CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 26 de mayo de 2009
Años 199º y 150º
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CAUSA N°: E-259-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la sanción impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal, en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual impuso las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio del adolescente ciudadano Jorge Ramón Sequera, por el lapso de UN (01) AÑO.

Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecida en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma de cumplimiento de la medida de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
Se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinente; señalando que no tenía nada que declarar.

La Abogada Taide Jiménez, defensora pública del adolescente, manifestó estar conforme con la imposición de la sanción por estar éstas dentro de los parámetros legales.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifestó estar de acuerdo con la imposición de la sanción.

Vista la Sentencia Definitivamente dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal, mediante la cual declaró culpable al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, por el lapso de UN (01) AÑO y oídas las exposiciones de las partes este tribunal, impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de la medida de reglas de conducta, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y libertad asistida, consistente en cumplir con la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y seguimiento social, por el tiempo establecido de un año, la cual comenzará a computarse a partir de la primera citación, la cual será supervisada a través del Servicio Social de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a este Tribunal, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal.

Ahora bien, por cuanto el tribunal recibió oficio sin número suscrito por el psicólogo José de Jesús Campo en fecha 19 de mayo del presente año, mediante el cual notifica que no podrá continuar prestando apoyo a los adolescentes que requieran asistencia psicológica en el área de responsabilidad penal, por cuanto ha sido designado al Circuito de Protección donde requiere elaborar los informes psicológicos y su correspondiente valoración con mayor premura, a los fines de la celeridad procesal, en virtud a ello, la obligación impuesta al adolescente de recibir orientaciones psicológicas, se suspenderá, hasta tanto se designe el psicólogo del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal, por lo que el inicio de la sanción se computará a partir de la fecha que comparezca al Servicio Social, por cuanto la falta del psicólogo, no podrá imputársele, al sancionado como incumplimiento de la condición, siendo este tribunal garante de sus derechos, así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, estableciéndose como fecha de inicio, la primera cita efectivamente cumplida ante el Servicio Social de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a este Tribunal.

Segundo: Se ordena oficiar al Servicio Social de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de notificarle que se será la encargada de realizar el seguimiento social en forma mensual.

Tercero: Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los Veintiseis días del mes de mayo del año dos mil nueve.


LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO.



LA SECRETARIA,


ABG. ELYS ALDANA