Guanare, 06 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°



CAUSA: 2C-438-08

JUEZA: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 30-11-1990, Soltero, Estudiante, Titular de la Cedulad de Identidad Nº V- 20.318.370, soltero, estudiante, Hijo de: Omaira Antonio Briceño Briceño; Residenciado en: El Barrio “Las Flores”, Calle Principal, Sector Nº 03, Casa S/N, en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
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Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 24/09/08 y fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 30-11-1990, Soltero, Estudiante, Titular de la Cedulad de Identidad Nº V- 20.318.370, soltero, estudiante, Hijo de: Omaira Antonio Briceño Briceño; Residenciado en: El Barrio “Las Flores”, Calle Principal, Sector Nº 03, Casa S/N, en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, se oyó las exposiciones de las partes, el tribunal comprobó el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente imputado, por lo que decretó el Sobreseimiento Definitivo bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia de conciliación de fecha 24/09/08, se homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el imputado y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (06) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 564, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; este tribunal en Funciones de Control procede, a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con la obligación impuesta en la oportunidad ya señalada, consistente en la obligación de: 1.) continuar con la escolaridad y 2) Recibir orientaciones psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal; verificando esta juzgadora que el adolescente acudió a las orientaciones, tal como de se desprende de los informes psicológicos, suscritos por el Psicólogo José de Jesús Campo. Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Visto que el objeto de la presente audiencia, consiste en Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas a Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra plenamente identificado en actas, a quien se le acusó por la comisión del delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: Estado Venezolano, así mismo se informa que con ocasión a la Audiencia Preliminar se llevó a acabo la Conciliación efectuada en fecha 24/09/08, quedando Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de Seis (06) Meses, en la cual se le impuso al adolescente de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Continuar con la escolaridad y 2.- La Obligación de recibir las orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario, ambas por el plazo de Seis (06) Meses, el Ministerio Público informa que hasta la presente fecha ante el Despacho de la Fiscalía V del Ministerio Público no se ha recibido denuncia o queja respecto al incumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente en su oportunidad, en igual forma solicito se le ceda el derecho de palabra a la representante legal del adolescente y visto que de la revisión de la presente causa se desprende que constan en autos las resultas de las orientaciones psicológicas y las constancias de estudio correspondientes es por lo que solicito al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en igual forma solicito la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.

Por su parte la defensa manifestó “La presente audiencia tiene por Objeto Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas a mi defendido en 24/09/2008. Efectivamente se certifico por el Tribunal las condiciones que le fueren impuestas en fecha: 24/09/08, en Audiencia Preliminar en la cual se efectuó una Conciliación entre las partes, se le impuso al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Continuar con la escolaridad y 2.- La Obligación de recibir las orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario, ambas por el plazo de Seis (06) Meses, y por tanto dichas condiciones fueron certificadas tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal y la Defensa lo cual consta en actas por en consecuencia es por ello que exhorto al Ministerio Público a fin de que este peticione el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de mi defendido, por otro lado considera esta Defensa que se han cumplido los objetivos establecidos en la Ley Especial y el adolescente a demostrado en el cumplimiento de la obligación impuesta tener una conducta excelente, y se que realmente internalizó que esta conducta no se puede volver a repetir en un futuro, así mismo solicitó me sean expedidas copias simples de la audiencia”

Impuesto del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando “Si efectivamente he cumplido con lo impuesto por el tribunal en su oportunidad”; en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento.
S E G U N D O

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Natural de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 30-11-1990, Soltero, Estudiante, Titular de la Cedulad de Identidad Nº V- 20.318.370, soltero, estudiante, Hijo de: Omaira Antonio Briceño Briceño; Residenciado en: El Barrio “Las Flores”, Calle Principal, Sector Nº 03, Casa S/N, en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Quedan notificadas las partes presentes en Sala

En la ciudad de Guanare, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.

La Jueza de Control N° 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez


La Secretaria,


Abg. Hilda Rodríguez