REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL INFANTE PERAZA Y LILIAN JOSEFINA URBINA CACERES, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.328.042 y 17.597.183 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA y LESBIA ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.200 y 61.199. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juez del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Juez,
Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Alfredo o.-