CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE



Guanare, 25 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°


Causa Nº: E- 245-08

Jueza: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.

Sancionada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

Victima: MAIVYS YANEXI HERNÁNDEZ

Fiscal Quinta: Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

Defensora Pública II: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

Asunto: Imposición de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 24-03-2009, en virtud de que la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), admitió los hechos, que corre inserta en las presentes actuaciones en la primera pieza desde el folios (132) al (147) ambos inclusive.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, en fecha 13/12/2008, quien fue sancionada con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el plazo de UN (01) AÑO. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:


FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo del especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-


En el presente caso, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionada con las medidas de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad y Reglas de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación.


DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:


Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis, se constató que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde la adolescente sancionada recibirá orientaciones Psicológicas, conjuntamente con el seguimiento social, dichas terapias sean realizadas de forma mensual, por lo que considera quien suscribe que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida; en relación a la medida de Reglas de Conducta, se oirá los planteamientos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y si es necesario del adolescente sancionado y su representante legal.

Se impuso a la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “No había asistido en principio porque estaba enferma y después mi mamá me decía que viniera y yo no quería”.

Por su parte la defensora pública manifestó que la adolescente por su condición no conocía la situación legal en la que se encontraba y que la misma se compromete con el tribunal porque ahora es otra su conducta y por cuanto la misma se encuentra privada de libertad solicito se ordene la libertad de la adolescente y se le imponga la sanción correspondiente, así mismo solicito copia simple del acta.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández y quien haciendo uso de tal derecho manifestó que la adolescente ha manifestado no haber comparecido sin motivo alguno y el delito por el cual fue sancionado pudiere merecer como sanción la privación de libertad si continua con esa conducta y dado que es primaria, consideró se le llame a la reflexión y solicitó la imposición de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, así como copia simple del acta.

Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario para la realización de evaluaciones Psicológicas en forma mensual con su respectivo seguimiento social. No obstante, se hace la salvedad que a partir del día 01 de Junio de 2009, se integrará un Psicólogo al Equipo Técnico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, por lo que una vez constituido el mismo se le informará lo conducente, así como a la adolescente la fecha de la correspondiente cita; en relación a la medida de Reglas de Conducta, la sancionada quedó obligada a continuar realizando los estudios de Bachillerato, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de estudio ante esta Dependencia Judicial, iniciándose el cumplimiento de ambas medidas a partir de la presente fecha.

Es de advertir, que los especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.

La ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, será cumplida en forma simultánea, siendo la fecha posible de cese en el mes de Mayo del año 2010.


DECISIÓN:


En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda:


PRIMERO: Imponer a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya identificada plenamente, de la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien al admitir los hechos, fue sancionada con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año,

SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social, quienes deberá informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso, y para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, se impone la obligación de continuar con los estudios de Bachillerato, para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de estudio al Tribunal, iniciándose su cumplimiento a partir de la presente fecha,

TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses,

CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos de la adolescente sancionada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, para que se le de cumplimento a la ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y una vez incorporado el psicólogo hacerle del conocimiento de la presente decisión

QUINTO: Las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se cumplirán en forma simultánea.

SEXTO: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a la víctima que no estuvo presente en esta audiencia.

En la ciudad de Guanare, a los veinticinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO


LA SECRETARIA,


ABG. ELYS ALDANA.
Causa Nº E-245-08