3.- Testimonios del funcionario DTGDO. (PEP), DARWIN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.211, agente de Seguridad y orden Público, domicilio laboral en la Comisaría José Vicente de Unda, el cual es pertinente y necesario por cuanto practico la aprehensión de los adolescentes y deponga al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

4.- Testimonios del funcionario Sub-Inspector (PEP) Danny Villalba, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, Cabo 2DO. (PEP) Francisco Castellanos, destacado a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, el cual es pertinente y necesario por cuanto practico la aprehensión de los adolescentes y deponga al tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

5.- Testimonio de la ciudadana Lidia del Carmen Pérez Parra, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.631, de profesión docente natural de Chabasquen Municipio Unda, Teléfono de ubicación 0414.0544490, residenciada en la Calle Urdaneta entre obelisco y comercio, Casa s/n, Chabasquen Municipio Unda el cual es pertinente y necesario por ser victima en la presenta causa y deponga la Tribunal cómo ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a los adolescentes no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el Imputado en forma voluntaria y consciente desea llegar a una conciliación, quedando la adolescente obligado a cumplir lo siguiente: 1.- Se homologa el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- Se suspende el proceso a prueba por el plazo de un (1) Año.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y los adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suspende el proceso a pruebas por el plazo de un (1) año, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye a los adolescentes no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 20-04-2009, en perjuicio de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN PEREZ PARRA, por la presunta comisión del delito de : HURTO SIMPLE, quedando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Prohibición de acercarse a la Víctima: Lidia del Carmen Pérez Parra. B) Acudir al Equipo Multidisciplinario a recibir orientaciones Psicológicas de Forma Mensual y C) Culminar con los estudios, y se le informa que deben presentar constancia de estudios para constatar el cumplimiento de esta ultima condición.
Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas de la presente decisión.
En la Ciudad de Guanare, el veinticinco (25) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. DORA PATRICIA QUIROZ.

CAUSA Nº 2C-461-09.