LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: PP01-V-2009-000097
DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA ZAMORA GARCIA
DEMANDADO: JOSE ANTONIO TISOY
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento, una vez que la ciudadana LILIANA CAROLINA ZAMORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 19.187.144, domiciliada en el barrio Guaicaipuro, calle 3, calle Pedro miguel fajardo, cerca de la Licorería David de esta ciudad, y solicito la Restitutión de Guarda de su hija ...... de seis (06) años de edad, alegando que su referida hija convive con su padre el ciudadano José Antonio Tisoy, mediante un acuerdo establecido entre ellos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, el cuál consiste en que la niña iba a estar una semana con el padre y la otra con la madre, que desde el mes de Noviembre del año 2008 el padre no se la quiere entregar, además no se la permite ver.
Al folio cuatro (04) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ......-
En fecha 19 de Febrero del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. PP01-V-2009-000097.
En fecha 20 de Febrero del año 2009, se admitió la solicitud, donde se acordó la citación al ciudadano José Antonio Tisoy, la notificación a la ciudadana Liliana carolina Zamora garcía y a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 10, cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-

Al folio 11, cursa boleta de notificación a la ciudadana Liliana carolina Zamora García, debidamente cumplida.-
Al folio 12, cursa Boleta de Citación al ciudadano José Antonio Tisoy, debidamente cumplida.-
En fecha 12 de Marzo del año 2009, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada, el cuál solicitó al Tribunal le nombre a su hija defensor Público de protección, a fin de que proteja los intereses y bienestar de la misma, no compareció la parte actora. Consta al folio 13.-
A los folios 15 y 16, consta auto donde el Tribunal acordó nombrar Defensor Público a la niña Yuleidys Andreina Tisoy Zamora; se defirió la contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguientes a la fecha en que conste la aceptación y juramentación del defensor designado. Se libro oficio No PH05OFO2009000877 al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, delegado por materia de la Unidad de defensa Pública Sección Adolescente.
Al folio 18, cursa la aceptación del defensor designado Abogada Verónica Martínez de Jeffers.
Al folio 20, cursa escrito de pruebas presentado por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 21 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, se acordó solicitar al Equipo Multidisciplinario la elaboración de un informe social en el hogar de las partes, y se libro oficio No PH050FO2009001352.
En fecha 24 de abril del año 2009, el Tribunal acordó la citación al ciudadano José Antonio Tisoy, para que comparezca por ante este Despacho en compañía de su hija la niña ....., a los fines de oír la opinión de la misma. Cursa al folio 23.
Cursa al folio 25, boleta de citación practicada al ciudadano José Antonio Tisoy, debidamente cumplida en fecha 04 de Mayo del 2009.
En fecha 07 de mayo del 2009, compareció la niña ....., de seis (06) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó vivir con su papá en una casa prestada en el Barrio 23 de Enero, que le gusta vivir con el, que la trata bien, que estudia en la Escuela Zambrano Rojas 1er grado en el turno de la tarde, que no quiere vivir con su mamá porque dijo que la iba a sacar a la fuerza de la casa de su papá si no vivía con ella. Consta al folio 26-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La niña ....., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La niña ........, tiene derecho a ser criada por ambos progenitores a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que sus progenitores habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su guarda, tomando en consideración lo más favorable a la misma.-
TERCERO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y nada probar que le favoreciera en juicio.
CUARTO: Estamos en presencia de una niña de 06 años de edad, quien debe convivir con su hermana por cuanto no deben separarse los hermanos; en consecuencia se declara Con Lugar la demanda, Y así se decide.
QUINTO: Por lo antes expuesto; se declara CON LUGAR la demanda y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en


nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de RESTITUCION DE GUARDA interpuesta por la Ciudadana LILIANA CAROLINA ZAMORA GARCIA contra el ciudadano JOSE ANTONIO TISOY, en beneficio de la niña ......... En consecuencia, la referida ciudadana tendrá la Custodia de la mencionada niña. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE días del mes de MAYO del DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez.

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Milangela p/.-
Asunto: PP01-V-2009-000097