REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: PH05-V-2008-000589

Vista la aceptación realizada por parte del demandado, ciudadano ANDRIS RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.509.728 en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención de Obligación de Manutención en beneficio de la niña ..........., de 04 años de edad, donde el padre aumentará dicha pensión a la cantidad de 250,00 bolívares mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de 350,00 bolívares y en el mes de diciembre la cantidad de 500,00 bolívares para cancelar los gastos por conceptos de honorarios médicos y medicinas, vestuarios y calzados de la referida niña. Dichas cantidades de dinero seguirán siendo depositadas por el ciudadano en cuestión en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010111787 de la Entidad Bancaria Banfoandes y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda agregar al expediente el oficio Nº PH05OFO2009001616 de esta misma fecha.